DECRETO 1799 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1799 DE 2000    

(septiembre 14)    

por el cual se dictan las normas  sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales  de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones.    

 (Nota: Este Decreto fue declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 de 2001, en  relación el cargo analizado en la misma.)    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000    

D E C R E T A:    

T I T U L O I    

GENERALIDADES    

CAPITULO I    

OBJETO, NATURALEZA, OBJETIVOS,  PRINCIPIOS Y CRITERIOS    

ARTICULO 1°.-OBJETO Y ALCANCE. El presente  decreto tiene por objeto determinar las normas, criterios, técnicas y  procedimientos generales para la evaluación y clasificación de Oficiales y  Suboficiales al servicio de las Fuerzas Militares, con excepción de los  oficiales generales y de insignia.    

PARAGRAFO 1°.-La evaluación de los alumnos de las  escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Soldados se regirá por  disposiciones especiales del Comando General de las Fuerzas Militares.    

PARAGRAFO 2°.-El personal militar que desempeñe  cargos en la Justicia Penal Militar será evaluado y clasificado en sus  funciones jurisdiccionales de conformidad con las normas especiales que rigen  la materia.    

ARTICULO 2°.-NATURALEZA.-El sistema de evaluación  y clasificación para Oficiales y Suboficiales se fundamenta en los siguientes  conceptos:    

a. Evaluación.    

Es un proceso continúo y permanente, por medio  del cual se determina el desempeño profesional y el comportamiento personal con  base en informaciones procedentes de diferentes fuentes, de acuerdo con los  indicadores establecidos en los formatos de evaluación.    

b. Importancia de la evaluación.    

1) Para el evaluado    

Ofrece una información válida acerca de su  situación con respecto de sus metas personales y profesionales y otorga  fundamentos para que tome las decisiones más adecuadas para la orientación de  su vida profesional y personal.    

2) Para el evaluador    

Establece el compromiso con el perfeccionamiento  personal y profesional del subalterno y permite generar la orientación  requerida.    

Facilita el cumplimiento de las funciones  profesionales de dirigir, administrar e instruir al talento humano.    

3) Para la institución    

Da información válida para la toma de decisiones  en cuanto a la administración del talento humano.    

ARTICULO 3°.-OBJETIVOS. Los objetivos de la  evaluación son los siguientes:    

a. Obtener y registrar información válida acerca  del desarrollo del perfil profesional.    

b. Valorar el desempeño profesional del evaluado  durante un período determinado.    

c. Identificar el personal que reúne los  requisitos profesionales exigidos para continuar en la Carrera Militar.    

d. Servir como instrumento para otorgar  incentivos y aplicar correctivos, con base en las necesidades detectadas.    

e. Detectar las necesidades de capacitación para  el cumplimiento eficiente del objetivo institucional.    

f. Determinar la responsabilidad del evaluador y  evaluado a través del seguimiento permanente del desempeño profesional y el  comportamiento personal.    

ARTICULO 4°.-PRINCIPIOS. El proceso de evaluación  debe ceñirse a los siguientes principios:    

a. Favorabilidad. Significa que la evaluación  parte de un concepto inicial positivo del evaluado.    

b. Legalidad. Toda autoridad se ceñirá al  ordenamiento jurídico al aplicar el presente decreto. Especial consideración  merecen los aspectos que tienen relación con la preparación y elaboración de  los documentos de evaluación y clasificación.    

c. Debido proceso. Toda evaluación se basa en  hechos concretos y en las condiciones demostradas por el evaluado. En ningún  caso se tienen en cuenta los cargos proferidos contra el personal mientras no  hayan sido resueltos o fallados definitivamente, sin perjuicio que la  iniciación de las investigaciones sean registradas en el folio de vida.    

d. Objetividad. La evaluación debe basarse en  hechos observados, probados y medibles.    

e. Publicidad. Toda autoridad evaluadora tiene el  ineludible deber de dar a conocer al evaluado los documentos de evaluación dentro  de los plazos fijados por este decreto.    

f. Imparcialidad. La evaluación como documento  base para la selección del personal debe reflejar ecuanimidad, entereza y valor  ético del evaluador, sin admitir sentimientos de benevolencia, simpatía o  animadversión.    

g. Especificidad. La evaluación debe ser  específica, es decir, comprender sólo el desempeño profesional y el  comportamiento personal.    

h. Aplicabilidad. La evaluación debe realizarse  de acuerdo con las exigencias propias de la carrera militar y del cargo.    

i. Obligatoriedad. Es obligatorio evaluar al  personal de que trata el artículo primero del presente decreto.    

PARAGRAFO.-En ningún caso la evaluación se tomará  como un medio disciplinario, pero si se tendrán en cuenta las sanciones  impuestas, los estímulos otorgados y los resultados obtenidos en el desempeño  del cargo.    

ARTICULO 5°.-CRITERIOS. En el proceso de  evaluación y clasificación se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones:    

a. Las autoridades evaluadoras deben  compenetrarse plenamente con la importancia y la seriedad de las evaluaciones,  agotando conscientemente todos los medios para que estas reflejen una  apreciación justa y exacta del evaluado, a la vez que constituya motivo de  prestigio profesional y confianza para el evaluador. Tanto la benevolencia como  la extrema severidad, demeritan el valor de la evaluación.    

b. El proceso de evaluación y clasificación se  constituye en herramienta de selección y permanencia, razón por la cual, es  tarea ineludible e indelegable.    

c. La función de evaluar es parte importante de  la conducción y administración de personal, puesto que permite colocar y  emplear a los individuos de acuerdo con los méritos ya observados, siendo por  lo tanto una de las funciones del mando, a la cual los comandantes deben  dedicar toda la atención y el tiempo que sean necesarios para que la evaluación  constituya un documento exacto y oportuno.    

d. El proceso de evaluación y clasificación es un  mecanismo para mantener una cultura institucional y un ambiente adecuado de  disciplina militar, orden interno y formación del profesional militar deseado.    

e. Todo evaluador observará separadamente cada  uno de los aspectos que conforman las funciones y actividades desempeñadas por  el evaluado, poniendo especial atención en aquellas que deben primar en razón  de la misión institucional.    

f. Para efectos de evaluación únicamente se  tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el evaluado dentro del  lapso de evaluación correspondiente.    

g. Dentro de un proceso de evaluación y  clasificación ideal para las Fuerzas Militares, la mayoría de los Oficiales y  Suboficiales deberán encontrarse en niveles de excelencia profesional.    

