DECRETO 176 DE 1998
(enero 26)
por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. La subpartida arancelaria 8536.30.10, tendrá los desdoblamientos, descripción y gravámenes que a continuación se indican:
Subpartida
Producto
Grav. (%)
8536.30.10
-Supresores de sobretensión transitoria
(“Amortiguadores de onda”)
10
-Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa,
para proteger líneas telefónicas
10
90
-Los demás
15
Artículo 2º. Suprimir los desdoblamientos 3907.60.00.10 y 3907.60.00.20 de la subpartida arancelaria 3907.60.00
Artículo 3º. La subpartida arancelaria 3907.60.00 tendrá el código, descripción y gravamen que a continuación se señalan:
Subpartida
Producto
Grav. (%)
3907.60.00.00
-Politereftalato de etileno
15
Artículo 4º. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Subpartida
Grav. (%)
5911.31.00.00
5
5911.32.00.00
5
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos Torres.