DECRETO 1752 DE 2000
(septiembre 11)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y especialmente por las conferidas en los artículos 129 y 189, numeral 18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio OR número 12661 del 12 de mayo de 2000, suscrito por la doctora María Clara Isaza Merchán, Directora General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite copia del fax enviado por el Embajador Sebastián Alegrett, Secretario General de la Comunidad Andina, al doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores, donde comunica la realización del seminario sobre “Los Mecanismos de Integración en Materia de Cooperación Judicial y Policial: el papel de Francia en el proceso europeo”, para lo cual solicita la designación de un funcionario de Alto Nivel del Departamento Administrativo de Seguridad, con el fin de participar en el evento que se llevará a cabo los días 4, 5 y 6 de octubre del año en curso en la ciudad de Lima, Perú;
Que el Director del Departamento, considera conveniente que a dicho seminario asista el señor Julio Alberto Mejía Barajas, Criminalístico Profesional 209-18, adscrito a la División de Criminalística de la Dirección General de Investigaciones;
Que los gastos de pasajes y viáticos asociados con la asistencia de este funcionario, serán asumidos por la Cooperación Regional Francesa,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar el señor Julio Alberto Mejía Barajas, Criminalístico Profesional 209-18, asignado a la División de Criminalística de la Dirección General de Investigaciones, para que entre el 4 y el 6 de octubre del año en curso, viaje a la ciudad de Lima, Perú, con el fin de asistir a un seminario sobre “Los Mecanismos de Integración en Materia de Cooperación Judicial y Policial; el papel de Francia en el proceso europeo”, igualmente para aceptar de la Cooperación Regional Francesa, los, gastos de pasajes y viáticos que genere la asistencia de este funcionario.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.