C A P I T U L 0 II    

PROCESO DE EVALUACIÓN Y CLASIFICACION    

ARTICUL0 6°.-FASES.-El proceso de evaluación y  clasificación se ha conformado con miras a obtener la valoración de las  cualidades personales y profesionales del evaluado en el desempeño del cargo o  cargos que ocupe durante un lapso específico. Tal valoración debe ser el  reflejo de la capacidad y del proceder del evaluado y servirá de base para  proyectar su ubicación dentro de la Institución. Este proceso está integrado  por las siguientes fases:    

a. Recopilación de información    

b. Registro    

c. Evaluación    

d. Revisión y clasificación    

ARTICULO 7°.-FASE DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN.  Consiste en recopilar información válida, confiable y significativa, acerca del  desempeño personal y profesional de los Oficiales y Suboficiales al servicio de  la institución, de manera permanente y continua.    

ARTICULO 8°.-FASE DE REGISTRO. Consiste en anotar  oportunamente los hechos que afecten al subalterno en cuanto a los indicadores  del desempeño profesional y notificar el resultado dentro de los términos  establecidos. Se obtiene este registro mediante anotaciones en el formulario  No. 3.    

ARTICULO 9°.-FASE DE EVALUACIÓN. Se refiere a la  valoración de las anotaciones sobre desempeño personal y profesional contenidas  en los formularios No. 2 y 3 con el propósito de asignarles la evaluación merecida  dentro de los niveles de calidad considerados en el artículo 35 del presente  Estatuto. Se consigna en el formulario No.4.    

ARTICULO 10.-FASE DE REVISIÓN Y CLASIFICACIÓN. Se  refiere a la verificación de las actuaciones del evaluado con la valoración de  los indicadores emitida por el evaluador en el formulario No. 3 y la  clasificación en la lista que corresponda.    

T I T U L 0 II    

EVALUACIÓN    

CAPITULO I    

PERIODOS DE EVALUACIÓN    

ARTICULO 11.-ANUALIDAD.-Con excepción de los  casos especiales determinados en el presente Decreto, el periodo de evaluación  es anual y se establece así:    

a. Oficiales    

Del 1º de octubre al 30 de septiembre del año  siguiente.    

b. Suboficiales    

Del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente.    

ARTICULO 12.-OPORTUNIDAD.-Las autoridades evaluadoras  están obligadas a emitir evaluación en los siguientes casos:    

a. Anualmente, a todo el personal que por razón  del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos establecidos en este decreto.    

b. Al producirse el traslado del evaluado, para  adelantar los cursos de capacitación o especialización establecidos como  requisitos para ascenso por la norma legal o para cumplir comisiones  permanentes del servicio y al término de las mismas.    

Cuando el curso o la comisión de que trata este  literal sobrepase en duración la fecha establecida para la evaluación anual, se  cumplirá lo dispuesto en el artículo 11 elaborando el documento de evaluación  en las fechas allí indicadas e iniciando un nuevo período hasta el término del  curso o de la comisión.    

c. Sesenta (60) días antes de la fecha en que los  Oficiales y Suboficiales cumplan antigüedad para ascenso.    

d. Cuando se presente lo contemplado en el  parágrafo 2º del artículo 62.    

e. Cuando se produzca el traslado del evaluado,  evaluador o revisor treinta (30) días antes de la finalización del período de  evaluación, se debe evaluar y clasificar por el lapso completo.    

f. Cuando se ejecute la separación temporal o la  suspensión provisional o suspensión en funciones y atribuciones y efectivamente  no se cumplan funciones.    

PARAGRAFO 1°.-En todos los casos previstos en  este artículo, la evaluación y clasificación debe ser notificada y firmada por  el evaluado al término del período de evaluación o antes de cumplir el traslado  o comisión. Una vez cumplido el requisito anterior, se remite al Comando de la  respectiva Fuerza.    

PARAGRAFO 2°.-Se puede omitir la evaluación por  motivo de ascenso, en el caso en que el Oficial o Suboficial haya sido evaluado  recientemente, siempre y cuando dicha evaluación no exceda los sesenta (60)  días anteriores al ascenso y que el comportamiento del evaluado durante este  lapso no amerite una modificación sustancial de tal evaluación. El superior que  deje de rendir una evaluación por esta circunstancia, lo informará por escrito  y por conducto regular al Comando de la Fuerza.    

PARAGRAFO 3°.-Cuando por razón de comisiones  transitorias del servicio o por la naturaleza del trabajo que realiza el  evaluado, se sustraiga del control y observación directa de la respectiva  autoridad evaluadora, ésta requerirá del superior encargado la información que  estime conveniente, a fin de allegar la mayor cantidad de elementos de juicio  para evaluar.    

PARAGRAFO 4°.-Las evaluaciones a que se refieren  los literales a y b, deben enviarse a los Comandos de la respectiva Fuerza  dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su elaboración.    

ARTICULO 13.-ACCION DISCIPLINARIA.-Toda omisión,  retardo injustificado o irregularidad en la elaboración y trámite de  evaluaciones, dará lugar a la acción disciplinaria de conformidad con las normas  vigentes.    

PARAGRAFO.-Cuando se prevea la ausencia del  evaluado o del revisor en las fechas en que corresponda evaluar, el superior  inmediato del evaluador tomará las medidas convenientes para no retardar la  rendición de los documentos pertinentes, procurando el nombramiento de quien  deba reemplazarlo en el cargo.    

CAPITULO II    

AUTORIDADES EVALUADORAS Y REVISORAS    

ARTICULO 14. AUTORIDADES. En el proceso de  evaluación, salvo las excepciones expresamente indicadas, intervienen dos  autoridades: evaluadoras y revisoras, de distinto nivel jerárquico para  garantizar el máximo grado de justicia en las apreciaciones y proteger los  intereses de la institución y del evaluado.    

SECCION “A”    

AUTORIDAD EVALUADORA    

ARTICUL0 15.-DEFINICION.-Para los efectos  pertinentes, dentro del ámbito del presente decreto se denomina “AUTORIDAD  EVALUADORA”, al oficial en servicio activo que, dentro de la estructura  orgánica de la unidad, dependencia o repartición, sea el inmediato superior del  evaluado, responsable de su dirección, control y progreso.    

ARTICULO 16.-COMPETENCIA.-La competencia para  evaluar se inicia en los siguientes escalones de mando:    

a. Para oficiales    

1) En el Ejército a partir de los comandantes de  unidad fundamental.    

2) En la Armada a partir de los jefes de  departamento de Unidades en tierra, a flote o en unidades fundamentales de la  Infantería de Marina.      

3) En la Fuerza Aérea a partir de los comandantes  de escuadrilla.    

4) En planas o estados mayores a partir de los jefes  de sección o departamento.    

b.    Para  suboficiales    

1) En el Ejército a partir del escalón de mando  correspondiente a pelotón.    

