DECRETO 1752 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1752 DE 2000    

(septiembre 11)    

por el cual se autoriza a un  funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad para aceptar una  invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y especialmente  por las conferidas en los artículos 129 y 189, numeral 18, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio OR  número 12661 del 12 de mayo de 2000, suscrito por la doctora María Clara Isaza  Merchán, Directora General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores,  remite copia del fax enviado por el Embajador Sebastián Alegrett, Secretario  General de la Comunidad Andina, al doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro  de Relaciones Exteriores, donde comunica la realización del seminario sobre  “Los Mecanismos de Integración en Materia de Cooperación Judicial y  Policial: el papel de Francia en el proceso europeo”, para lo cual  solicita la designación de un funcionario de Alto Nivel del Departamento  Administrativo de Seguridad, con el fin de participar en el evento que se  llevará a cabo los días 4, 5 y 6 de octubre del año en curso en la ciudad de  Lima, Perú;    

Que el Director del  Departamento, considera conveniente que a dicho seminario asista el señor Julio  Alberto Mejía Barajas, Criminalístico Profesional 209-18, adscrito a la  División de Criminalística de la Dirección General de Investigaciones;    

Que los gastos de pasajes  y viáticos asociados con la asistencia de este funcionario, serán asumidos por  la Cooperación Regional Francesa,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar el  señor Julio Alberto Mejía Barajas, Criminalístico Profesional 209-18, asignado  a la División de Criminalística de la Dirección General de Investigaciones,  para que entre el 4 y el 6 de octubre del año en curso, viaje a la ciudad de  Lima, Perú, con el fin de asistir a un seminario sobre “Los Mecanismos de  Integración en Materia de Cooperación Judicial y Policial; el papel de Francia  en el proceso europeo”, igualmente para aceptar de la Cooperación Regional  Francesa, los, gastos de pasajes y viáticos que genere la asistencia de este  funcionario.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  11 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad,    

Coronel Germán  Gustavo Jaramillo Piedrahíta.    

               

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