DECRETO 1755 DE 1999
(septiembre 8)
por el cual se incorpora un producto al Sistema Andino de Franjas de Precios.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, de conformidad con las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios, SAFP, para un conjunto de productos agropecuarios;
Que mediante Decreto 547 de 1995 se establece la metodología y los criterios objetivos para la determinación de los aranceles variables del sistema andino de franjas de precios y los productos agropecuarios comprendidos en el SAFP;
Que mediante Decisión 469 la Comisión de la Comunidad Andina incluyó la subpartida 1902.19.00 “Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, las demás”, como producto vinculado a la Franja de Trigo del Sistema Andino de Franjas de Precios.
DECRETA:
Artículo 1º. Incluir la subpartida 1902.19.00.00 Demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, del Arancel de Aduanas, como producto vinculado a la Franja de Trigo del Sistema Andino de Franjas de Precios, al que se refiere el Decreto 547 de 1995.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.