DECRETO 1754 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1754 DE 1999    

(septiembre 8)    

por el cual se modifica la aplicación del  Sistema Andino de Franjas de Precios.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política,  de conformidad con las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se estableció  el Sistema Andino de Franjas de Precios, SAFP, para un conjunto de productos  agropecuarios, entre los cuales se encuentran el “Trigo duro, excepto para  siembra”, y “Los demás trigos, excepto para siembra”,  clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.10.90 y 1001.90.20,  respectivamente;    

Que mediante Decreto 547 de 1995 se  establece la metodología y los criterios objetivos para la determinación de los  aranceles variables del sistema andino de franjas de precios;    

Que mediante Decisión 430 la Comisión de la Comunidad Andina autorizó a  los Países Miembros a limitar la magnitud de los derechos variables a lo  necesario para el cumplimiento de sus compromisos sobre niveles arancelarios  consolidados, asumidos ante la OMC;    

Que la aplicación de la autorización anterior por algunos países  miembros, ha generado distorsiones en las condiciones de competencia de los  productos derivados del trigo;    

Que mediante Decisión 470 la Comisión de la Comunidad Andina limitó la  aplicación de los derechos variables adicionales resultantes del Sistema Andino  de Franjas de Precios en el “Trigo duro, excepto para siembra”, y  “Los demás trigos, excepto para siembra”, clasificados por las  subpartidas arancelarias 1001.10.90 y ,1001.90.20, respectivamente, hasta un  nivel tal que el arancel total no resulte superior al 35%,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Limítase la aplicación de los derechos variables  adicionales previstos en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de  Cartagena y en el Decreto 547 de 1995  hasta un nivel tal que el arancel total no resulte superior al 35% para las  importaciones de los productos clasificados por las subpartidas 1001.10.90.00,  demás trigo duro, 1001.90.20.10 trigo forrajero y 1001.90.20.90 los demás  trigos, del Arancel de Aduanas.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.              

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