DECRETO 1745 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1745 DE 2000    

(septiembre 11)    

por el cual se  confiere comisión de servicios en el exterior al Ministro de Minas y Energía y  se hace un encargo.    

Nota: Derogado por el Decreto 1937 de 2000,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 189 numeral 1 de la Constitución  Política, 79 del Decreto 1950 de 1973  y en desarrollo de los artículos 4° del Decreto 1050 de 1997  y 18 del Decreto 26 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Carlos Caballero Argáez, Ministro  de Minas y Energía, se trasladará a la ciudad de Quito, Ecuador, con el fin de  participar en la Conferencia Oil & Power 2000, Conference & Exhibition,  durante los días 17 y 18 de septiembre del año 2000;    

Que para el cumplimiento de esta comisión, los  pasajes aéreos de ida y regreso en clase ejecutiva y viáticos correspondientes  a día y medio (1 ½), a razón de US$200.00 diarios serán sufragados con cargo al  presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la certificación  de Disponibilidad Presupuestal número 33 de fecha 5 de septiembre de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisionar al doctor Carlos  Caballero Argáez, Ministro de Minas y Energía, para que se traslade a la ciudad  de Quito, Ecuador, con el fin de participar en la Conferencia Oil & Power  2000, Conference & Exhibition.    

Artículo 2°. La comisión será durante los días 17  y 18 de septiembre del año 2000.    

Artículo 3°. Los pasajes aéreos de ida y regreso  en clase ejecutiva y viáticos correspondientes a día y medio (1 ½), a razón de  US$200.00 diarios, serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de  Minas y Energía, de acuerdo con la certificación de Disponibilidad Presupuestal  número 33 de fecha 5 de septiembre de 2000.    

Artículo 4°. Encargar de las funciones del  Despacho del Ministro de Minas y Energía, al doctor Juan Manuel Rojas Payán,  actual Viceministro de Energía, por el tiempo en que el titular permanezca en  el exterior.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

               

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