DECRETO 1771 DE 2000
(septiembre 11)
por el cual se autoriza a un municipio para que ejerza la competencia consagrada
en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el alcalde del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, a través del oficio del 1° de marzo de 2000, solicitó autorización del Gobierno Nacional para asumir las funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;
Que el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, establece, que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, hoy del Interior;
Que conforme a los preceptos contenidos en el artículo 40 del Capítulo II del Decreto 2150 de 1995, se estableció la supresión del acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando que para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido, el cual deberá registrarse ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye;
Que el Decreto número 0427 de 1996, reglamentario del Decreto 2150 de 1995, prescribe en su artículo 12 que las personas jurídicas antes mencionadas continúan sujetas a la inspección, vigilancia y control de las autoridades que venían cumpliendo tal función;
Que la Ley 537 del 1° de diciembre de 1999, modificó el artículo 45 del Decreto ley 2150 de 1995, adicionándolo en el sentido de exceptuar a las Organizaciones Comunitarias de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Grado del trámite dispuesto en el Capítulo II de esta última disposición;
Que el parágrafo 2 del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, faculta al Gobierno Nacional “para hacer extensiva la competencia de este artículo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector público de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad de gestión, por parte de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno”;
Que la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del Interior, efectuó el dictamen sobre la capacidad de gestión del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, emitiendo concepto favorable “por haberse encontrado viable para las organizaciones comunales, que se autorice al municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, asumir las competencias señaladas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, frente a las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad”,
DECRETA:
Artículo l°. Autorizar al alcalde del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, para asumir la competencia de que trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en consecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.