DECRETO 176 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 176 DE 2000    

(febrero 9)    

por  el cual se aceptan unas renuncias y se nombran unos miembros principales 

  y suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 80 del Decreto ley 410 de  1971, el artículo 10 del Decreto 1520 de 1978  y Decreto  889 del 17 de mayo de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código del  Comercio, el Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de  las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta;    

Que mediante el Decreto  2083 del 14 de octubre de 1998, se nombraron unos miembros principales y  suplentes, representantes del Gobierno Nacional, en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Cartagena, y entre los principales se encuentra la  doctora Roxana Segovia de Cabrales, y entre los suplentes, el doctor Carlos  Londoño B., quienes presentaron renuncias irrevocables;    

Que se hace necesario aceptar las renuncias de los doctores Roxana  Segovia de Cabrales y Carlos Londoño B., y designar un miembro principal y un  miembro suplente respectivamente, en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Cartagena,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acéptanse las renuncias de la doctora Roxana Segovia de  Cabrales como miembro principal y del doctor Carlos Londoño, como miembro  suplente en representación del Gobierno Nacional, ante la Cámara de Comercio de  Cartagena.    

Artículo 2°. Nómbrase al doctor Roberto Cavelier Lequerica como miembro  principal en representación del Gobierno Nacional ante la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Cartagena.    

Artículo 3°. Nómbrase al doctor Johnny Ordosgoitia Osorio como miembro  suplente en representación del Gobierno Nacional ante la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Cartagena.    

Artículo 4°. Los nuevos directivos nombrados, deberán posesionarse ante  la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y notificación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Jaime  Alberto Cabal Sanclemente.              

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