DECRETO 1772 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1772 DE 2000    

(septiembre 11)    

por el cual se efectúa una  comisión y se amplía un término.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por los  artículos 5° del Decreto 254 de 2000  y 2° del Decreto 1374 de 2000,  y 79 y siguientes del Decreto 1950 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  expidió el Decreto  254 del 21 de febrero de 2000, por el cual se expide el régimen para la  liquidación de las entidades públicas del orden nacional;    

Que el artículo 5° del Decreto 254 de 2000,  dispone que el Presidente de la República designará el liquidador;    

Que el Gobierno Nacional  mediante Decreto  1374 del 12 de julio de 2000, ordenó la supresión y liquidación de la  Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, con  anterioridad al 31 de octubre de 2000;    

Que en atención a que por  el presente acto se está designando liquidador, el término establecido para la  liquidación es insuficiente para llevar a cabo dicho proceso, por lo que se  hace necesario la prórroga del mismo;    

Que el artículo 79 y  siguientes del Decreto 1950 de 1973,  contempla la figura de Comisión de Servicios;    

Que con el fin de  adelantar el mencionado proceso de liquidación, se hace necesario designar  liquidador,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Amplíese  hasta el 31 de diciembre de 2000, el término establecido en el artículo 1° del Decreto  1374 del 12 de julio de 2000, dentro del cual deberá concluir el proceso de  liquidación.    

Artículo 2°. Comisiónese  a la doctora Helena María Arcila López, identificada con cédula de ciudadanía  número 30295854 de Manizales, quien en la actualidad ocupa el cargo de  Profesional Especializado 3010-19 en el Ministerio del Interior, como  liquidadora de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas en liquidación,  del Ministerio del Interior.    

Artículo 3°. Para todo lo  relacionado con el proceso de liquidación, el liquidador se sujetará a lo  establecido en los Decretos 254 del  21 de febrero de 2000, 1374 del 12 de julio de 2000 y, el artículo 79 y  siguientes del Decreto 1950 de 1973.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  11 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

               

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