2) En la Armada a partir de los jefes de división  abordo o en tierra, y de pelotón de infantería de Marina.    

3) En la Fuerza Aérea a partir del escalón  elemento.    

4) En planas o estados mayores a partir del nivel  subsección.    

PARAGRAFO 1º.-En ningún caso un Oficial puede  evaluar a otro de mayor grado o antigüedad. Si por razón de la ubicación en  determinados cargos, llegará a presentarse la situación anteriormente descrita,  el superior inmediato de la autoridad evaluadora actuará como evaluador y el  superior de este como revisor.    

PARAGRAFO 2º.-Cuando un Oficial de grado  Subteniente o Teniente de Corbeta, desempeñe un cargo que le impone competencia  para evaluar a otros oficiales o suboficiales a partir del grado de sargento  segundo o su equivalente, las evaluaciones de tal personal serán elaboradas por  el oficial que determine el comandante de la unidad táctica o su equivalente,  en cuyo caso el oficial competente para evaluar, rinde al evaluador designado  un concepto sobre el subalterno objeto de la evaluación. Igual procedimiento se  aplicará cuando se presente el caso en que un suboficial ejerciendo la función  de un oficial, comande otros suboficiales. De la designación del evaluador se  dejará constancia en el folio de vida.    

PARAGRAFO 3º.-Ningún oficial podrá evaluar a su  conyuge, compañero o compañera permanente, o pariente hasta el cuarto grado de  consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. En este caso, la autoridad  evaluadora expresará su impedimento, que se anotará en su folio de vida y en el  del evaluado, y tramitará los documentos a su superior quien designará  evaluador especial cuyo nombramiento se registra también en el folio de vida  del evaluado.    

PARAGRAFO 4º. El competente para evaluar los  oficiales de las Fuerzas Militares que desempeñen funciones en la Justicia  Penal Militar será en todos los casos el Director Ejecutivo de la misma. El  personal de suboficiales que desempeñe funciones auxiliares o administrativas  en la Justicia Penal Militar será evaluado por su superior inmediato.    

ARTICULO 17.-CALIDAD DEL EVALUADOR.-Toda  evaluación debe ser realizada por un Oficial de las Fuerzas Militares en  servicio activo. Cuando la jefatura o dirección de un servicio, departamento o  repartición militar sea desempeñada por un funcionario civil, éste elaborará un  informe, el cual se remite al respectivo superior militar con el fin de  efectuar la evaluación correspondiente, la cual debe ser conocida por dicho  funcionario civil. Si este último no comparte esta evaluación, deberá enviar  sus comentarios a la autoridad revisora respectiva.    

ARTICULO 18.-PERSONAL EN COMISIÓN PERMANENTE DEL  SERVICIO EN EL EXTERIOR.-El personal de las Fuerzas Militares, que cumple  comisiones permanentes del servicio en el exterior, es evaluado por las  siguientes autoridades    

Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto:    

1) Jefes de misiones militares.    

2) Agregados militares, navales y aéreos.    

3) Adjuntos militares, cuando no exista agregado  militar en la correspondiente embajada.    

Por el jefe de la misión militar en el exterior:    

Todo el personal que forme parte de la misión y  que esté bajo su dependencia directa.    

Por los agregados militares, navales y aéreos:    

Todos los oficiales y suboficiales de la fuerza,  que se encuentren en comisión del servicio en el país ante el cual esté  acreditado el agregado.    

En los casos en que el agregado lleve la  representación de otra u otras fuerzas distintas a la suya, le corresponde evaluar  a todo el personal a que se refiere este literal y que pertenezca a la fuerza o  fuerzas.    

ARTICULO 19.-PERSONAL EN COMISIÓN PERMANENTE DE  ESTUDIOS O EN ENTIDADES NO MILITARES. Para la evaluación de oficiales y  suboficiales que cumplan comisión permanente de estudios en institutos docentes  o que se encuentren prestando servicio en entidades no militares del país, se  establecen las siguientes autoridades evaluadoras:    

a. Los Jefes de Estado Mayor o segundos  comandantes de las unidades operativas menores en el Ejército, Fuerza Naval en  la Armada y Comando o Grupo Aéreo en la Fuerza Aérea, evaluarán a los oficiales  y suboficiales que desempeñen este tipo de comisiones dentro del territorio de  su jurisdicción.    

b. En la guarnición de Bogotá, los jefes o directores  de personal de los comandos de fuerza, evaluarán a los oficiales y suboficiales  que correspondan a su fuerza.    

c. Estas evaluaciones serán elaboradas teniendo  en cuenta los informes sobre la actuación de los evaluados que rindan las  entidades donde se cumple la comisión, documento que se pedirá en su  oportunidad, solicitando que cubra básicamente el comportamiento personal y  académico del evaluado, su idoneidad profesional y su desempeño en el cargo,  según el tipo de comisión.    

d. Cuando se presente el caso en que un Oficial  en servicio activo se encuentre al frente de cualquier otra entidad oficial,  este actuará como evaluador del personal militar de las Fuerzas Militares que  se encuentre en su dependencia.    

ARTICULO 20.-PERSONAL HOSPITALIZADO.-Cuando el  evaluado haya permanecido dos (2) o más meses hospitalizado o bajo control  directo de sanidad, la dirección o jefatura correspondiente rinde al comando de  la unidad o repartición un informe sobre “control médico” en donde  hará figurar:    

a. Tiempo de permanencia en el hospital o en el  tratamiento.    

b. Concepto médico sobre las condiciones en las  cuales es dado de alta para el servicio.    

c. Conducta demostrada bajo sus órdenes.    

d. Fecha en la cual terminó la hospitalización o  tratamiento.    

e. Cualquier otro concepto pertinente para la  evaluación.    

PARAGRAFO.-De la hospitalización o excusa de  servicio se dejará constancia en el folio de vida así como de su nombramiento y  reincorporación al servicio.    

ARTICUL0 21.-AUTORIDAD EVALUADORA EN CASOS  ESPECIALES. En los casos no contemplados en el presente decreto, las siguientes  personas designarán los evaluadores: el Secretario General del Ministerio de  Defensa en el Gabinete y en los Institutos adscritos o vinculados al  Ministerio; el Comandante General en el Cuartel General del Comando General de  las Fuerzas Militares; y los Comandantes de Fuerza dentro de su ámbito o  jurisdicción. El acto mediante el cual se efectúa la designación del evaluador  quedará consignado en el folio de vida del evaluado. En caso que el Secretario  General del Ministerio de Defensa Nacional no sea un oficial de las Fuerzas  Militares en servicio activo, la designación a la que hace referencia el  presente artículo la hará el Comandante General de las Fuerzas Militares.    

