DECRETO 1771 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1771 DE 2000    

(septiembre 11)    

por el cual se autoriza a un  municipio para que ejerza la competencia consagrada 

  en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el  parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el alcalde del  municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, a través del oficio del 1°  de marzo de 2000, solicitó autorización del Gobierno Nacional para asumir las  funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;    

Que el artículo 143 de la  Ley 136 de 1994,  establece, que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en  categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la  personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las  actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y  asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de  conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de  Gobierno, hoy del Interior;    

Que conforme a los  preceptos contenidos en el artículo 40 del Capítulo II del Decreto 2150 de 1995,  se estableció la supresión del acto de reconocimiento de personería jurídica de  las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de  acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando  que para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por  escritura pública o documento privado reconocido, el cual deberá registrarse  ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la  persona jurídica que se constituye;    

Que el Decreto número  0427 de 1996, reglamentario del Decreto 2150 de 1995,  prescribe en su artículo 12 que las personas jurídicas antes mencionadas  continúan sujetas a la inspección, vigilancia y control de las autoridades que  venían cumpliendo tal función;    

Que la Ley  537 del 1° de diciembre de 1999, modificó el artículo 45 del Decreto ley 2150  de 1995, adicionándolo en el sentido de exceptuar a las Organizaciones  Comunitarias de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Grado del trámite dispuesto  en el Capítulo II de esta última disposición;    

Que el parágrafo 2 del  artículo 143 de la Ley 136 de 1994,  faculta al Gobierno Nacional “para hacer extensiva la competencia de este  artículo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector público  de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad  de gestión, por parte de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la  Comunidad del Ministerio de Gobierno”;    

Que la Dirección General  para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del  Interior, efectuó el dictamen sobre la capacidad de gestión del municipio de  Soacha, departamento de Cundinamarca, emitiendo concepto favorable “por  haberse encontrado viable para las organizaciones comunales, que se autorice al  municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, asumir las competencias  señaladas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994,  frente a las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y  Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad”,    

DECRETA:    

Artículo l°. Autorizar al  alcalde del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, para asumir la  competencia de que trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en  consecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de  personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las  actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y  asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de  conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del  Interior.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

         Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

               

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