DECRETO 1750 DE 2000
(septiembre 11)
por el cual se confiere autorización para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, Decretos 1050 y 2004 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, INTI, ha invitado al doctor Ciro Alberto Sánchez Morales, Profesional Universitario, Código 3020, Grado 08, de la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, para asistir al curso de Termometría y Comparación Piloto de puntos fijos termométricos, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires (Argentina) del 16 al 27 de octubre de 2000;
Que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la División de Metrología, tiene entre sus actividades la calibración en puntos fijos de dos de los patrones primarios del laboratorio de termometría, por lo tanto es de suma importancia la asistencia del doctor Ciro Alberto Sánchez Morales, a dicho curso;
Que los gastos por concepto de tiquetes aéreos, serán asumidos por el Sistema Interamericano de Metrología, SIM, y los costos de hotel y alimentación serán sufragados por el doctor Ciro Alberto Sánchez Morales;
Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese autorización al doctor Ciro Alberto Sánchez Morales, Profesional Universitario, Código 3020, Grado 08, de la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, para aceptar del Sistema Interamericano de Metrología, SIM; los gastos por concepto de pasajes aéreos, con el objeto de asistir al curso de Termometría y Comparación Piloto de puntos fijos termométricos, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires (Argentina) del 16 al 27 de octubre de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Augusto Ramírez Ocampo.