ARTICULO 22.-INFORMES.-En la elaboración de las  evaluaciones de que trata esta sección, las autoridades evaluadoras tendrán en  cuenta los informes rendidos por los hospitales o centros de rehabilitación,  los institutos o escuelas y dependencias en donde el personal se encuentre en  comisión del servicio, documentos que deben ser solicitados por los jefes de la  misión diplomática o administrativa en su oportunidad.    

Cuando se desempeñen comisiones transitorias el  evaluador solicitará al final de las mismas, a la entidad o autoridad  pertinente un informe sobre el desempeño personal, profesional o académico  según corresponda.    

SECCION “B”    

AUTORIDAD REVISORA    

ARTICUL0 23.-DEFINICION.-Se denomina  “AUTORIDAD REVISORA” el oficial en servicio activo responsable de la  verificación de las actuaciones del evaluado con la valoración de los  indicadores emitida por el evaluador para garantizar el máximo grado de  justicia en el proceso evaluatorio y proteger los intereses de la institución y  del evaluado.    

La autoridad revisora es el Comandante de la  unidad o jefe de repartición, inmediato superior de la autoridad evaluadora,  cuya facultad y responsabilidad es ineludible e indelegable.    

PARAGRAFO 1.-Se exceptúan de revisión las  evaluaciones elaboradas por el Comandante General de las Fuerzas Militares y  los Comandantes de Fuerza.    

PARAGRAFO 2.-Las evaluaciones elaboradas por el  oficial de mayor antigüedad en el Ministerio de Defensa Nacional serán  revisadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, siempre que este último sea de  mayor antigüedad y que el cargo de Ministro de Defensa Nacional sea desempeñado  por un funcionario civil.    

PARAGRAFO 3.-En los casos no contemplados  específicamente en el presente decreto, el Comandante General de las Fuerzas  Militares y los Comandantes de Fuerza designarán las autoridades revisoras  dentro del correspondiente escalón de mando y jurisdicción.. El acto mediante  el cual se efectúa la designación del revisor quedará consignado en el folio de  vida del evaluado.    

ARTICULO 24 .-FUNCIONES.-Son funciones de la  autoridad revisora:    

a. Ejercer permanente vigilancia sobre las  autoridades evaluadoras en el desarrollo del proceso de evaluación.    

b. Determinar la objetividad y justicia de la  evaluación y emitir su concepto.    

c. Modificar las evaluaciones, cuando no estén  debidamente fundamentadas, señalando cómo quedan los indicadores y la  clasificación correspondiente.    

d. Analizar las evaluaciones y clasificar a los  evaluados.    

e. Comprobar que los documentos se elaboren y  rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente decreto.    

f. Revisar cada cuatro (4) meses los documentos  de soporte de la evaluación para determinar su adecuación con el procedimiento  establecido.    

g. Resolver los reclamos de acuerdo con este decreto.    

h. Notificar a los evaluados la clasificación.    

i. Remitir los documentos de evaluación dentro de  los plazos reglamentarios al Comando Superior.    

j. En ejercicio de su función evaluadora,  consignar su concepto en el correspondiente folio de vida, con relación al  desempeño de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerció revisión.    

ARTICULO 25.-MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.-La  autoridad revisora puede devolver a la evaluadora, aquellos documentos que  presenten omisiones o errores procedimentales para su corrección, pero en  ningún caso lo hará por conceptos o valoraciones emitidas por el evaluador, lo  que se sujetará a reclamo o apelación.    

C A P I T U L 0 III    

PERSONAL SIN EVALUAR    

ARTICULO 26.-OMISION DE EVALUACION. Cuando por  cualquier circunstancia se omita la evaluación anual de un Oficial o  Suboficial, ésta se elaborará con los informes que puedan recopilarse, sin  perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar. De advertirse la omisión  antes de concluir el periodo de evaluación, se realizará por el restante.    

CAPITULO IV    

DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN Y NORMAS DE  ELABORACIÓN    

GENERALIDADES    

ARTICULO 27.-CARACTER.-Son documentos elaborados  por las autoridades evaluadoras y revisoras en los que se consignan  informaciones y juicios de valor acerca de las condiciones personales y  profesionales de los oficiales y suboficiales regidos por este decreto. Los  documentos de evaluación tienen carácter de reservado salvo para las partes que  intervienen en el proceso. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-872 de 2003.)    

ARTICULO 28.-FINALIDAD.-Los documentos de  evaluación tienen el propósito de suministrar elementos de juicio para  sustentar las decisiones en la administración de personal y contribuir a la  formación y superación profesional del evaluado.    

ARTICULO 29.-DOCUMENTOS DEL PROCESO.-Son  documentos del proceso de evaluación, los siguientes:    

a. Formulario 1 Información básica de oficiales y  suboficiales.    

b. Formulario 2 Programa personal de desempeño en  el cargo.    

c. Formulario 3 Folio de Vida.    

d. Formulario 4 Evaluación de oficiales y  suboficiales.    

PARAGRAFO: Los formularios de que trata el  presente artículo serán diseñados por el Comando General de las Fuerzas  Militares y aprobados por el Ministro de Defensa Nacional, dentro de los tres  (3) meses siguientes a la expedición de este decreto.    

ARTICULO 30.-NORMAS GENERALES DE ELABORACIÓN. En  el diligenciamiento y trámite de todos los documentos de evaluación se  observarán los parámetros que para el efecto disponga el Comando General de las  Fuerzas Militares.    

ARTICULO 31.-FORMULARIO 1, INFORMACION BASICA DE  OFICIALES Y SUBOFICIALES. Es un instrumento que permite obtener una visión  general del evaluado, sus especialidades y aptitudes, con el propósito de  optimizar su empleo. Para diligenciamiento y trámite se observarán los  parámetros que para el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas  Militares.    

ARTICULO 32.-FORMULARIO 2, PROGRAMA PERSONAL DE  DESEMPEÑO EN EL CARGO.-Es un instrumento de la fase de obtención de información,  concertado entre el evaluado y el evaluador, según se trate de las funciones  del cargo principal o funciones adicionales. Para su diligenciamiento y trámite  se observarán los parámetros que para el efecto disponga el Comando General de  las Fuerzas Militares.    

