DECRETO 1777 DE 2000
(septiembre 11)
por el cual se modifica el Decreto número 088 del 2 de febrero del año 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el artículo 2° del Decreto 088 del 2 de febrero del año 2000, en el entendido de incluir en las entidades adscritas del Ministerio de Educación Nacional a la Unidad Administrativa de la Junta Central de Contadores.
Artículo 2°. Transitorio. La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores continuará desarrollando sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 y demás normas que la modifiquen o adicionen, hasta cuando se cree el Colegio Profesional de Contadores y se le asignen funciones por parte de la ley. Ocurrido lo cual se suprimirá la Unidad Administrativa Especial de conformidad con las disposiciones y normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. Para la prestación de los servicios La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, continuará con la planta de personal establecida en el artículo 3° del Decreto 2537 de 1994.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 088 del 2 de febrero del año 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.