DECRETO 1746 DE 1999
(septiembre 7)
por el cual se establece la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.
Nota: Derogado por el Decreto 1127 de 2000, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 141 de 1994 creó la Comisión Nacional de Regalías como una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía;
Que mediante Decreto 508 de 1995 se estableció la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías, creando los cargos en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía para la Comisión Nacional de Regalías;
Que el Decreto ley 1178 de 1999, determinó que la Comisión Nacional de Regalías es una unidad administrativa especial del Departamento Nacional de Planeación;
Que el artículo 20 del Decreto 1178 de 1999, señaló que “los funcionarios de la planta de personal actual de la Comisión Nacional de Regalías continuarán ejerciendo sus funciones, hasta tanto sea adoptada su nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, con excepción del cargo de interventor de petróleos y de los expertos del Comité Técnico”;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1178 de 1999, se hace necesario suprimir los cargos establecidos en el Ministerio de Minas y Energía para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Regalías;
Que en cumplimiento de lo previsto por el Decreto 1178 de 1999 y para garantizar la continuidad del servicio, se requiere establecer al interior del sector administrativo del Departamento Nacional de Planeación, la planta de personal para la Comisión Nacional de Regalías,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse los siguientes cargos de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación para la Comisión Nacional de Regalías:
Número cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Uno (1)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
24
Tres (3)
Asesor
1020
09
Dos (2)
Asesor
1020
03
Uno (1)
Profesional especializado
3010
16
Cuatro (4)
Secretario ejecutivo
5040
22
Uno (1)
Auxiliar administrativo
5120
13
Uno (1)
Conductor mecánico
5310
11
Artículo 2º. El Director de la Comisión Nacional de Regalías, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal de acuerdo con la estructura interna y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La provisión de los empleos de la planta de personal de que trata el presente decreto, se hará hasta el monto de las apropiaciones presupuestales para la correspondiente vigencia.
Artículo 4º. Los empleados públicos que vienen prestando sus servicios a la Comisión Nacional de Regalías, en los cargos establecidos en el Decreto 508 de 1995, serán incorporados, sin solución de continuidad, en la planta de personal que se establece en el presente decreto.
Artículo 5º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo previsto en este decreto, sin exceder los montos apropiados para tal fin.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 508 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Carlos Valenzuela Delgado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.