DECRETO 1787 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1787  DE 2001    

(agosto 28)    

por el cual se adiciona el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República en virtud  del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 628 de 2000, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2001, el cual se liquidó por medio del Decreto 2790 de 2000;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y la Unidad de Información y  Análisis Financiero, UAIF recibieron del Ministerio de Justicia y del Derecho  la suma de $3.547.500.000 y $473.000.000.00 respectivamente, en aplicación del  “Memorando Complementario para Establecer Mecanismos con el fin de ejecutar el  Memorando de Entendimiento del 24 de julio de 1990”, suscrito el 28 de octubre  de 1998 entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos de América;    

Que mediante Resolución número 1824 del  13 de marzo del 2000 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y mediante Resolución número 040 del 14 de  junio del 2000 de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UAIF, fueron  incorporados al Presupuesto General de la Nación en la vigencia fiscal del  2000.    

Que de los anteriores recursos quedaron  por comprometer la suma de $3.480.429.487 en la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN según certificación del 6 de  julio de 2001 expedida por Jefe de la División de Presupuesto y $246.060.087 en  la Unidad de Información y Análisis Financiero, UAIF se gún certificación del 5  de julio de 2001 expedida por la jefe del Area de Presupuesto;    

Que de conformidad con el artículo 33 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de  asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen  parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se  incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno,  previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;    

Que por lo anterior es necesario  adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2001,    

DECRETA:    

Artículo lo. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la  siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal de 2001, en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES  CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MONEDA  LEGAL ($3.726.489.574), según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

1. INGRESOS DEL  PRESUPUESTO NACIONAL 3.726.489.574    

2. RECURSOS DE  CAPITAL DE LA NACION 3.726.489.574    

Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31  de diciembre de 2001, en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES  CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MONEDA  LEGAL ($3.726.489.574), según el siguiente detalle:    

ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

CTA. SUBC                          CONCEPTO APORTE RECURSOS        TOTAL    

PROG SUBP                                        NACIONAL PROPIOS    

SECCION 1310    

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION 

  DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALES    

A.  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.480.429.487 3.480,429.487    

TOTAL  PRESUPUESTO SECCION 3.480.429.487 3.480.429.487    

SECCION  1312    

UNIDAD DE  INFORMACION Y ANÁLISIS FINANCIERO    

A.  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 246.060.087 246.060.087    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 246.060.087 246.060.087    

Articulo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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