DECRETO 1786 DE 2001
(agosto 28)
por el cual se modifica el Decreto 115 de enero 15 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 25 del Decreto 115 de 1996, quedará así:
“Artículo 25. Las adiciones, traslados o reducciones requerirán del certificado de disponibilidad que garantice la existencia de los recursos, expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.
Cuando las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, celebren convenios de reciprocidad comercial en desarrollo de su objeto social previsto en la ley de creación con entidades de derecho público o con entidades privadas, podrán realizar cruce de cuentas, los cuales deberán reflejarse en sus respectivos presupuestos.
Para adelantar las operaciones de cruce de cuentas se requerirá además de los requisitos indicados en el inciso anterior, la autorización previa por parte de los ordenadores de gasto de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito P úblico,
Juan Manuel Santos.