DECRETO 182 DE 2000
(febrero 11)
por el cual se fijan las escalas de asignación básica y remuneración básica mensual de empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota 1: Ver declaratoria de nulidad en la Sentencia del Consejo de Estado del 15 de agosto de 2002. Expediente: 1218-2000. Actor: Miguel Arcángel Villalobos Chavarro y otro. Ponente: Alberto Arango Mantilla. Providencia confirmada en la Sentencia del 11 de septiembre de 2003. Expediente: 1981-00. Actor: Alberto Jaime Pacheco Mendoza. Ponente: Alejandro Ordoñez Maldonado.
Nota 2: Derogado por el Decreto 2720 de 2000, artículo 22.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero del año 2000, reajústanse las asignaciones básicas mensuales y remuneración básica mensual de los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y miembros de la Fuerza Pública, que a 31 de diciembre de 1999 devengaban hasta doscientos cuarenta mil quinientos quince pesos ($240.515) m/cte., el nueve punto veintitrés por ciento (9.23%); y para quienes devengaban a la misma fecha más de doscientos cuarenta mil quinientos quince pesos ($240.515) y hasta cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veinte pesos ($472.920) m/cte., el nueve por ciento (9%). (Nota: Con relación al aparte subrayado, ver Sentencia del Consejo del Estado del 11 de marzo de 2004. Expediente: 11001-03-25-000-2000-0169-00(2826-00). Actor: Federación Colombiana de Educadores. Ponente: Alberto Arango Mantilla. Providencia confirmada en la Sentencia del 3 de marzo de 2005. Expediente: AI-058. Actor: Campo Elías Cruz Bermúdez. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero (E).).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximarán al peso siguiente.
Parágrafo. Si como resultado del incremento salarial de que trata el presente decreto se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente anterior.
Nota: Ver Sentencia del 19 de febrero de 2004. Expediente: 626-00. Actor: Pedro Antonio Herrera Miranda. Ponente: Tarsicio Cáceres Toro.
Artículo 2°. A partir del 1° de enero del año 2000, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos cuya asignación básica a 31 de diciembre de 1999 no sea superior a la suma de cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veinte pesos ($472.920) m/cte., se reajustará en el nueve por ciento (9%). (Nota: Con relación al aparte subrayado, ver Sentencia del Consejo del Estado del 11 de marzo de 2004. Expediente: 11001-03-25-000-2000-0169-00(2826-00). Actor: Federación Colombiana de Educadores. Ponente: Alberto Arango Mantilla. Providencia confirmada en la Sentencia del 3 de marzo de 2005. Expediente: AI-058. Actor: Campo Elías Cruz Bermúdez. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero (E).).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se ajustarán al peso siguiente:
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de febrero de 2004. Expediente: 626-00. Actor: Pedro Antonio Herrera Miranda. Ponente: Tarsicio Cáceres Toro.
Artículo 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el sistema salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. (Nota: Con relación a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de marzo de 2003. Expediente: 3020-01. Actor: Elizabeth Quintero Molina. Ponente: Alejandro Ordóñez Maldonado. Dicha Providencia confirmó lo dispuesto por la Corporación en la Sentencia del 15 de agosto de 2002. Expediente: 1218-2000. Actor: Miguel Arcángel Villalobos Chavarro y otro. Ponente: Alberto Arango Mantilla.).
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.