DECRETO 1777 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1777 DE 2000    

(septiembre 11)    

por el cual se modifica el Decreto  número 088 del 2 de febrero del año 2000.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase  el artículo 2° del Decreto 088 del 2 de febrero del año 2000, en el entendido  de incluir en las entidades adscritas del Ministerio de Educación Nacional a la  Unidad Administrativa de la Junta Central de Contadores.    

Artículo 2°. Transitorio. La Unidad Administrativa  Especial Junta Central de Contadores continuará desarrollando sus funciones de  acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 y demás  normas que la modifiquen o adicionen, hasta cuando se cree el Colegio  Profesional de Contadores y se le asignen funciones por parte de la ley.  Ocurrido lo cual se suprimirá la Unidad Administrativa Especial de conformidad  con las disposiciones y normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. Para la  prestación de los servicios La Unidad Administrativa Especial Junta Central de  Contadores, continuará con la planta de personal establecida en el artículo 3°  del Decreto 2537 de 1994.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  088 del 2 de febrero del año 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  11 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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