ARTICULO 33.-FORMULARIO 3, FOLIO DE VIDA.-Es un  instrumento que sirve para registrar de manera oportuna, ordenada, clara y  concreta las actuaciones y desempeños significativos de carácter positivo o  negativo del personal evaluado, que fundamentan y respaldan los juicios de  evaluación. Para su diligenciamiento y trámite se observarán los parámetros que  para el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas Militares, teniendo  en cuenta los siguientes lineamientos:    

a. En el folio de vida se registrarán las  actividades positivas y negativas a través de anotaciones permanentes que le  permitan al evaluador elaborar el concepto mensual o bimestral sobre el  desempeño profesional del evaluado.    

b. Toda anotación debe ser de carácter  descriptivo, clara y precisa fundamentada en hechos concretos y no en  apreciaciones abstractas o subjetivas.    

c. El evaluado debe firmar el enterado dejando  constancia de la fecha de notificación.    

d. Son obligatorias las siguientes anotaciones:    

1. Fecha de presentación y traslado del evaluado  o de apertura y cierre al efectuar las evaluaciones previstas en este Decreto.    

2 Cargo principal y/o funciones adicionales y/o  encargo asignado.    

3. Felicitaciones, sanciones, condecoraciones y  demás aspectos relativos a la valoración de las acciones establecidas en el  artículo 36 de este decreto.    

4 Comisiones especiales y su actuación, cursos  adelantados y sus resultados, informativos o investigaciones penales,  disciplinarias o administrativas que se adelantan y su estado, vacaciones,  permisos o ausencias al servicio y su justificación.    

5. En el caso de las vacaciones y licencias, se  dejará constancia expresa de la fecha de inicio y término de su disfrute, así  como el lapso a que pertenece, suspensiones, reinicio y acto administrativo que  los dispone.    

6. Revistas de instrucción, de inspección y sus  resultados.    

7. Resultados de interventorías en entrega de  Unidades.    

8. Anotaciones permanentes sobre desempeño,  novedades administrativas y conceptos del evaluador sobre anotaciones de  desempeño. El alcance, contenido y periodicidad de estos registros serán los  que señale el Comando General de las Fuerzas Militares, de conformidad con los  indicadores y características del perfil profesional.    

9. El folio de vida debidamente diligenciado es  el documento que soporta y sustenta la evaluación anual.    

10. En caso de reclamo, se procederá conforme a  lo dispuesto en el artículo 67 de este decreto.    

ARTICULO 34.-FORMULARIO 4, EVALUACIÓN Y  CLASIFICACIÓN DE OFICIALES Y SUBOFICIALES.-Es un instrumento del proceso para  definir la evaluación y clasificación anual, es diligenciado por las  autoridades evaluadora y revisora. Excepcionalmente puede ser modificado por  las juntas clasificadoras. Concreta y define el desempeño profesional. Para su  elaboración, diligenciamiento y trámite se observarán los parámetros que para  el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas Militares    

ARTICULO 35.-NIVELES DE CALIDAD-La evaluación del  desempeño dentro de cada indicador se hará mediante el sistema de medición de  niveles de calidad Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente que  resulte de la valoración de las acciones positivas y negativas que el evaluado  realice durante el lapso de la evaluación, teniendo en cuenta la escala de  valores siguiente:    

a. Excelente, 10 o más puntos a favor    

b. Muy bueno, 5 a 9 puntos a favor    

c. Bueno, 0 a 4 puntos a favor    

d. Regular, 1 a 5 puntos en contra    

e. Deficiente, 6 o más puntos en contra    

PARAGRAFO 1º.-La evaluación de cada indicador  dentro de los niveles de calidad debe estar respaldada por documentos oficiales  tales como órdenes del día, disposiciones, decretos, resoluciones, folio de  vida u otros documentos idóneos que comprueben el hecho.    

PARAGRAFO 2º.-A solicitud y propuesta del Comandante  General de las Fuerzas Militares, el Ministro de Defensa Nacional por  resolución, podrá variar los puntajes aquí establecidos para cada nivel de  calidad.    

ARTICULO 36.-VALORACION DE LAS ACCIONES.-Las  felicitaciones, sanciones, condecoraciones y demás acciones positivas o  negativas que el personal realice serán valoradas según la escala que para el  efecto establezca el Comando General de las Fuerzas Militares.    

PARAGRAFO 1º.-Acción positiva: registro en el  folio de vida de carácter positivo que se refiere a un hecho, desempeño,  actitud, estímulo o habilidad, benéfica favorable, eficaz y digna de realce por  el esfuerzo realizado para lograr el objetivo propuesto.    

PARAGRAFO 2º.-Acción negativa: Registro  consignado de carácter negativo, a causa de una acción, sanción u omisión y que  se refiere a un hecho, actitud o conducta perjudicial, desfavorable, ineficaz y  digna de censura.    

PARAGRAFO 3º.-Un solo hecho por el cual se haya  otorgado anotación de mérito, felicitación o condecoración solo da derecho a  contabilizar el mayor puntaje asignado dependiendo del caso.    

PARAGRAFO 4º.-Afectación de indicadores: una  anotación positiva o negativa solamente afecta un indicador y solo uno.    

PARAGRAFO 5º.-Toda acción u omisión de  trascendencia que se considere positiva o negativa debe tener respaldo en las  anotaciones del folio de vida, especificando el indicador afectado.    

TITULO III    

CLASIFICACIÓN Y RECLAMOS    

CAPITULO I    

JUNTA CLASIFICADORA    

SECCIÓN “A”    

CLASIFICACIÓN    

ARTICULO 37.-DEFINICION. La clasificación es la  fase del proceso que permite agrupar en listas a los oficiales y suboficiales,  según la evaluación obtenida y se constituye en el instrumento que mide el  desempeño profesional.    

ARTICULO 38.-JUNTA CLASIFICADORA.-Es el organismo  permanente encargado de ratificar o modificar las clasificaciones anuales y  efectuar la clasificación para ascenso.    

SECCIÓN “B”    

ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA    

ARTICULO 39.-CONFORMACION.-La junta clasificadora  estará constituida de la siguiente manera:    

-El Segundo Comandante de la Fuerza, como  Presidente.    

-Dos oficiales superiores del Escalafón Regular,  como Vocales.    

-Un oficial superior del escalafón regular como  secretario.    

PARAGRAFO.-Los vocales y secretarios serán  designados con cargo principal y permanente por el Comando de Fuerza.    

SECCIÓN “C”    

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA    

ARTICULO 40.-PERMANENCIA. Se establecerá una  Junta Clasificadora por cada fuerza, las cuales serán de carácter permanente.    

ARTICULO 41.-QUÓRUM DECISORIO.-La junta  clasificadora requiere para decidir la presencia de la totalidad de sus  miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.    

PARAGRAFO 1º.-Los Comandantes de cada Fuerza  designan los reemplazos de miembros de la junta ausentes por causa justificada.  De este hecho se deja constancia en las actas correspondientes.    

PARAGRAFO 2º.-En todo caso se entenderá que la  regulación sobre grado y antigüedad del evaluado frente a los miembros de la  Junta sólo ha de darse con el Presidente.    

