DECRETO 1775 DE 1998
(agosto 27)
por el cual se expide el plan de expansión portuaria para el período 1998-1999.
Nota: Derogado por el Decreto 2766 de 2005, art. 2.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 2º de la Ley 1ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte presentó al Conpes, para su aprobación, a través del Departamento Nacional de Planeación, el documento Conpes 2992 Plan de Expansión Portuaria 1998-1999 Ministerio de Transporte, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Medio Ambiente, Superintendencia General de Puertos, Instituto Nacional de Vías, Ecocarbón, DNP: UINFE, DITRAN, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1ª de 1991;
Que el Conpes en su sesión del 4 de marzo de 1998, consideró y aprobó el Plan de Expansión Portuaria 1998-1999, contenido en el documento Conpes 2992;
Que el citado documento contiene las materias propias del Plan de Expansión Portuaria, al que se refiere el artículo 2º de la Ley 1ª de 1991, para estimular una política competitiva en puertos, para orientar la política portuaria hasta el año 1999, para hacer inversiones complementarias en infraestructura y servicios básicos y para evaluar institucionalmente la Superintendencia General de Puertos;
Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1ª de 1991, corresponde al Gobierno Nacional expedir, por decreto reglamentario de esa ley, el plan de Expansión Portuaria presentado por el Ministerio de Transporte y aprobado por el Conpes,
DECRETA:
Artículo 1º. Expídase para los años 1998-1999, el Plan de Expansión Portuaria presentado por el Ministerio de Transporte al Conpes, contenido en el documento Conpes 2992 Plan de Expansión Portuaria 1998-1999 Ministerio de Transporte, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Medio Ambiente, Superintendencia General de Puertos, Instituto Nacional de Vías, Ecocarbón, DNP: UINFE, DITRAN, que fuera considerado y aprobado por el mencionado consejo el día 4 de marzo de 1998.
Artículo 2º. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Plan de Expansión Portuaria 1998-1999, incorpora en su totalidad lo contenido en el documento Conpes 2992 Plan de Expansión Portuaria 1998-1999 Ministerio de Transporte, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Medio Ambiente, Superintendencia General de Puertos, Instituto Nacional de Vías, Ecocarbón, DNP: UINFE, DITRAN, y en especial lo establecido en dicho documento en materia de regiones donde puedan ser localizados los puertos, inversiones portuarias metodologías para determinar las tarifas portuarias y las contraprestaciones por el uso de los bienes públicos, y se hace de obligatorio cumplimiento de la manera prevista en el citado documento Conpes.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las anteriores disposiciones sobre la materia, en especial las contenidas en el Decreto 2688 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Transporte,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director Departamento Nacional de Planeación,
Jaime Ruiz Llano.