DECRETO 1790 DE 2001
(agosto 28)
por el cual se autoriza a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia para que acepte una invitación.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1872 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional de la Judicatura de Quito ha formulado invitación al doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para participar en la “I Cumbre Judicial de las Américas”, a celebrarse en Quito (Ecuador), del 10 al 14 de septiembre del año en curso;
Que la invitación comprende el pago de los gastos de alojamiento y manutención que ocasione la participación en el mencionado evento;
Que para la Corte Suprema de Justicia se hace necesaria la participación del doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, en el mencionado evento;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ver modificación del Decreto 1872 de 2001, artículo 1º. Autorízase al doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para participar en la “I Cumbre Judicial de las Américas”, a celebrarse en Quito (Ecuador), del 10 al 14 de septiembre del año en curso.
La presente autorización se concede además para aceptar el pago de los gastos de alojamiento y manutención.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.