PARAGRAFO 3º.-Cuando se considere necesario el  presidente de la junta clasificadora, puede citar a las sesiones a otros  funcionarios, para coadyuvar en el proceso de la clasificación, quienes  asistirán con voz pero sin voto.    

ARTICULO 42.-RESERVA. Las sesiones decisorias de  la junta clasificadora y las decisiones tomadas tienen carácter  reservado, así  como los documentos en que ellas consten. (Nota: Las  expresiones resaltadas en este artículo fueron declaradas inexequibles por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-872 de 2003, la  cual declaró exequible el resto del artículo.).    

ARTICULO 43.-INMODIFICABILIDAD. La junta  clasificadora podrá modificar decisiones tomadas con anterioridad únicamente en  el caso de presentarse un reclamo.    

SECCION “D”    

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA    

ARTICULO 44.-FUNCIONES. La junta clasificadora  tiene las siguientes funciones:    

a. Clasificar para ascenso los oficiales y  suboficiales de las Fuerzas Militares.    

b. Ratificar o modificar la clasificación anual  en los siguientes casos:    

1. Cuando se falle un reclamo en favor del  evaluado.    

2. Cuando existan diferencias evidentes entre las  anotaciones del folio de vida y la evaluación.    

3. Cuando se clasifique anualmente en forma  errónea o injusta.    

4. Cuando se presenten otros hechos no conocidos  en el periodo de evaluación.    

c. Determinar la clasificación anual definitiva  únicamente cuando existan evaluaciones y clasificaciones parciales dentro de un  periodo.    

d. Notificar oportunamente sus decisiones a los  interesados.    

e. Analizar y recomendar acciones para optimizar  el proceso de evaluación.    

f. Asesorar al mando en la toma de decisiones  para la óptima administración del talento humano.    

g. Proponer reformas y resolver consultas  referentes al presente decreto.    

h. Elaborar estadísticas necesarias para efectos  de identificar las fortalezas y debilidades del proceso evaluativo.    

ARTICULO 45.-FUNCIONES DEL PRESIDENTE.-Son  funciones del Presidente de la Junta Clasificadora:    

a. Presidir las Juntas y dirigir los debates.    

b. Ordenar las acciones disciplinarias a que haya  lugar por las irregularidades detectadas en el proceso de evaluación.    

c. Responder por el correcto funcionamiento de la  junta y el cumplimiento de sus funciones.    

ARTICULO 46.-FUNCIONES DE LOS VOCALES.-Son  funciones de los vocales:    

a. Analizar y exponer el contenido de los  documentos de evaluación ante la junta.    

b. Proyectar las decisiones que hayan de tomarse  sobre las evaluaciones y clasificaciones sometidas a examen.    

c. Participar en los debates y definir con su  voto las diferencias que se presenten o aspectos que se sometan a  consideración.    

ARTICULO 47.-FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son  funciones del Secretario:    

a. Recibir los documentos dirigidos a la Junta y  darles el trámite correspondiente.    

b. Preparar la documentación necesaria para el  adecuado funcionamiento de la junta.    

c. Dar lectura de los documentos.    

d. Solicitar los antecedentes necesarios para la  toma de decisiones.    

e. Registrar el resultado de las votaciones.    

f. Redactar y mantener al día las actas de las  sesiones.    

g. Dejar constancia de los acuerdos adoptados y  juicios emitidos.    

h. Revisar los informes de clasificación para  ascenso producidos por la junta. Debe elaborar el acta con el número y la fecha  del informe de clasificación.    

i. Remitir a los departamentos o direcciones de  personal los documentos, formularios y antecedentes que hacen parte de la evaluación  y clasificación.    

CAPITULO II    

LISTAS DE CLASIFICACIÓN    

ARTICULO 48.-DEFINICION. La lista de  clasificación es un mecanismo de la fase de clasificación, que permite ordenar  en grupos de calidad a oficiales y suboficiales de acuerdo con los resultados obtenidos  en sus evaluaciones.    

ARTICULO 49.-CLASES DE LISTAS. Existen dos tipos  de lista de clasificación. Lista de clasificación anual y Lista de  clasificación para ascenso.    

ARTICULO 50.-CLASIFICACIÓN ANUAL. La lista de  clasificación anual resulta de la evaluación anual y es determinada por el  revisor de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III, secciones  A y B del presente decreto.    

En caso de haber dos o más evaluaciones o  clasificaciones parciales, la lista de clasificación definitiva es determinada  por la junta clasificadora, tomando el promedio de las clasificaciones  parciales definidas por el revisor, proporcional al lapso de cada evaluación.  En caso de decimales, se aproxima la lista en la que haya permanecido durante  más tiempo en el lapso evaluado.    

ARTICULO 51.-CLASIFICACION PARA ASCENSO. La lista  de clasificación para ascenso resulta de las clasificaciones anuales en el  grado y es determinada por la junta clasificadora de cada Fuerza.    

ARTICULO 52.-LISTAS DE CLASIFICACION. Para los propósitos  de clasificación se establecen cinco (5) listas así:    

a. Lista número UNO indica nivel EXCELENTE    

b. Lista número DOS indica nivel MUY BUENO    

c. Lista número TRES indica nivel BUENO    

d. Lista número CUATRO indica nivel REGULAR    

e. Lista número CINCO indica nivel DEFICIENTE    

ARTICULO 53.-OBJETO DE LAS LISTAS. Las listas de  clasificación constituyen la base fundamental para los estudios que adelantan  los Comandantes de Fuerza y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para  decidir sobre:    

a. Ascensos de personal.    

b. Asignación de premios, distinciones o  estímulos    

c. Mejor utilización del talento humano y  capacitación.    

d. Retiros del servicio activo.    

CAPITULO III    

NORMAS PARA CLASIFICACION    

SECCION “A”    

CLASIFICACIÓN ANUAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES    

ARTICULO 54.-LISTA UNO. Son clasificados en lista  UNO, quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores evaluados entre  “Bueno y Excelente”, de los cuales como mínimo dos (2) en  “Excelente” y dos en “Muy Bueno”. De los indicadores en  “Excelente” uno (1) por lo menos ha de corresponder a desempeño en el  cargo.    

ARTICULO 55.-LISTA DOS. Son clasificados en lista  DOS, quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores entre “Bueno  y Excelente”, de los cuales como mínimo cuatro (4) superiores a  “Bueno”. De los indicadores superiores a “Bueno” uno (1)  por lo menos ha de corresponder al desempeño en el cargo.    

ARTICULO 56.-LISTA TRES. Son clasificados en  lista TRES, quienes en su evaluación anual obtengan los indicadores entre  “Bueno y Excelente”, máximo un (1) indicador en Regular. Si el  indicador en “Regular” corresponde a desempeño en el cargo se  clasificará en lista CUATRO.    

ARTICULO 57.-LISTA CUATRO. Son clasificados en  lista CUATRO, quienes en su evaluación anual obtengan dos (2) indicadores en  “Regular”, o uno (1) en “Deficiente”.    

ARTICULO 58.-LISTA CINCO. Son clasificados en  lista CINCO, quienes en su evaluación anual obtengan tres (3) o más indicadores  en “Regular” o dos (2) o más indicadores en “Deficiente”.    

PARAGRAFO.-También son clasificados en lista  CINCO los oficiales y suboficiales que hayan sido clasificados durante dos (2)  años consecutivos en lista CUATRO.    

SECCIÓN “B”    

CLASIFICACIÓN DE OFICIALES Y SUBOFICIALES PARA  ASCENSO    

ARTICULO 59.-DEFINICIÓN. Clasificación para  ascenso, es el resultado del estudio que realiza la junta clasificadora con  base en las evaluaciones y clasificaciones obtenidas en el grado, para definir  el ordenamiento dentro de un grupo determinado, según su calidad y desempeño  profesional expresado numéricamente.    

ARTICULO 60.-NORMAS DE CLASIFICACIÓN. Como guía  para las juntas clasificadoras, se enumeran algunas normas que deben regir la  clasificación para ascenso:    

a. Si durante los años en el grado obtuvo tres  (3) listas TRES y el resto superiores corresponde a lista TRES.    

b. Cuando en el grado exista una lista CUATRO y  el resto superiores, la clasificación para ascenso es lista TRES.    

c. Si durante los años en el grado obtuvo dos  listas CUATRO no sucesivas y el resto superiores, le corresponde la lista  CUATRO.    

d. Si durante el grado obtuvo tres (3) listas  CUATRO no consecutivas, se clasifica en lista CINCO.    

e. Los Oficiales y Suboficiales que se encuentran  retardados por haber sido clasificados en lista CUATRO, en la clasificación  anual del año siguiente deben estar mínimo en lista TRES, que es la que  corresponde para ascenso. En caso contrario son clasificados en lista CINCO.    

f. En los siguientes casos los oficiales y  suboficiales no serán clasificados para ascenso, sin que ello exima de la  responsabilidad de conceptuarlos y evaluarlos:    

1) Cuando exista en su contra medida de  aseguramiento consistente en detención preventiva.    

2) Cuando exista en su contra auto de cargos.    

3) Cuando exista en su contra resolución de  acusación o convocatoria al consejo de guerra o suspensión provisional o en el  ejercicio de funciones y atribuciones    

g. La Junta Clasificadora por medio del Comando  de la Fuerza, presenta la clasificación para ascenso de oficiales junto con las  actas respectivas a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.    

h. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa  puede aprobar o modificar la clasificación, dejando constancia escrita de los  hechos que motivan la decisión.    

i. Aprobada la clasificación para ascenso por la  Junta Asesora, el oficial que reúna los requisitos, puede ser propuesto de  acuerdo a lo establecido por la Ley.    

j. La clasificación del personal de suboficiales  es presentada al Comando de la Fuerza respectiva, el cual la puede aprobar o  modificar dejando constancia escrita de las razones que motivaron la decisión.    

CAPITULO IV    

CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA  CLASIFICACIÓN    

SECCIÓN “A”    

DE LA CLASIFICACIÓN ANUAL PARA  OFICIALES Y SUBOFICIALES.    

ARTICULO 61.-RETIRO. Serán retirados del servicio  activo dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de clasificación:    

a. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas  Militares clasificados en lista CINCO    

b. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas  Militares que cumplidos 15 o más años de servicio sean clasificados en lista  CUATRO.    

ARTICULO 62.-PERIODO DE OBSERVACION. Los  oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que sean clasificados en  lista CUATRO entran en periodo de observación durante un año, con excepción del  personal considerado en el literal b del artículo anterior.    

PARAGRAFO 1.-Los oficiales y suboficiales de las  Fuerzas Militares afectados por este artículo, deberán obtener clasificación  mínimo en lista TRES al finalizar el periodo de observación.    

PARAGRAFO 2.-Si durante el transcurso del año de  observación, el oficial o suboficial no da indicios de reforma y se coloca en  una situación que no puede clasificar en lista TRES, puede ser evaluado y  clasificado en cualquier momento, con el objeto de definir su situación.    

PARAGRAFO 3.-Cuando se dé la circunstancia del  artículo 12 literal c, por fuera del periodo evaluable anual y se evalúan en  lista CUATRO se aplica lo establecido en el artículo 60 literal b y quedará en  observación por el resto del periodo.    

ARTICULO 63.-INHABILIDADES. Los oficiales y  suboficiales de las Fuerzas Militares, durante el tiempo que permanezcan en  período de observación, no pueden ser seleccionados para las siguientes  actividades en el servicio:    

a. Ser destinado como oficial de planta a la Casa  Militar de la Presidencia, al Gabinete del Ministerio de Defensa, al Cuartel  General del Comando General, a los Cuarteles Generales de los Comandos de  Fuerza, a las Escuelas o Institutos de las Fuerzas Militares o al Batallón  Guardia Presidencial.    

b. Ser destinados al exterior en comisión de  estudios o de cualquier otra índole excepto en caso de tratamiento médico o  destinados en comisión dentro del país a cualquier entidad oficial o privada.    

c. Ser distinguidos con condecoraciones, excepto  las que se conceden por actos de valor.    

PARAGRAFO.-Quedan sujetos a las mismas inhabilidades,  los oficiales y suboficiales que sean sancionados con suspensión por autoridad  competente, durante el periodo de los 365 días anteriores a la fecha señalada  para la iniciación o realización de cualquiera de las actividades enunciadas en  este artículo.    

SECCION “B”    

DE LA CLASIFICACION PARA ASCENSO    

ARTICULO 64.-CONSIDERACION PARA ASCENSO. Siempre  que existan las correspondientes vacantes y las necesidades o conveniencias  institucionales lo permitan, quienes sean clasificados para ascenso en lista UNO,  DOS o TRES, pueden ser ascendidos de acuerdo con lo establecido por la Ley.    

ARTICULO 65.-PRELACION PARA ASCENSO. El ascenso  de los clasificados en lista UNO debe producirse antes de los clasificados en  lista DOS y el de estos, antes que los clasificados en lista TRES siguiendo los  procedimientos señalados por la legislación vigente.    

ARTICULO 66.-INHABILITADOS PARA ASCENSO. Quienes  sean clasificados para ascenso en lista CUATRO, no pueden ser ascendidos al  cumplir el tiempo mínimo para ascenso.    

PARAGRAFO.-Se adiciona además, el personal que en  el último año del grado respectivo, sea clasificado en lista CUATRO.    

CAPITULO V    

RECLAMOS    

ARTICULO 67.-DERECHO A RECLAMAR. El personal  determinado en el Artículo 1 del presente decreto, tiene derecho a interponer  reclamo dentro de los parámetros legales establecidos en este capítulo.    

ARTICULO 68.-CAUSALES. Al evaluado le asiste el  derecho de formular reclamos en los siguientes casos:    

a. Por desacuerdo con las anotaciones del folio  de vida.    

b. Con motivo de la evaluación anual y en casos  especiales por evaluaciones parciales.    

c. Por desacuerdo con la clasificación.    

d. Por cambio de la clasificación anual,  dispuesto por la junta clasificadora.    

PARAGRAFO.-Los evaluados, una vez notificados  tienen la obligación de firmar el enterado de las anotaciones en el folio de  vida, en la evaluación y en la clasificación. Cuando el evaluado está en  desacuerdo con las anotaciones, la evaluación o clasificación, deja constancia  de tal hecho, firma el enterado y formula el reclamo siguiendo los  procedimientos señalados en los artículos siguientes.    

ARTICULO 69.-PROCEDIMIENTO POR ANOTACIONES.  Cuando el evaluado está en desacuerdo con las anotaciones del folio de vida,  deja constancia en la columna correspondiente anotando la palabra  “RECLAMO”, y en forma escrita dentro de los tres (3) días hábiles  siguientes expone las razones ante el evaluador, quien antes de veinticuatro  (24) horas hábiles decide si modifica o no la anotación objeto del reclamo,  dejando constancia en el folio de vida. Si la anotación se mantiene, el folio  de vida pasa de oficio a la autoridad revisora, quien hace las averiguaciones  del caso, empleando los medios que juzgue necesarios y falla definitivamente el  reclamo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.    

PARAGRAFO.-El revisor, una vez resuelto el  reclamo, debe consignar una de las siguientes observaciones en el folio de  vida: “Estoy de acuerdo con la anotación” o “La anotación debe  modificarse en el siguiente sentido…” En los casos anotados debe consignarse  la firma del revisor y el enterado del evaluado.    

ARTICULO 70.-PROCEDIMIENTO POR EVALUACIONES Y  CLASIFICACIONES. Al evaluado le asiste el derecho a reclamar por desacuerdo con  su evaluación o clasificación anual. En caso de desacuerdo por la evaluación,  presentará reclamo escrito ante el evaluador dentro de los tres (3) días  hábiles siguientes a la notificación de la evaluación en la que hubo de  consignar que interpondría reclamo.    

El evaluador deberá notificar su decisión dentro  de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del reclamo. En caso  de mantenerse el desacuerdo, el evaluado podrá apelar ante la autoridad  revisora en el mismo término que tiene para reclamar y la autoridad revisora  resolverá en forma definitiva y notificará al evaluado dentro del mismo término  que tiene el evaluador.    

Cuando la inconformidad se presente por la  clasificación, el procedimiento se iniciará ante la autoridad revisora y la  apelación se surtirá ante la autoridad evaluadora de la autoridad revisora observando  los mismos términos anteriores.    

PARAGRAFO 1.-Cuando la autoridad revisora haya  intervenido en un reclamo, se abstendrá de resolver y lo pasará de oficio a la  autoridad evaluadora de la autoridad revisora.    

PARAGRAFO 2.-Los fallos emitidos en segunda  instancia son definitivos y notificados por escrito a los interesados, dejando  constancia en el folio de vida.    

PARAGRAFO 3.-En caso de decisiones de la Junta  Clasificadora, procederá el reclamo ante la misma Junta, la cual fallará en  forma definitiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la  presentación del reclamo.    

ARTICULO 71.-EJECUTORIA. No puede tramitarse ante  la autoridad superior folios de vida, evaluaciones o clasificaciones, sin haber  cumplido los términos o fallado en las instancias determinadas en los artículos  precedentes.    

ARTICULO 72.-DESISTIMIENTO. Si el evaluado  expresa su intención de interponer el reclamo y no lo sustenta dentro de los  términos estipulados se da trámite al documento motivo del reclamo dejando  constancia del hecho, en cuyo caso se entenderá desistido.    

ARTICULO 73.-PRESENTACION DE LOS RECLAMOS. Los  reclamos se deben presentar en términos respetuosos y por escrito, orientados a  señalar con precisión y objetividad las circunstancias de tiempo, modo y lugar  que sustentan el desacuerdo, allegando las pruebas del caso.    

T I T U L O IV    

PERFIL PROFESIONAL    

CAPITULO UNICO    

CONCEPTOS E INDICADORES    

ARTICULO 74.-DEFINICION. Perfil profesional es el  conjunto de condiciones éticas, profesionales, conocimientos, habilidades,  aptitudes y actitudes que debe poseer el Militar con el fin de lograr un  comportamiento adecuado y un eficiente desempeño profesional para ocupar un  determinado cargo. La presencia constante y desarrollo del perfil profesional constituye  el desempeño profesional.    

ARTICULO 75.-DESEMPEÑO PROFESIONAL BÁSICO. El  personal clasificado en listas UNO, DOS ó TRES, se considera que reúne las  condiciones del desempeño profesional básico para pertenecer a las Fuerzas  Militares.    

ARTICULO 76.-DEFINICION. Los indicadores son un  conjunto de factores que señalan las condiciones personales y profesionales,  objeto de evaluación en los Oficiales y Suboficiales. Los indicadores serán  definidos ponderados y graduados en la forma que señale el Comando General de  las Fuerzas Militares.    

T I T U L O V    

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS    

ARTICULO 77.-TERMINOS. Los términos de días a que  se refiere el presente decreto se entenderán calendario salvo disposición  expresa en contrario.    

ARTICULO 78.-TRANSITORIO. El personal no  uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares que al  entrar en vigencia este decreto no tenga decreto de evaluación y clasificación  adoptado, continuará siendo evaluado y clasificado conforme al Decreto 1253 de 1988  hasta tanto entre en vigencia expida la respectiva norma.    

ARTICULO 79.-TRANSITORIO. Las normas del presente  decreto se aplicarán a partir del 1 de enero de 2001, fecha en la que se  actualizarán y ajustarán los documentos de evaluación correspondientes al  periodo evaluativo que transcurre, de conformidad con lo previsto en este  decreto.    

ARTICULO 80.-DEROGATORIA Y VIGENCIA. Este decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto de evaluación y  clasificación para el personal de las Fuerzas Militares adoptado por el Decreto  1253 de junio 27 de 1988 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.    

Dado en Bogotá, D.C. a 14 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Fernando Ramirez Acuña.    

               

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