DECRETO 1816 DE 2001
(agosto 31)
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2001.
Nota: Derogado por el Decreto 2337 de 2001, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto 1790 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2001 queda constituida de la siguiente manera:
I. Oficiales Escalafón Escalafón
regular complementario
1. Ejército
General 3
Mayor General 12
Brigadier General 30
Coronel 200 10
Teniente Coronel 380 10
Mayor 1.015 10
Capitán 1.569 < o:p>
Teniente 1.401
Subteniente 1.200
Total 5.810 30
2. Armada
Almirante 1
Vicealmirante 4
Contraalmirante 15
Capitán de Navío 99 5
Escalafón Escalafón
regular complementario
Capitán de Fragata 196 2
Capitán de Corbeta 257 2
Teniente d e Navío 362
Teniente de Fragata 338
Teniente de Corbeta 252
Total 1.524 9
3. Fuerza Aérea
General 2
Mayor General 4
Brigadier General 11
Coronel 67 5
Teniente Coronel 127 5
Mayor 191 5
Capitán 353
Teniente 361
Subteniente 250
Total 1.366 15
II. Suboficiales
1. Ejército
Sargento Mayor 190
Sargento Primero 1.500
Sargento Viceprimero 3.074
Sargento Segundo 4.642
Cabo Primero 4.852
Cabo Segundo 4.584
Cabos Terceros 1.802
Total 20.644
2. Armada
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 150
Suboficial Jefe (SPIM) 581
Suboficial Primero (SVIM) 949
Suboficial Segundo (SSIM) 1.298
Suboficial Tercero (CPIM) 1.397
Marinero (CSIM) 1.106
Marinero Segundo 56
Total 5.537
3. Fuerza Aérea
Suboficial Técnico Jefe (SM) 94
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 326
Suboficial Técnico Primero (SV) 523
Suboficial Técnico Segundo (SS) 544
Suboficial Técnico Tercero (CP) 477
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 363
Aerotécnico 0
Total 2.327
Artículo 2°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1116 de 2001 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.