DECRETO 1775 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1775 DE 2000    

(septiembre 11)    

por el cual se  concede una comisión al exterior y se hace un encargo.    

Nota: Derogado por el Decreto 1996 de 2000,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 129 y 189 de la Constitución Política,  34 y 96 del Decreto 1950 de 1973  y los Decretos 1050 de 1997, 26 de 1998 y 67 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la ciudad de Caracas (Venezuela) se  llevará a cabo la reunión de “Presentación del Informe Final del Estudio  sobre la Situación Actual y Perspectivas para el Transporte Internacional de  Carga por Carretera de la Comunidad Andina”, del 14 al 15 de septiembre de  2000;    

Que este Despacho considera necesaria la  asistencia del doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte, a la  citada reunión,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conceder comisión de servicios al  exterior al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte,  identificado con la cédula ciudadanía número 19062306, del 14 al 15 de  septiembre de 2000, para que se desplace a la ciudad de Caracas (Venezuela) con  el objeto de asistir a la Reunión de “Presentación del Informe Final del  Estudio sobre la Situación Actual y Perspectivas para el Transporte  Internacional de Carga por Carretera de la Comunidad Andina”.    

Artículo 2°. El Comisionado tendrá derecho a  devengar viáticos a razón de US$200.00 diarios por un día pernoctando y $100.00  por un día sin pernoctar, para un total de US$300.00 y al suministro de pasajes  aéreos en clase ejecutiva, en la ruta Bogotá-Caracas-Bogotá.    

Artículo 3°. Los gastos correspondientes a  viáticos y pasajes serán sufragados con cargo a la Unidad 2401-01, Gestión  General, Cuenta 2, Subcuenta 0, Gastos Generales, Objeto del Gasto 02  Adquisición de Servicios, Ordinal 53 Subordinal 2-Viáticos y Gastos de Viaje al  Exterior, Recurso 10 Otros Gastos del Presupuesto del Ministerio de Transporte  de la actual vigencia.    

Artículo 4°. Encargar al doctor Federmán Quiroga  Ríos, Viceministro de Transporte, de las funciones del Despacho del Ministro de  Transporte, mientras el titular permanece en comisión.    

Artículo 5°. El comisionado deberá presentar  dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe  detallado de las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

               

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