DECRETO 1781 DE 2001
(agosto 28)
por el cual se reglamenta el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.
Nota: Modificado por el Decreto 2665 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 628 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 628 de 2000, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2001, en su artículo 66 determina que el Gobierno Nacional establecerá, a través de una reglamentación, un mecanismo de compensación educativo para financiar faltantes del Situado Fiscal de las entidades territoriales;
Que el Gobierno Nacional podrá otorgar créditos condonables en condiciones blandas con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia, para financiar docentes de los departamentos cuando los recursos propios de éstos sean insuficientes para cumplir las obligaciones con los docentes de las nóminas departamentales y los convenios de cobertura educativa,
DECRETA:
Artículo 1°. Financiamiento del servicio educativo a cargo de los recursos del Situado Fiscal. Los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación, para financiar faltantes del Situado Fiscal en la vigencia 2001, serán transferidos a los departamentos y distritos mediante la suscripción de un Convenio de Reorganización Educativa, entre la Nación, representada por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional, y la respectiva entidad territorial.
Artículo 2°. Los recursos que transfiera la Nación a las entidades territoriales en cumplimiento del Convenio de Reorganización Educativa para financiar faltantes del Situado Fiscal, sólo podrán destinarse a financiar los gastos de personal: Sueldos y prestaciones del personal docente, directivo docente y administrativo, las contribuciones inherentes a la nómina, así como las deudas por concepto de gastos asociados a la nómina legalmente reconocidas.
Artículo 3°. La suscripción del Convenio de Reorganización Educativa y el giro de los recursos para financiar faltantes del Situado Fiscal estará sujeto al cumplimiento por parte de la entidad territorial de:
a) Ejecución de las acciones de reorganización del sector educativo establecidas en la Matriz de Seguimiento al Plan de Reorganización, en especial las metas y compromisos acordados para ser cumplidos en el año 2001 y los pendientes del segundo semestre de 2000;
b) Remisión al Ministerio de Educación Nacional, con periodicidad mensual de los informes de ejecución de los recursos del Situado Fiscal y del Convenio de Reorganización Educativa, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a la ejecución;
c) Remisión al Ministerio de Educación Nacional de los actos administrativos que sustentan las modificaciones al presupuesto de distribución de los recursos del Situado Fiscal.
Parágrafo. La Nación, representada en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación evaluarán los compromisos pactados con la entidad territorial en la respectiva Matriz de Seguimiento a los Planes de Reorganización. El incumplimiento de los anteriores compromisos será causal de mala conducta por parte de la entidad territorial y la Nación podrá abstenerse de girar los recursos. Cualquier irregularidad detectada en cuanto a la administración y utilización de los recursos será responsabilidad de las autoridades departamentales o distritales y será reportada ante los respectivos organismos de control.
Artículo 4°. Los departamentos y distritos conjuntamente con la Nación, efectuarán el estudio y análisis de los presupuestos de distribución del Situado Fiscal de la vigencia de 2001, con el fin de definir los faltantes a financiar, con base en la siguiente información y la demás que se considere pertinente para soportar los respectivos presupuestos:
a) Acto administrativo por el cual se incorpora y liquida el presupuesto del Situado Fiscal del sector educativo del año 2001 de los departamentos y distritos;
b) Informes de ejecución presupuestal a 31 de diciembre de 2000, discriminados por recursos de: Situado Fiscal y Convenios, incluyendo reservas presupuestales y cuentas por pagar de la vigencia;
c) Informes de la ejecución presupuestal mensual de los recursos del Situado Fiscal del sector educativo del año 2001, de los departamentos y distritos;
d) Nóminas y relación del personal del servicio educativo, en medio magnético e impreso de las plantas entregadas por la Nación y certificadas por la Secretaría de Educación, liquidadas con base en la matriz de análisis y los parámetros indicados en el documento “Guía para la Elaboración del Presupuesto del Situado Fiscal”, preparado por el Ministerio de Educación Nacional;
e) Relación de los movimientos de los docentes en el escalafón entre el 2000 y el 2001;
f) Relación de los contratos y órdenes de prestación de servicios, celebrados en la vigencia de 2001, indicando nombre del contratista, objeto del contrato, término y valor;
g) Relación de los cargos vacantes de personal docente y administrativo;
h) Relación de los costos de la bonificación remunerativa especial, establecida por el Decreto 707 de 1996 y de la prima técnica, con base en los actos administrativos de reconocimiento y reglamentación correspondientes;
i) Actos administrativos de incorporación a la nómina del Situado Fiscal y supresión de las plazas docentes departamentales o municipales incorporadas.
Parágrafo. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional realizar el estudio y análisis de la información a que se refiere el presente artículo, con la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 5°. El departamento y/o distrito deberá incorporar a su presupuesto los recursos que transfiere la Nación, con el fin de financiar faltantes del Situado Fiscal de la vigencia de 2001.
Artículo 6°. Los recursos del Convenio para financiar faltantes del Situado Fiscal, serán girados a la cuenta corriente del Fondo Educativo Departamental y/o Distrital, con excepción de los recursos destinados a financiar faltantes de los aportes patronales del personal docente financiado con recursos del Situado Fiscal, los cuales serán girados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con la disponibilidad del Programa Anual de Caja, PAC, que apruebe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional, como lo establece el artículo 19 de la Ley 60 de 1993, pero su ejecución y contabilización se efectuará en forma independiente del Situado Fiscal, teniendo en cuenta que solamente pueden aplicarse a financiar el faltante legalmente reconocido.
Parágrafo. Los recursos transferidos para financiar faltantes del Situado Fiscal deben ser administrados directamente en la cuenta corriente del Fondo Educativo Departamental y/o Distrital de la entidad territorial. No se permite la administración de dichos recursos a través de encargos fiduciarios o convenios con terceros.
Artículo 7°. Una vez constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia 2001, los recursos sobrantes del Convenio, recibidos de la Nación, deben ser reintegrados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional, a más tardar el 25 de enero de 2002. El reintegro será refrendado por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo responsable. Igualmente, los rendimientos financieros originados con los recursos del Convenio deben ser consignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en el mes siguiente a su recaudo, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 628 de 2000.
Artículo 8°. Modificado por el Decreto 2665 de 2001, artículo 1º. Financiamiento del servicio educativo a cargo de recursos propios de los departamentos. El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos condonables en condiciones blandas a los departamentos que hayan suscrito o adelanten procesos de reestructuración de pasivos acorde con la Ley 550 de 1999, con el objeto de apoyar el pago de la nómina de los docentes a su cargo, cuando los recursos propios de estos sean insuficientes para cumplir con estas obligaciones. Una vez se haya suscrito el Convenio de Desempeño y el Contrato de Empréstito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y la respectiva entidad territorial, los recursos se transferirán al respectivo departamento, en los términos que establece el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1781 de 2001,
Así mismo, el Gobierno Nacional con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos condonables en condiciones blandas, a aquellos departamentos que no estén en proceso de reestructuración de pasivos en virtud de la Ley 550 de 1999.
Para estos últimos departamentos el apoyo financiero podrá ser hasta de un 50% del costo de la nómina de docentes a cargo del departamento, correspondiendo a la administración territorial asumir el 50% restante del costo dicha nómina.
Parágrafo 1º. A fin de otorgar los créditos condonables referidos en este artículo, es necesario que los departamentos remitan la relación de las plantas y nóminas de los docentes a cargo de los recursos propios de las entidades territoriales, para estudio y análisis del Ministerio de Educación Nacional quien emitirá concepto de conformidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo desembolso del crédito.
Parágrafo 2º. En el evento en que la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por estos departamentos en la matriz de seguimiento a los Planes de Reorganización del Sector Educativo de las vigencias fiscales de 2000 y 2001, registren incumplimientos, el Gobierno Nacional ponderará el monto a financiar de acuerdo con la calificación obtenida.
Los créditos a que se refiere el presente artículo no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de pago de las entidades territoriales.
Texto inicial: “Financiamiento del servicio educativo a cargo de recursos propios de los departamentos. El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos condonables, en condiciones blandas a los departamentos que hayan suscrito o adelanten procesos de reestructuración de pasivos acorde con la Ley 550 de 1999, con el objeto de apoyar el pago de la nómina de los docentes a su cargo, cuando los recursos propios de éstos sean insuficientes para cumplir con estas obligaciones. Una vez se haya suscrito el Convenio de Desempeño y el Contrato de Empréstito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y la respectiva entidad territorial, los recursos se transferirán al respectivo departamento, en los términos que establece el parágrafo del artículo 10 del presente decreto.
Los créditos a que se refiere el presente artículo no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de pago de las entidades territoriales.
Parágrafo. A fin de otorgar los créditos condonables referidos en este artículo, es neces ario que los departamentos remitan la relación de las plantas y nóminas de los docentes a cargo de los recursos propios de las entidades territoriales, para estudio y análisis del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Apoyo Fiscal.”.
Artículo 9°. Los departamentos que hayan suscrito y adelanten procesos de reestructuración de pasivos conforme con la Ley 550 de 1999, podrán contar con apoyo financiero del Gobierno Nacional hasta del 100% del costo educativo asumido por el departamento. Dicho apoyo financiero servirá como base para la formulación de los escenarios financieros que los departamentos propongan a sus acreedores, teniendo en cuenta la evaluación que efectúe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Apoyo Fiscal– sobre la consistencia y viabilidad del escenario de reestructuración.
Parágrafo. En el evento en que el departamento haya asumido costos por la prestación del servicio educativo y haya suscrito acuerdo o esté adelantando acuerdo de reestructuración, la Nación podrá rembolsar los gastos incurridos por la entidad siempre y cuando estos costos incidan en el desfinanciamiento del escenario financiero del acuerdo de reestructuración, y existan recursos disponibles para tal fin.
Artículo 10. Los recursos destinados a cubrir los costos del servicio educativo a cargo de los departamentos que adelanten procesos de reestructuración de pasivos en virtud de la Ley 550 de 1999, sólo podrán destinarse para pago de gastos de personal y contribuciones asociadas a la nómina legalmente reconocidas.
Parágrafo. Los recursos del crédito que financien las plantas del servicio educativo a cargo de los departamentos, serán administrados a través de los encargos fiduciarios, constituidos para ejecutar el correspondiente acuerdo de reestructuración de pasivos y cuyos desembolsos estarán supeditados al cumplimiento de los compromisos adquiridos con el Convenio de Desempeño.
Artículo 11. El Ministerio de Educación Nacional, conforme con el Plan de Reorganización del Sector Educativo presentado por los Departamentos para la vigencia fiscal de 2001, hará la evaluación a los compromisos establecidos en la Matriz de Seguimiento del Plan que se suscriba. Dicha Matriz podrá ser ajustada de acuerdo con las metas financieras proyectadas en cada uno de los departamentos, a quienes se les financien plantas del personal docente a su cargo.
Artículo 12. En el evento en que la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los departamentos en los Convenios de Desempeño de Reorganización del sector educativo en la vigencia 2000 que efectúe el Ministerio de Educación Nacional registre incumplimiento en la ejecución del convenio, la Matriz de Calificación ponderará el grado de incumplimiento y el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Apoyo Fiscal, determinarán el porcentaje del apoyo financiero que brinde la Nación acorde con esa ponderación.
Artículo 13. Los saldos existentes en los encargos fiduciarios provenientes de convenios celebrados en vigencias anteriores, podrán aplicarse para la presente vigencia, a la financiación de los conceptos autorizados por la Ley 628 de 2000. Los saldos que presentaren en la ejecución de los convenios a suscribir para la presente vigencia, mantendrán la financiación de los conceptos a que alude esta reglamentación.
Artículo 14. En los Convenios de Desempeño se preverá que cuando se presenten plazas vacantes en la nómina financiada con recursos del Situado Fiscal, éstas pueden ser provistas por docentes departamentales, siempre y cuando existan recursos disponibles para dicha provisión y, de acuerdo con el análisis de financiamiento departamental, se evidencie que la entidad territorial no puede contribuir a la financiación de la nómina de docentes en su totalidad y que la provisión de esas plazas disminuirá el gasto que asume por este concepto; o que la incorporación de esos docentes a las vacantes en la nómina del Situado Fiscal redundará efectivamente en un mejoramiento de su escenario que permita asegurar la financiación de su gasto corriente en los porcentajes establecidos legalmente o en el respectivo acuerdo de reestructuración.
Artículo 15. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.