DECRETO 1801 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1801 DE 2001    

(agosto 28)    

por el cual  se establece la Planta de Personal de Empleados Públicos y se fija el número de  Trabajadores Oficiales de la Sociedad Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 4169 de 2007  y por el Decreto 185 de 2004,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Sociedad Hotel San Diego S. A. –  Hotel Tequendama conforme con lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  presentó estudio técnico para efectos de modificar su planta de personal, el  cual obtuvo el concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función  Pública;    

Que la Dirección General del Presupuesto  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó Certificado de  Viabilidad Presupuestal número 908 del 20 de febrero de 2001;    

Que la Junta Directiva de la Sociedad  Hotel San Diego S.A. ‑ Hotel Tequendama en reunión del día 26 de abril de  2001, aprobó la planta de personal de empleados públicos y el número de  trabajadores oficiales, como consta en el Acta 831,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La planta de personal de  empleados públicos de la Sociedad Hotel San Diego S. A. ‑ Hotel  Tequendama, será la siguiente:    

No. de Cargos                           Denominación del  empleo    Código        Grado    

1 (uno)       Gerente General de  Entidad   0015       21    

                   Descentralizada    

1 (uno)       Secretario General de  Entidad 0037       14    

                   Descentralizada    

1 (uno)       Jefe  de Oficina                      0137       11    

Artículo 2°. El número de trabajadores oficiales  al servicio de la Sociedad Hotel San Diego S. A. ‑ Hotel Tequendama será  de cuatrocientos sesenta y cuatro (464).    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gustavo Bell Lemus.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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