DECRETO 1739 DE 1999
(septiembre 7)
por el cual se deroga el artículo 16 del Decreto 2532 de 1994 y el literal k) del artículo 4 del Decreto 197 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3 de la Ley 6 de 1971 y 2 de la Ley 7 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el artículo 16 del Decreto 2532 de 1994 y el literal k) del artículo 4 del Decreto 197 de 1995.
Artículo 2º. Los Usuarios Aduaneros Permanentes y las Sociedades de Intermediación Aduanera, a que se refieren los literales b) y c) del artículo 3 del Decreto 2532 de 1994, tendrán que capacitar a los representantes y auxiliares que acrediten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y una vez por semestre, dictarles cursos sobre actualización de las disposiciones vigentes que en materia aduanera y en desarrollo de la actividad de comercio exterior se expidan.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 7 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Ministra de Comercio Exterior,
Martha Lucía Ramírez.