DECRETO 1823 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1823 DE 2001    

(septiembre  3)    

por el cual  se da una autorización, se confiere comisión de servicios al exterior a la  Ministra de Cultura y se hace un encargo.    

Nota: Revocado por el Decreto 1861 de 2001,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numerales 1 y 18 de la  Constitución Política de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ministra de Cultura, doctora Araceli Morales López, debe  desplazarse a Lima y Cuzco (Perú) del 12 al 17 de septiembre de 2001, con el  objeto de participar en la V Conferencia Iberoamericana de C ultura a  realizarse en este país;    

Que el Ministerio de Educación de Perú, asumirá los costos de  alojamiento y manutención, durante la permanencia de la doctora Araceli Morales  López y la Organización de Estados Iberoamericanos O.E.I., asumirá los Tiquetes  aéreos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a la señora Ministra de Cultura doctora Araceli  Morales López, para aceptar el pago del alojamiento y manutención durante su  estadía en las ciudades de Lima y Cuzco (Perú), durante los días 12 al 17 de  septiembre, por parte del Ministerio de Educación del Perú y los respectivos  Tiquetes aéreos, por parte de la Organización de Estados Iberoamericanos O.E.I.    

Artículo 2°. Confiérese comisión de servicios al exterior, a la señora  Ministra de Cultura doctora Araceli Morales López, para desplazarse a Lima y  Cuzco (Perú) del 12 al 17 de septiembre, con el objeto de participar en la V  Conferencia Iberoamericana de Cultura a realizarse en este país.    

Artículo 3°. El Ministerio de Educación de Perú, asumirá los costos de  alojamiento y manutención, durante la permanencia de la doctora Araceli Morales  López y la Organización de Estados Iberoamericanos O.E.I., asumirá los Tiquetes  aéreos.    

Artículo 4°. Encárgase a la doctora Marta Mercedes Castrillón Simmons,  Viceministra de Cultura, de las funciones del Despacho de la Ministra de  Cultura, durante la ausencia de su titular.    

Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

               

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