DECRETO 1814 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1814 DE 2000    

 (septiembre 18)    

por el cual se  autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2374 de 2004  y por el Decreto 2542 de 2001.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de  la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del  artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e Informada  previamente la Junta Directiva del Banco de la República,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero establece en el artículo 316 numeral 2 literal c) como  objeto del Fondo, el de “Procurar que las instituciones inscritas tengan  medios para lograr liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos  en pago”;    

Que a raíz de la situación por la que  atraviesa el sector financiero las entidades vigiladas por la Superintendencia  Bancaria han aumentado los bienes recibidos en pago y los activos  improductivos;    

Que en el Diario Oficial 44112 del 3 de agosto de  2000, fue publicado el proyecto respectivo del presente decreto, en  cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 266 de 2000;    

Que se efectuaron algunas  observaciones al proyecto publicado, las cuales no fueron acogidas por las  razones expuestas en los escritos que sobre el particular reposan en la  Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado  por el Decreto 2374 de 2004,  artículo 1º. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de  naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración  y la enajenación de activos improductivos, incluidos los derechos en procesos  liquidatorios, cuyos propietarios sean dicho fondo, los establecimientos de  crédito de naturaleza pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público”.    

Texto  anterior: Modificado por el Decreto 2542 de 2001,  artículo 1º. “Autorízase al Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades  anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la  administración y la enajenación de activos improductivos propiedad del mismo o  de establecimientos de crédito de naturaleza pública.”.    

Texto  inicial: “Autorízase  al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de  capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea  la adquisición, la administración y la enajenación de activos Improductivos de  propiedad de establecimientos de crédito de la misma naturaleza.”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *