DECRETO 1786 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1786  DE 2001     

(agosto 28)    

por el cual se modifica el Decreto  115 de enero 15 de 1996.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 96 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 25 del Decreto 115 de 1996,  quedará así:    

“Artículo 25. Las adiciones, traslados o  reducciones requerirán del certificado de disponibilidad que garantice la  existencia de los recursos, expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga  sus veces.    

Cuando las empresas industriales y  comerciales del Estado y sociedades de economía mixta sujetas al régimen de  aquellas, celebren convenios de reciprocidad comercial en desarrollo de su  objeto social previsto en la ley de creación con entidades de derecho público o  con entidades privadas, podrán realizar cruce de cuentas, los cuales deberán  reflejarse en sus respectivos presupuestos.    

Para adelantar las operaciones de cruce  de cuentas se requerirá además de los requisitos indicados en el inciso  anterior, la autorización previa por parte de los ordenadores de gasto de las  empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta  sujetas al régimen de aquellas”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito P  úblico,    

Juan Manuel Santos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *