DECRETO 1823 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1823 DE 1998    

(septiembre 7)    

por el cual se modifica  transitoriamente un gravamen arancelario.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el  concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena faculta a la Secretaría General de la  Comunidad Andina para proponer a la Comisión de la Comunidad Andina, las  medidas que considere indispensables para procurar condiciones normales de  abastecimiento en la subregión.    

Que  la Comisión de la Comunidad Andina a propuesta de la Secretaría General,  mediante la Decisión 443 del 26 de julio de 1998, autorizó al Gobierno de  Colombia para diferir al nivel del 5% la aplicación del Arancel Externo Común  de la subpartida 5201.00.00 (algodón sin cardar ni peinar), hasta el 31 de  marzo de 1999 para importar hasta la cantidad de 47.000 toneladas métricas.    

Que  las necesidades de importación de algodón sin cardar ni peinar, de fibra media,  para el segundo semestre de 1998 son de 36.000 toneladas métricas,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Redúcese a 5% el gravamen arancelario para la importación de 36.000  toneladas métricas de algodón sin cardar ni peinar, de fibra media, clasificado  por la subpartida 5201.00.00.20.    

Artículo  2º. La reducción arancelaria prevista en el artículo anterior, sólo se aplicará  para la cantidad allí señalada, hasta el 31 de diciembre de 1998. A partir de  la fecha indicada regirá el nivel arancelario señalado en el Decreto 2317 de 1995.    

Artículo  3º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, establecerá el  procedimiento para autorizar los registros de las importaciones que se acojan a  lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de este decreto y llevará el control  correspondiente.    

Artículo  4º. Para utilizar el tratamiento arancelario señalado, los importadores  entregarán a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, además de  los documentos exigidos por las disposiciones vigentes, el Registro de  Importación expedido por el Incomex, en el cual conste que la importación se  sujeta a lo establecido en este decreto.    

Artículo  5º. A las importaciones de los productos comprendidos en la subpartida  5201.00.00.20 que se efectúen sin sujeción a lo señalado en los artículos  anteriores de este decreto, se les aplicará el nivel arancelario establecido en  el Decreto 2317 de 1995.    

Artículo  6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el  31 de diciembre de 1998.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

La  Ministra de Comercio Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.              

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