DECRETO 1736 DE 2000
(septiembre 8)
por el cual se autoriza a un funcionario de la Procuraduría General de la Nación
para que acepte una invitación.
El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 1676 de 2000, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Andina de Juristas, institución no gubernamental con carácter consultivo ante el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, ha formulado invitación al doctor Mario Germán Iguarán Arana, identificado con la cédula de ciudadanía número 14881699 de Buga, Procurador Segundo Delegado para la Contratación Administrativa, para que participe en la reunión técnica del estudio sobre el estado de la reforma judicial en los países de la región, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, los días 14 y 15 de septiembre del año 2000;
Que la invitación comprende el pago de los gastos de desplazamiento y estadía del funcionario autorizado;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Mario Germán Iguarán Arana, identificado con la cédula de ciudadanía número 14881699 de Buga, Procurador Segundo Delegado para la Contratación Administrativa, para que acepte la invitación realizada por la Comisión Andina de Juristas y participe en la reunión técnica del estudio sobre el estado de la reforma judicial en los países de la región, a celebrarse en la ciudad de Lima-Perú, los días 14 y 15 de septiembre del año 2000.
La presente autorización se extiende además para aceptar el pago de los gastos de desplazamiento y manutención del funcionario autorizado, los cuales correrán de cargo exclusivo de la organización del evento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2000.
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.