DECRETO 1772 DE 1998
(agosto 27)
por el cual se crea un comité consultivo para la evaluación de hojas de vida de los presidentes, gerentes y directores de las entidades descentralizadas y las Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Gobierno Nacional garantizar la transparencia y probidad en los nombramientos de los presidentes, gerentes o directores de las entidades descentralizadas y las Unidades Administrativas Especiales del orden nacional;
Que así mismo, es propósito del Gobierno Nacional asegurar que las personas designadas en los altos cargos de la administración pública, posean el perfil profesional idóneo para el desempeño de las funciones legalmente asignadas;
Que el artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968 faculta al Gobierno Nacional para crear organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, que funcionarán con carácter permanente o temporal, y con representantes de entidades estatales, y si fuere el caso, del sector privado,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el comité consultivo para la evaluación de hojas de vida de los presidentes, gerentes y directores de las entidades descentralizadas y las Unidades Administrativas Especiales del orden nacional; comité adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual estará integrado por las siguientes personas:
– El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.
– Doctor Juan Manuel Tamayo Santamaría.
– Doctor Carlos Sánchez Medina.
– Doctor Antonio José Escovar Restrepo.
– Doctor Rafael Matallana Fajardo.
– Doctor Jorge Neira Guzmán.
Artículo 2º. El comité de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
1. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las oficinas de personal en la Ley 190 de 1995, el comité estudiará las hojas de vida de candidatos a los cargos de presidentes, gerentes o directores de las entidades descentralizadas y las Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, las cuales serán sometidas a su consideración por parte del Presidente de la República.
2. El comité preparará un informe al Presidente de la República, en el cual se consignarán los resultados del estudio realizado sobre la idoneidad de su perfil profesional.
3. El comité se dará su propio reglamento de funcionamiento, en el cual se incluirá la periodicidad de sus reuniones.
4. Las demás que en materia de selección de funcionarios del nivel nacional le asigne el Presidente de la República.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.