DECRETO 1823 DE 2001
(septiembre 3)
por el cual se da una autorización, se confiere comisión de servicios al exterior a la Ministra de Cultura y se hace un encargo.
Nota: Revocado por el Decreto 1861 de 2001, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numerales 1 y 18 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Ministra de Cultura, doctora Araceli Morales López, debe desplazarse a Lima y Cuzco (Perú) del 12 al 17 de septiembre de 2001, con el objeto de participar en la V Conferencia Iberoamericana de C ultura a realizarse en este país;
Que el Ministerio de Educación de Perú, asumirá los costos de alojamiento y manutención, durante la permanencia de la doctora Araceli Morales López y la Organización de Estados Iberoamericanos O.E.I., asumirá los Tiquetes aéreos,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la señora Ministra de Cultura doctora Araceli Morales López, para aceptar el pago del alojamiento y manutención durante su estadía en las ciudades de Lima y Cuzco (Perú), durante los días 12 al 17 de septiembre, por parte del Ministerio de Educación del Perú y los respectivos Tiquetes aéreos, por parte de la Organización de Estados Iberoamericanos O.E.I.
Artículo 2°. Confiérese comisión de servicios al exterior, a la señora Ministra de Cultura doctora Araceli Morales López, para desplazarse a Lima y Cuzco (Perú) del 12 al 17 de septiembre, con el objeto de participar en la V Conferencia Iberoamericana de Cultura a realizarse en este país.
Artículo 3°. El Ministerio de Educación de Perú, asumirá los costos de alojamiento y manutención, durante la permanencia de la doctora Araceli Morales López y la Organización de Estados Iberoamericanos O.E.I., asumirá los Tiquetes aéreos.
Artículo 4°. Encárgase a la doctora Marta Mercedes Castrillón Simmons, Viceministra de Cultura, de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, durante la ausencia de su titular.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO