DECRETO 173 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 173 DE 1998    

(enero 26)    

por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención  Integral a la Población Desplazada por la Violencia.    

Nota: Derogado por el Decreto 250 de 2005,  art 4.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo  9º de la Ley 387 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que  de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 387 de 1997,  corresponde al Gobierno Nacional diseñar y adoptar mediante decreto, previa  aprobación por el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población  Desplazada por la Violencia, el Plan Nacional para la Atención Integral a la  Población Desplazada por la Violencia;    

Que  en sesión de enero 8 de 1998, el Consejo Nacional para la Atención Integral a  la Población Desplazada por la Violencia impartió su aprobación al Plan  Nacional a que se refiere el considerando anterior;    

Que  se hace necesario adoptar el Plan Nacional para la Atención Integral a la  Población Desplazada por la Violencia, el cual consta de dos partes, la primera  de las cuales contiene la presentación, diagnóstico y marco político y legal  del plan y, la segunda parte, determina los objetivos y acciones concretas que  habrán de desarrollarse para el logro de aquéllos;    

Que  forman parte del Plan los Protocolos de Atención para los Desplazados, al igual  que los recursos que se encuentren asignados dentro del presupuesto para la  vigencia de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Adóptase el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población  Desplazada por la Violencia, en todas sus partes, con los protocolos y los  recursos que se encuentren asignados dentro del presupuesto para la vigencia de  1998.    

El  texto de los objetivos y acciones concretas que conforman el Plan Nacional para  la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia es el siguiente:    

“Plan Nacional de Atención Integral a la Población    

Desplazada por la Violencia    

El  presente plan, cuyo propósito fundamental es articular la acción gubernamental  en el orden nacional y territorial, formula, en el marco de los principios y  objetivos definidos por la Ley 387, las acciones que el Gobierno Nacional  ejecutará en materia de prevención del desplazamiento, de atención humanitaria  de emergencia y de consolidación y estabilización socioeconómica en la  perspectiva del retorno voluntario o la reubicación de la población desplazada  por la violencia. Así mismo, determina las entidades responsables en las  distintas estrategias de intervención.    

1.  Objetivos del Plan Nacional    

Según  la Ley 387, los objetivos serán los siguientes:    

1.  Elaborar diagnósticos de las causas y agentes que generan el desplazamiento por  la violencia, de las zonas del territorio nacional donde se producen los  mayores flujos de población, de las zonas receptoras, de las personas y  comunidades que son víctimas de esta situación y de las consecuencias sociales,  económicas, jurídicas y políticas que ello genere.    

2.  Diseñar y adoptar medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de  seguridad, orientadas a la prevención y superación de las causas que generan el  desplazamiento forzado.    

3.  Adoptar medidas de atención humanitaria de emergencia a la población  desplazada, con el fin de asegurarle su protección y las condiciones necesarias  para la subsistencia y la adaptación a la nueva situación.    

4.  Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la  población desplazada para garantizar la investigación de los hechos, la  restitución de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados.    

5.  Diseñar y adoptar medidas que garanticen a la población desplazada su acceso a  planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural,  ofreciéndole los medios necesarios para que cree sus propias formas de  subsistencia, de tal manera que su reincorporación a la vida social, laboral y  cultural del país, se realice evitando procesos de segregación o  estigmatización sociales.    

6.  Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las  viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.    

7.  Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la  población desplazada a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de  asentamiento.    

8.  Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al  desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el  retorno a sus territorios, y    

9.  Las demás acciones que el Consejo Nacional considere necesarias”.    

Para  efectos de la ejecución de este plan, se tendrán como criterios la  participación de la comunidad, el tratamiento descentralizado, la coordinación  del trabajo de planeación y ejecución entre las entidades del Estado, las ONG y  los organismos internacionales que por competencia o mandato cooperen en la  ejecución o ejecuten en el país acciones de atención a la población desplazada,  el reconocimiento a la diversidad étnica, cultural y social, la equidad de  género, la igualdad y la no discriminación, así como la concurrencia,  complementariedad y subsidiaridad entre los tres niveles territoriales.    

2.  Estrategias del Plan Nacional    

2.1  Estrategia de Prevención    

Comprende  el conjunto de programas, proyectos y acciones que ejecutarán las entidades  gubernamentales y estatales, en coordinación con los entes territoriales y la  sociedad civil, con el propósito de desarticular o neutralizar la acción de los  múltiples actores y procesos de violencia que generan el desplazamiento y  presentar alternativas eficaces de protección a la vida, la integridad y  libertad personales de la población civil respecto a las situaciones del  conflicto armado y la violencia generalizada. El concepto de prevención también  comprende la promoción de los derechos humanos y el DIH.    

Esta  estrategia estará coordinada por la Dirección General Unidad Administrativa  Especial para la Protección de los Derechos Humanos del Ministerio del  Interior, con el apoyo de las Consejerías Presidenciales para los Desplazados y  para los Derechos Humanos, el Programa Presidencial para la Defensa de la  Libertad Personal, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la  Presidencia de la República, la Defensoría del Pueblo y los comités  departamentales, municipales y distritales.    

Las  acciones comprendidas en esta estrategia serán financiadas con recursos propios  de cada entidad, del Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada,  del Fondo Nacional de Paz y de los entes territoriales.    

Comprende  las siguientes líneas de acción y entidades responsables:    

2.1.1  Política    

Comprende  acciones tendientes a propiciar una cultura preventiva del desplazamiento a  través de los planes de desarrollo regional y local y de los programas sociales  que las entidades nacionales ejecutan, con el propósito de lograr un desarrollo  integral sostenible.    

Así  mismo, comprende acciones tendientes a propiciar o fortalecer iniciativas  ciudadanas o institucionales de paz, neutralidad activa frente al conflicto,  convivencia democrática, cabildos por la paz, entre otras. En estos espacios la  participación de las mujeres es fundamental para garantizar que sus necesidades  sean tenidas en cuenta.    

También,  se auspiciarán acciones que tiendan a desarrollar procesos de distensión entre  las Partes del conflicto y posibiliten, mediante acuerdos especiales, poner en  vigor la totalidad o parte de las disposiciones y normativas humanitarias, de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra de  1949, de tal manera que se garantice la protección de la población civil.    

Serán  responsables de su diseño y ejecución la Oficina del Alto Comisionado para la  Paz, la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de  Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la Oficina de Mujer  Rural y la Dirección de Desarrollo Social del Ministerio de Agricultura, el  Incora, la Caja Agraria, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y el  Inurbe. La Defensoría del Pueblo se vinculará a estas acciones a partir de sus  propios programas que desarrolla en cumplimiento de sus facultades  constitucionales y legales.    

2.1.2  Comunicación    

Comprende  acciones de difusión a través de los medios masivos de comunicación, las  emisoras comunitarias, impresos, videos y otros medios alternativos, con el  propósito de sensibilizar a las autoridades locales, líderes sociales y  comunitarios, actores del conflicto y población civil en general, en relación  con el respeto de los derechos humanos, la aplicación de las normas  humanitarias y la problemática del desplazamiento forzado.    

Serán  responsables de su diseño y ejecución la Oficina del Alto Comisionado para la  Paz de la Presidencia de la República, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio  de Agricultura, el Ministerio de Educación, la Cruz Roja Colombiana y la  Comisión Nacional de Televisión. La Defensoría del Pueblo se vinculará a estas  acciones a partir de sus propios programas de difusión.    

2.1.3  Pedagógica    

Comprende  acciones de formación y capacitación a través del sistema de educación formal y  no formal en derechos humanos, DIH, resolución democrática de conflictos,  problemática del desplazamiento forzado, reconocimiento y respeto a la  diferencia. Así mismo, comprende la realización de foros, talleres, mesas de  trabajo, cabildos por la paz y la producción de material didáctico de apoyo,  dirigidos a las autoridades civiles, militares y de policía, líderes sociales y  comunitarios, actores del conflicto y población civil en general.    

Serán  responsables de su diseño y ejecución el Ministerio de Educación, la Oficina  del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, la Oficina  de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y la Cruz Roja Colombiana. La  Defensoría del Pueblo se vinculará a estas acciones a partir de sus propios  programas.    

2.1.4  Investigación    

Comprende  acciones tendientes a identificar los factores y actores violentos que generan  el desplazamiento, sus áreas de influencia, sus dinámicas, el contexto sociopolítico  de las regiones, con el propósito de determinar las zonas y poblaciones en  riesgo, de expulsión o llegada y recomendar alternativas de acción y atención  integral.    

También  incluye acciones tendientes a precisar la dimensión cuantitativa y cualitativa  tanto local y regional, como nacional del desplazamiento y de fortalecimiento y  desarrollo de la Red Nacional de Información y del Observatorio del  Desplazamiento, de tal manera que permitan diseñar acciones preventivas y de  atención.    

Es  necesario que las investigaciones y estudios identifiquen diferencialmente los  niveles de vulnerabilidad de la población civil, teniendo en cuenta las  condiciones de género, edad, grupo social y étnico, para garantizar mayor  efectividad en las acciones de prevención y atención.    

Serán  responsables de su diseño y ejecución la Consejería Presidencial para los  Desplazados, la Dirección General Unidad Administrativa Especial para la  Protección de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, el Observatorio  del Desplazamiento Interno por la Violencia, la Oficina del Alto Comisionado  para la Paz, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura, la Red  Nacional para la Protección de los Derechos Humanos, la Red Nacional de  Información sobre el Desplazamiento, el Ministerio de Educación Nacional, el  Incora, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y el Ministerio Público.  Los centros de investigación públicos o privados y las ONG podrán diseñar  estudios e investigaciones específicas y presentarlas a Colciencias para su  financiación.    

2.1.5  Distensión    

Comprende  acciones tendientes a la creación de espacios para el diálogo y la  concertación, el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos,  programas interinstitucionales para la neutralidad, con el fin de lograr  acuerdos de convivencia pacífica y de cumplimiento total o parcial entre las  partes de las normas del DIH.    

Serán  responsables de su diseño y ejecución la Oficina del Alto Comisionado para la  Paz, la Red de Solidaridad Social, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de  Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y del  Derecho, el Ministerio Público y la Cruz Roja Colombiana.    

2.1.6  Protección    

Comprende  acciones tendientes a minimizar los riesgos contra la vida, la integridad  personal y los bienes patrimoniales de la población civil que pueda estar  expuesta a fenómenos de violencia que generen desplazamientos.    

Serán  responsables de su diseño y ejecución la Procuraduría General de la Nación, la  Fiscalía General de la Nación, los jueces agrarios, la Cruz Roja Colombiana, el  Incora, las Fuerzas Militares y los organismos de seguridad del Estado. La  Defensoría del Pueblo, en coordinación con las Defensorías regionales, diseñará  y ejecutará un programa especial de acompañamiento a la población desplazada  por la violencia.    

2.2  Estrategia de Atención Humanitaria de Emergencia    

Esta  estrategia comprende acciones inmediatas de atención a la población desplazada,  individual, familiar y colectivamente, tendientes a garantizar y satisfacer las  necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos,  utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia,  alojamiento transitorio, seguridad y protección y organización comunitaria. En  esta última, la participación de las mujeres deberá ser garantizada.    

Las  mujeres, las gestantes y lactantes, los jóvenes y la población infantil serán  atendidas de manera diferencial y preferencial.    

Las  personas desplazadas individual, familiar o masivamente tendrán derecho a la  atención humanitaria de emergencia inmediatamente después del desplazamiento,  por un tiempo máximo de tres meses, prorrogables excepcionalmente por otros  tres.    

En  la ejecución de las acciones que se describen a continuación, los niveles  local, regional y nacional tendrán responsabilidad en la medida de la magnitud  y las características del desplazamiento.    

Esta  estrategia estará coordinada por la Consejería Presidencial para la Atención a  la Población Desplazada por la Violencia y la Red de Solidaridad Social.    

Las  acciones comprendidas en esta estrategia serán financiadas con recursos propios  de cada entidad, del Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada  y de los entes territoriales.    

Comprende  las siguientes líneas de acción y entidades responsables:    

2.2.1  Seguridad Alimentaria    

Comprende  acciones tendientes a garantizar los alimentos que posibiliten una dieta  adecuada en correspondencia con los hábitos y costumbres alimenticias de la  población desplazada.    

Serán  responsables de su diseño y ejecución la Red de Solidaridad Social, la  Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la  Violencia, el Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la  Violencia, el Fondo Nacional de Calamidades, el ICBF y la Cruz Roja Colombiana.    

2.2.2  Salud    

El  Ministerio de Salud y las Direcciones departamentales y locales de salud  garantizarán el derecho a la salud de la población desplazada a través de la  atención integral en salud, que comprende acciones de servicios de atención  médico-quirúrgica, atención de urgencias, hospitalización, tratamiento,  servicios de ayuda diagnóstica, transporte de pacientes, provisión de  medicamentos, acciones de promoción y prevención de la enfermedad, tales como  vigilancia epidemiológica, saneamiento ambiental, educación en salud,  participación comunitaria, atención psico-social y rehabilitación, según lo  dispuesto en la Ley 100 de 1993, los  Decretos números 412 de 1992, 1283 de 1996, los  Acuerdos números 59 y 85 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en  Salud.    

Serán  responsables de su diseño y ejecución el Ministerio de Salud, las Direcciones  de Salud de los entes territoriales, el ICBF y la Cruz Roja Colombiana.    

2.2.3  Transporte    

Comprende  acciones tendientes a garantizar el traslado de la población desplazada y del  personal responsable de la atención humanitaria de emergencia. Así como, el  transporte de cualquier tipo de provisiones necesarias para la atención a esta  población.    

Serán  responsables de su diseño y ejecución, la Red de Solidaridad Social, la  Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la  Violencia, el Fondo Nacional para la atención a la Población Desplazada por la  Violencia, el Fondo Nacional de Calamidades, la Cruz Roja Colombiana y el ICBF.    

2.2.4  Protección y seguridad    

Comprende  acciones y medidas de protección destinadas a neutralizar las circunstancias  que han generado el desplazamiento, evitar la arbitrariedad, la discriminación  y minimizar los riesgos contra la vida, la integridad personal y los bienes  patrimoniales, a los que la población desplazada pueda estar expuesta.    

En  situaciones de desplazamiento masivo, las autoridades civiles, militares y de  policía que se encuentren en las zonas del desplazamiento, garantizarán el  libre paso de los envíos de ayuda humanitaria, el acompañamiento nacional o  internacional a la población desplazada y el establecimiento de oficinas  temporales o permanentes para la defensa y protección de Derechos Humanos.    

Mientras  persista la situación de emergencia, la Consejería Presidencial para los  Desplazados y la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los  Derechos Humanos auspiciarán la creación y permanencia de equipos  interinstitucionales para la protección y defensa del desplazado y sus bienes  patrimoniales, los cuales serán conformados por delegados de las personerías  municipales, las procuradurías provinciales o departamentales, la Fiscalía, la  Rama Judicial, las Inspecciones Generales de la Fuerza Pública y el Incora.    

Serán  responsables de su diseño y ejecución la Oficina del Alto Comisionado para la  Paz, las Consejerías Presidenciales para los Derechos Humanos y para la  Atención a la Población Desplazada por la Violencia, Dirección General Unidad  Aministrativa Especial para los Derechos Humanos, la Fiscalía General  de la Nación, las Fuerzas Militares y de Policía, especialmente, las Inspecciones  Generales de la Fuerza Pública, el ICBF y el Incora. La Defensoría del Pueblo,  en coordinación con las defensorías regionales, diseñará y ejecutará un  programa especial de acompañamiento a la población desplazada por la violencia.    

2.2.5  Alojamiento    

Comprende  acciones tendientes a garantizar un alojamiento transitorio, el adecuado manejo  de abastecimientos y la dotación de utensilios de cocina.    

Serán  responsables de su diseño y ejecución la Consejería Presidencial para los  Desplazados, la Red de Solidaridad Social, el Fondo Nacional para la Atención a  la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo Nacional de Calamidades, el  Ministerio de Agricultura, el ICBF y la Cruz Roja Colombiana.    

2.2.6  Atención educativa    

Comprende  acciones de educación formal y no formal que propendan por la formación  académica y de habilidades de la población desplazada, especialmente de los  menores y de los jóvenes, de tal manera que les permita, una vez retornen o se  reubiquen, una fácil articulación social, laboral y productiva.    

Serán  responsables de su diseño y ejecución el Ministerio de Educación, el Ministerio  de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de  Agricultura, el ICBF y el SENA.    

2.2.7  Participación y organización comunitaria    

Comprende  acciones orientadas a generar procesos de resignificación, reconstrucción o  fortalecimiento del tejido social y cultural en torno de la solución de las  necesidades básicas. Este componente es fundamental para lograr mejores  condiciones de articulación social de la población desplazada en los procesos  de atención humanitaria y de reubicación o retorno voluntario.    

Serán  responsables de su diseño y ejecución la Red de Solidaridad Social, el  Ministerio de Agricultura, la Oficina de Mujer Rural, el Incora, el Ministerio  de Educación y el ICBF.    

2.3  Estrategia de consolidación y estabilización socioeconómica.    

La  consolidación y estabilización, permitiendo el acceso directo de la población  desplazada a los programas sociales del Gobierno, propenderá por la  reincorporación social, económica y cultural de las personas y familias  desplazadas por la violencia a sus lugares de origen o de reasentamiento. Para  que la consolidación y la estabilización sea un proceso que posibilite la  reconstrucción de un proyecto de vida, el Estado deberá garantizar a la  población desplazada condiciones de seguridad y sostenibilidad económica y  social y contribuir al desarrollo local y regional de las zonas donde los  procesos y las dinámicas de violencia obligan al desplazamiento y de las zonas que  se constituyan en receptoras de población desplazada.    

La  consolidación y estabilización socioeconómica urbana o rural es una estrategia  que se lleva a cabo en el marco del retorno voluntario o en la reubicación  definitiva de la población desplazada por la violencia.    

El  Gobierno Nacional apoyará a la población desplazada que quiera retornar  voluntariamente a sus lugares de origen o reubicarse en otra zona, de acuerdo  con las previsiones contenidas en este Plan en materia de seguridad y  consolidación y estabilización socioeconómica.    

El  retorno voluntario es la opción preferible dado que en los lugares de origen la  población desplazada tiene un proyecto de vida y ha construido un tejido  social, económico y cultural de referencia y pertenencia.    

Para  que esta opción sea realmente viable, se requiere que en los lugares de origen  los procesos de violencia que causaron el desplazamiento se hayan desarticulado  o por lo menos neutralizado, de tal manera que la población desplazada tenga  condiciones de seguridad y protección reales para que pueda regresar sin poner  en riesgo su vida o su integridad personal.    

La  reubicación es la alternativa necesaria cuando el retorno voluntario no puede  llevarse a cabo. La conveniencia de esta opción se estudiará y analizará en  cada caso específico.    

Un  programa de retorno voluntario y/o reubicación debe incluir, entre otras, las  siguientes actividades:    

1.  El Gobierno Nacional y las autoridades civiles, militares y de policía locales  y departamentales, analizarán la situación de orden público y crearán las  condiciones de seguridad y protección en la zona del retorno o la reubicación.    

2.  El Gobierno Nacional realizará con la comunidad desplazada, garantizando la  participación de las mujeres y de las entidades territoriales, mesas de concertación  para acordar la opción de retorno o la reubicación, determinar las condiciones  de la alternativa elegida y presentar las propuestas gubernamentales para la  consolidación y estabilización socioeconómica de la zona donde se retorna o se  reubica.    

3.  El Gobierno Nacional realizará con la comunidad desplazada, elaborará un censo  de predios rurales, urbanos y demás bienes patrimoniales que hubieran sido  abandonados, de requerimiento de crédito y de alternativas de proyectos  productivos, con el propósito de adecuar la oferta institucional a las  necesidades de la población que retorna o se reubica.    

4.  El Comité regional o local, Gobierno Nacional y la comunidad desplazada  elaborará un plan operativo para el retorno o la reubicación que contemple los  requerimiento de transporte, alimentación, medidas y acciones de seguridad,  protección y acompañamiento, entre otras. En su elaboración se garantizará la  participación de las mujeres.    

5.  En los casos en que sea necesario, se creará una comisión constituida por representantes  del Gobierno Nacional, departamental y municipal y la comunidad desplazada que  retorna o se reubica, organizaciones no gubernamentales nacionales o  internacionales y cualquier otra entidad privada que por mandato o interés  trabaje con esta problemática, para verificar las condiciones de seguridad de  la zona.    

2.3.1  Consolidación y Estabilización Socioeconómica del retorno o la reubicación  rural.    

La  consolidación y estabilización socioeconómica rural, en concordancia con los  fundamentos de la Ley 160 de 1994 y sus  decretos reglamentarios tendrá en cuenta los siguientes criterios del  desarrollo rural: competitividad, participación comunitaria, equidad y  solidaridad y sostenibilidad de los recursos naturales.    

El  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección General  de Desarrollo Social y la Oficina de Mujer Rural, coordinará la ejecución de  los planes, programas y proyectos necesarios para garantizar el diseño y  ejecución de las acciones contempladas en esta estrategia.    

Adicionalmente,  el Ministerio promoverá en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural la  participación de la población rural desplazada, la focalización de recursos  municipales para la atención de la misma y la concertación con las autoridades  locales y las comunidades beneficiarias.    

La  Consolidación y Estabilización Socioeconómica rural se centrará, en particular,  en los programas relacionados con:    

2.3.  1.1 Acceso al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino    

Comprende  la adjudicación y titulación de tierras, organización y capacitación campesina  e indígena, disposición de servicios sociales básicos y de infraestructura  física, subsidio a vivienda rural, adecuación de tierras y la seguridad social,  asistencia técnica, transferencia de tecnología y la diversificación de  cultivos, mercadeo, acopio, empaque y procesamiento y fomento agroindustrial y  su financiación.    

La  condición de mujer campesina jefe de hogar desplazada será suficiente para ser  considerada beneficiaria del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo  Rural Campesino.    

En  la ejecución de las acciones para el fomento productivo y de Reforma Agraria,  se estimularán soluciones solidarias, que correspondan a la diversidad cultural  y económica de las poblaciones beneficiarias.    

El  acceso al Sistema Nacional de Reforma Agraria(1) , a cargo de diversas  entidades que, de acuerdo con sus responsabilidades, diseñarán y ejecutarán los  programas y proyectos para la población desplazada, implica los siguientes  componentes:    

2.3.1.1.1  Tierras    

Comprende  acciones que garantizarán el acceso a la tierra. El acceso a la tierra se  llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 160 de 1994(2) ,  los Acuerdos números 18 del 17 de octubre de 1995 y 06 del 14 de agosto de  1996, el Decreto  número 2217 del 5 de diciembre de 1996 y el parágrafo del artículo 26 de la  Ley  333 del 19 de diciembre de 1996, La entidad responsable de su ejecución  será el Incora.    

___________________________________________________________________________________    

PIE DE PAGINA    

(1)  En la Ley 160 de 1994 se  define el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo y los Subsistemas  que lo conforman. En este plan de acción los subsistemas definidos en esa ley  serán asumidos como componentes de la estrategia.    

(2)  En lo relacionado con comunidades negras, el proceso se hará con base en lo  establecido en la Ley 70 de 1993.    

__________________________________________________________________________________    

Existen  dos mecanismos de acceso a la tierra: la titulación de baldíos y el mercado de  tierras y la compra directa por parte del Incora. En beneficio de las  comunidades desplazadas por la violencia podrá utilizarse cualquiera de estos  dos mecanismos. El acceso a la tierra comprende, para la compra del predio, un  subsidio del Estado por el 70% del valor de la tierra adquirida.    

2.3.1.1.2  Crédito    

Comprende  acciones que garantizarán al beneficiario del programa de tierras, los recursos  para el pago del 30% del valor de la tierra no incluido en el subsidio(3) y el  monto necesario para desarrollar el proyecto productivo que adelantará en su  parcela(4).    

Las  entidades responsables del componente son Finagro, Caja Agraria. Para hacer  operativo el mandato de la Ley 387 de 1997,  relativo a las garantías del 100% a través del Fondo Agropecuario de Garantías,  FAG, se debe diseñar una línea especial de crédito para desplazados.    

2.3.1.1.3  Asistencia Técnica    

La  asistencia técnica comprende acciones que garantizarán el cabal desarrollo de  los proyectos productivos y se prestará con la colaboración del Sistema  Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria y el apoyo de la Umata de  cada municipio.    

La  asistencia comprende el acompañamiento a la comunidad en la formulación,  desarrollo y consolidación de los proyectos productivos y de las actividades  agropecuarias.    

Para  lograr este cometido se fortalecerán las Umata a través del Programa Nacional  de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, Pronatta. De este componente hacen  parte, también el ICA, Corpoica y las Secretarías de Agricultura  Departamentales. Eventualmente, si las circunstancias así lo requieren, podrá  llevarse a cabo un proceso de asistencia técnica a través de un mecanismo  alterno a la Umata.    

2.3.1.1.4  Capacitación    

Comprende  acciones de capacitación técnica agropecuaria, orientadas a fortalecer las  prácticas y conocimientos tradicionales e incorporar tecnologías apropiadas que  garanticen sostenibilidad y competitividad de los proyectos productivos y su  inserción en los mercados regionales. Son responsables del diseño y ejecución  de estas acciones el Sena, la ESAP, el INAT, el Fondo Capacitar y el Incora.  Adicionalmente, las entidades podrán establecer convenios de asistencia y  capacitación con instituciones educativas públicas o privadas regionales. El  Fondo Capacitar atenderá las necesidades de fortalecimiento de la organización  campesina, indígena, de las mujeres y las negritudes.    

2.3.1.1.5  Infraestructura Básica    

Comprende  acciones que garanticen la dotación de sistemas de saneamiento básico y  construcción o mejoramiento de vivienda rural, a través del Programa Vivir  Mejor, de la Caja Agraria, focalizado por la Red de Solidaridad Social en las  mesas de solidaridad.    

___________________________________________________________________________________    

PIE DE PAGINA    

(3).  Este crédito puede ser otorgado por cualquier entidad financiera, pero, en la  práctica, es la Caja Agraria la entidad que lo asume. En el componente de  Crédito se específica el procedimiento para el acceso a este Crédito y al  productivo.    

(4).  Este proyecto debe garantizar condiciones de vida adecuadas para las familias,  capacidad de pago y una porción para capitalización. Por tanto, los proyectos  productivos deben ser suficientemente rentables y garantizar una taza interna  de retorno apropiada. Sólo así podrán ser aprobados por la entidad financiera.    

_________________________________________________________________________________    

Para  garantizar una adecuada provisión de recursos, el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, la Gerencia Especial de Vivienda de la Caja Agraria y la Red  de Solidaridad Social asignarán recursos especiales en la definición de los  techos presupuestales del programa a nivel departamental. La ejecución del  programa requiere de la cofinanciación de los municipios y de las comunidades.  Para ello el programa contempla una matriz de cofinanciación de obligatorio  cumplimiento.    

2.3.1.1.6  Comercialización    

Comprende  acciones que garantizarán el acceso a los mercados regionales de los productos  agropecuarios para que en condiciones de rentabilidad, se generen ingresos, de  tal manera que los procesos de sostenibilidad y autonomía económica de las  familias rurales desplazadas se consoliden.    

En  circunstancias graves de orden público y posiciones dominantes del mercado, el  Fondo Nacional para compra de cosechas intervendrá en beneficio de los  productores y podrá determinar el otorgamiento de subsidios directos a  productores de acuerdo con la Ley 101 de 1993.    

El  Programa de subsidio a la conformación de Cooperativas de Beneficiarios de  Reforma Agraria, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, priorizará  la atención a las comunidades desplazadas por la violencia y proveerá un  subsidio adicional del 5 al 10% del valor del subsidio otorgado por el Estado,  de acuerdo con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y la  reglamentación respectiva.    

El  Fondo Emprender promoverá el establecimiento de empresas de primera  transformación de productos agropecuarios, en las cuales el Estado aportará  hasta el 49% del capital necesario para desarrollarlas como capital semilla o  capital de riesgo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 101 de 1993 y la  reglamentación respectiva.    

2.3.1.2  Seguridad Alimentaria    

Comprende  acciones orientadas a la producción agrícola de bienes básicos para la  subsistencia de las familias rurales desplazadas, con el propósito de asegurar  parte de la dieta alimentaria y disminuir gastos familiares.    

La  Dirección General de Desarrollo Social y la Oficina de Mujer Rural del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural coordinarán la elaboración y  ejecución de programas locales de granjas de pancoger, para las comunidades  desplazadas, que complementen su dieta básica. Estos programas requieren de  mano de obra familiar y niveles tecnológicos bajos y contemplan la siembra de  cultivos tradicionales y la cría de especies menores. Para su ejecución el Plan  de Generación de Empleo Rural, PGE, y el Programa de Modernización y  Diversificación, PMD, establecerán porcentajes de recursos destinados  exclusivamente a este propósito, para lo cual el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural hará las gestiones pertinentes.    

2.3.1.3  Capacitación y Organización Social    

Comprende  acciones para la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones  comunitarias y civiles de desplazados, con el propósito de estimular la  participación y gestión de la comunidad en la formulación, ejecución,  seguimiento y evaluación de los proyectos que en el marco de este Plan se  lleven a cabo. El Fondo Nacional para Desplazados y la Oficina de Mujer Rural  del Ministerio de Agricultura cofinanciarán proyectos para la promoción y  fortalecimiento de las organizaciones civiles y comunitarias de los desplazados  y, en especial, de las mujeres.    

2.3.1.4  Atención Social en salud, Educación, Empleo, a la Niñez la Mujer y las Personas  de la Tercera Edad.    

Comprende  acciones tendientes a garantizar a las familias desplazadas la continuidad de  la atención integral en salud, el acceso a los programas sociales de salud,  educación y a los de atención a la niñez, la mujer, las personas de la tercera  edad y la juventud.    

La  población desplazada será vinculada al Régimen subsidiado de Seguridad Social.  Por tanto, las entidades territoriales garantizarán su afiliación a las EPS que  manejen dicho Régimen.    

El  Ministerio de Salud hará seguimiento al Plan de Atención Básica de los entes  territoriales y en coordinación con la Consejería Presidencial para desplazados  diseñará, ejecutará, a través de organizaciones que certifiquen su experiencia  en el tratamiento de poblaciones vulnerables, proyectos de rehabilitación  psico-social para los desplazados por la violencia.    

Las  mujeres desplazadas jefes de hogar, con hijos en edad escolar, serán  beneficiarias de los subsidios de la Red de Solidaridad Social para el pago de  los costos educativos de sus hijos entre seis y once años.    

Las  entidades territoriales que atiendan población desplazada podrán acceder a  recursos del Programa de Subsidios a la Permanencia y Asistencia a la Educación  Básica del FIS.    

El  Ministerio de Educación Nacional transferirá recursos a las gobernaciones,  especialmente del Fondo Educativo de Compensación, para cofinanciar la  ampliación de la cobertura educativa de la población desplazada en edad  escolar, la cualificación de la comunidad educativa y el equipamiento escolar.    

El  Sena, a través de su Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación de  Alumnos, dará prioridad en el acceso a los cursos de formación técnica a la  población joven desplazada y diseñará y ejecutará programas especiales de  capacitación para las mujeres desplazadas que propendan por su inserción  laboral en el campo.    

Los  menores de edad, las mujeres campesinas gestantes y lactantes y los ancianos  serán objeto de los programas de protección, prevención y atención del ICBF,  incluidos los comtemplados en la Red de Solidaridad Social. También se  promoverá la creación, localización y reubicación de hogares comunitarios en  zonas de desplazamiento, en situaciones especiales de emergencia.    

Igualmente,  el ICBF vinculará al proyecto de Asistencia Social Familiar y Comunitaria a los  miembros del grupo familiar, de tal manera que se facilite la atención  terapéutica inicial. Las familias serán vinculadas a los procesos educativos y  readaptativos a través de acciones especiales diseñadas en el proyecto.    

La  atención en salud a pueblos indígenas desplazados se llevará a cabo según lo  dispuesto en el Decreto número  1811 de 1990.    

La  Red de Solidaridad Social apoyará con su Programa Revivir a los ancianos  desplazados.    

Los  niños desplazados por la violencia accederán prioritariamente al Programa de  Bono Alimenticio a niños en edad Preescolar del área rural, de la Red de  Solidaridad Social.    

Adicionalmente,  la población rural desplazada por la violencia podrá acceder a los programas de  empleo rural de la Red de Solidaridad Social y al Programa de Inserción Laboral  del Ministerio de Trabajo.    

2.3.2  Consolidación y Estabilización Socio-económica del retorno o la reubicación  Urbana    

La  consolidación y estabilización socio-económica urbana, en concordancia con la Ley 9ª de 1989, la Ley 388 de 1997, los  Planes de Desarrollo Municipal y los planes de ordenamiento territorial, deberá  considerar simultáneamente las siguientes dimensiones de la gestión urbana:    

1.  Socio-cultural, que permita una adaptación progresiva al medio de vida urbano.    

2.  Físico-especial, que define el asentamiento como renovación urbana, desarrollo  de nuevas áreas de expansión, mejoramiento de zonas subnormales, reubicación de  zonas de alto riesgo.    

3.  Política, que posibilita espacios de integración y participación ciudadana, de  organización y autonomía, evitando la estigmación social.    

4.  Económico, que promociona la generación de ingresos y la capacitación para el  empleo.    

5.  Medio-ambiental, que contempla acciones para recuperar y proteger los sistemas  naturales (zonas verdes, quebradas, etc.) que se ven afectados por los  asentamientos y asegurar una sustentabilidad ambiental de acuerdo con las  disposiciones contenidas en la Ley del Medio Ambiente de 1995.    

La  consolidación y estabilización socio-económica urbana se centrará, en particular,  en los programas relacionados con:    

2.3.2.1  Disposición de vivienda y Equipamiento Urbano    

Comprende  acciones integrales de desarrollo urbano, vivienda y equipamiento  social-comunitario. El Ministerio de Desarrollo (Viceministerio de Vivienda y  Desarrollo Urbano), en coordinación con el Inurbe y el Sistema Nacional de  cofinanciación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número  706 de 1995, la Ley 3ª de 1991 y el  literal d) del artículo 26 de la Ley 333 de 1996,  deberán desarrollar planes de vivienda nueva, mejoramiento integral de vivienda  y entorno, vivienda usada y de vivienda de interés social, para lo cual se  tendrá en cuenta la disposición de suelo urbano, la oferta de tierras propiedad  del municipio o la aplicación directa de los instrumentos de enajenación  previstos en la Ley 9ª de 1989 y Ley 388 de 1997.    

Las  entidades del orden nacional deberán coordinar con las administraciones  municipales, el diseño y la ejecución de las acciones aquí previstas.    

El  Inurbe, a través del procedimiento ordinario y del excepcional de asignación y  entrega de subsidios para construcción de vivienda o mejoramiento, que  contempla el Decreto número  706 de 1995, deberá ampliar la cobertura de beneficiarios a la población  desplazada por la violencia. Adicionalmente al procedimiento excepcional, se  accederá al subsidio de vivienda a través del Programa de Vivienda Urbana y  Mejoramiento del Entorno de la Red de Solidaridad Social. Los hogares  desplazados con jefatura femenina tendrán acceso prioritario a estos programas.    

2.3.2.2.  Proyectos productivos y generación de ingresos    

Comprende  acciones específicas para la asistencia, la capacitación técnica y el acceso al  programa de inserción laboral del Ministerio del Trabajo, al plan de empleo urbano  de la Red de Solidaridad Social, a las líneas especiales de crédito, en cuanto  períodos de gracia, tasas de interés, garantía y tiempos de amortización, de  los programas Propyme y Finurbano del IFI. Los hogares desplazados con jefatura  femenina tendrán acceso prioritario a estos programas.    

2.3.2.3.  Capacitación y organización social    

Comprende  acciones para la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones  comunitarias y civiles de desplazados, con el propósito de estimular la  participación y gestión de la comunidad en la formulación, ejecución,  seguimiento y evaluación de los proyectos que en el marco de este plan se  lleven a cabo. El Fondo Nacional para Desplazados cofinanciará proyectos para  la promoción y fortalecimiento de las organizaciones civiles y comunitarias de  los desplazados.    

2.3.2.4.  Atención social en salud, educación, a la niñez, la mujer y las personas de la  tercera edad    

Comprende  acciones tendientes a garantizar a las familias desplazadas la continuidad de  la atención integral en salud, el acceso a los programas sociales de salud,  educación y a los de atención a la niñez, la mujer, las personas de la tercera  edad y la juventud.    

La  población desplazada será vinculada al Régimen Subsidiado de Seguridad Social.  Por tanto, las entidades territoriales garantizarán su afiliación a las EPS que  manejen dicho régimen.    

El  Ministerio de Salud hará seguimiento al Plan de Atención Básica de los entes  territoriales y en coordinación con la Consejería Presidencial para Desplazados  diseñará, ejecutará, a través de organizaciones que certifiquen su experiencia  en el tratamiento de poblaciones vulnerables, proyectos de rehabilitación  psico-social para los desplazados por la violencia.    

Las  mujeres desplazadas jefes de hogar con hijos en edad escolar serán  beneficiarias de los subsidios de la Red de Solidaridad Social para el pago de  los costos educativos de sus hijos entre seis y once años.    

Las  entidades territoriales que atiendan población desplazada, podrán acceder a  recursos del Programa de Subsidios, a la Permanencia y Asistencia a la  Educación Básica del FIS.    

El  Ministerio de Educación Nacional transferirá recursos a las gobernaciones,  especialmente del Fondo Educativo de Compensación, para cofinanciar la  ampliación de la cobertura educativa de la población desplazada en edad  escolar, la cualificación de la comunidad educativa y el equipamiento escolar.    

El  SENA, a través del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación de  Alumnos, dará prioridad en el acceso a los cursos de formación técnica a la  población joven desplazada y diseñará y ejecutará programas especiales de  capacitación para las mujeres desplazadas que propendan por su inserción  laboral en las ciudades.    

Los  menores de edad, las mujeres gestantes y lactantes y los ancianos serán objeto  de los programas de protección, prevención y atención del ICBF, incluidos los  contemplados en la Red de Solidaridad Social. También, se promoverá la  creación, focalización y reubicación de hogares comunitarios en zonas de  desplazamiento, en situaciones especiales de emergencia.    

Igualmente,  el ICBF vinculará al proyecto de Asistencia Social Familiar y Comunitaria a los  miembros del grupo familiar, de tal manera que se facilite la atención  terapéutica inicial. Las familias serán vinculadas a los procesos educativos y  readaptativos a través de acciones especiales diseñadas en el proyecto.    

La  atención en salud a pueblos indígenas desplazados, se llevará a cabo según lo  dispuesto en el Decreto número  1811 de 1990.    

La  Red de Solidaridad Social apoyará con su Programa Revivir a los ancianos  desplazados.    

3.      Red  Nacional de Información para la Atención a la Población Desplazada por la  Violencia    

La  Red Nacional es un instrumento para la recolección y el procesamiento de  información sobre población desplazada por la violencia en el país y sobre la  ejecución de los programas, proyectos y acciones y sus beneficiarios. Contará  con módulos de prevención, de emergencia y atención humanitaria, de  consolidación y estabilización socioeconómica y de seguimiento y evaluación del  Plan, los programas y las acciones.    

Utilizará  el servidor central de la Red Nacional de Comunicaciones, instalado en la Consejería  Presidencial para los Derechos Humanos, habilitando puntos de red en las  entidades del orden nacional vinculadas al Sistema Nacional para la Atención a  la Población Desplazada. Contará con una base de datos que manejará una  información estadística básica, oportuna y veraz, sobre número de desplazados,  conformación de sus grupos familiares, lugares de procedencia y destino y  necesidades de atención.    

Se  conformarán centros de información locales que contarán con diferentes módulos  de registro y consulta, los cuales deberán tener una clave de acceso. Esta  clave le será entregada al responsable del manejo del punto de red, designado  por el Comité local de Atención a la Población Desplazada.    

La  información consolidada, que se encuentra almacenada en el centro de gestión de  la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, tendrá un manejo  netamente estadístico, administrado por la Consejería Presidencial para los  Desplazados. A las entidades que se conecten a la Red se les asignará un nivel  de acceso restringido para realizar solamente consultas a nivel de  consolidados.    

La  Red de Información deberá garantizar la recolección de la información en los  municipios de las zonas afectadas por el desplazamiento y producirá informes  periódicos.    

4.  Observatorio del Desplazamiento Forzado    

El  Observatorio será un centro de recopilación, consolidación y análisis  sistemático de información sobre el desplazamiento forzado a causa de la  violencia en el país, de tal manera que permita precisar sus dimensiones  cuantitativa y cualitativa, describir sus particularidades y conocer las  dinámicas locales y departamentales, poblacionales y territoriales, los  procesos y actores que lo generan, así como determinar las zonas expulsoras y  receptoras.    

El  Observatorio contará con un Centro de Documentación con la información de la  Red Nacional de Información sobre Población Desplazada, la Red de Derechos  Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, el  Observatorio de Violencia de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, las  investigaciones, los documentos e informes de organizaciones y centros docentes  y especializados, la información de prensa, los informes y reportes de las  entidades públicas, de las autoridades civiles, militares y de policía, del  Ministerio Público, de las entidades internacionales y demás entidades públicas  o privadas que produzcan información relativa al tema del desplazamiento  forzado.    

El  Observatorio creará grupos de trabajo e investigación en los que podrán  participar las organizaciones no gubernamentales y privadas que trabajan en el  levantamiento de censos o tengan registros sobre población desplazada, con el  propósito de consolidar las cifras en relación con la misma.    

De  igual manera, el Observatorio será el escenario adecuado para que las ONG  nacionales o internacionales, las entidades públicas o privadas y los centros  de investigación, los investigadores participen en la formulación y ejecución  de estudios, análisis y documentos que posibiliten el diseño de planes,  programas y acciones para la atención integral a la población desplazada.    

El  Observatorio deberá producir informes analíticos trimestrales que permitan  definir políticas y acciones específicas en relación con las estrategias de  atención integral a la población desplazada e informes sobre situaciones  críticas para la alerta temprana.    

5.  Financiación    

Para  garantizar la adecuada financiación de los programas, proyectos y acciones que  este Plan comprende, se contará con:    

1.  Los recursos que el Presupuesto General de la Nación le asigne al Fondo  Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, al Fondo  Nacional de Calamidades y a los programas y proyectos sociales que ejecutan las  entidades del orden nacional que conforman el Sistema Nacional.    

2.  Los créditos y las donaciones en dinero o en especie que ingresen directamente  al Fondo Nacional o a las entidades que constituyen el Sistema y que tengan  destinación específica para la atención a la población desplazada.    

3.  Los aportes en dinero provenientes de la cooperación internacional y que tengan  destinación específica para la atención a la población desplazada.    

4.  El cincuenta por ciento (50%) de los rendimientos financieros que produzcan los  recursos en efectivo, títulos valores o cualquier otro documento representativo  de dinero, durante el lapso en que permanezcan bajo administración provisional  de la Dirección Nacional de Estupefacientes, según lo dispuesto en la Ley número 333 de  1996 y el Decreto 1458 de 1997,  los cuales serán transferidos al Fondo Nacional para la Atención a la Población  Desplazada por la Violencia y al Fondo Nacional de Calamidades, según lo  disponga el Consejo Nacional de Estupefacientes.    

5.  El cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros en efectivo, títulos  valores o cualquier documento representativo de dinero que sean objeto de la  extinción del dominio, a que se refieren la Ley número 333 de  1996 y el Decreto 1458 de 1997,  los cuales se destinarán exclusivamente a la financiación de programas de  vivienda de interés social para la población desplazada, los cuales deberán ser  trasladados al Inurbe y al Programa de Vivienda de Interés Social en zonas  rurales que ejecuta la Caja Agraria en coordinación con la Red de Solidaridad  Social, según lo disponga el Consejo Nacional de Estupefacientes.    

6.  Los recursos que el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Educativo de  Compensación transfieran a las gobernaciones y que tengan destinación  específica para la atención a la población desplazada.    

7.  Los demás bienes, derechos o recursos adjudicados, adquiridos o que adquieran  el Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia o  las entidades nacionales que conforman el Sistema, a cualquier título de  conformidad con la ley y que tengan destinación especifica para la atención a  la población desplazada.    

8.  Los recursos que los presupuestos departamentales o municipales asignen a  proyectos, planes o acciones para la atención a la población desplazada por la  violencia.    

7.  Consideraciones generales    

Las  entidades del orden nacional responsables de la atención a la población  desplazada por la violencia ejecutarán sus planes, programas, proyectos y  acciones, de que trata el presente Plan, directamente o a través de convenios  de financiación o cofinanciación con los entes territoriales y en coordinación  directa con los comités distritales, municipales y departamentales.    

Las  entidades responsables deberán diseñar y ejecutar sus planes, programas,  proyectos y acciones, de que trata el presente Plan, teniendo en cuenta las  particularidades regionales y locales, de género, de los grupos étnicos y las  costumbres y tradiciones de la población desplazada.    

La  Consejería para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia y la  Unidad Dirección Administrativa Especial para los Derechos Humanos acordarán,  con las entidades territoriales, previa consideración de la situación de  desplazamiento y de las condiciones regionales o locales, planes  departamentales o municipales de atención a la población desplazada por la  violencia.    

Para  la eficaz realización del presente Plan todas las entidades responsables de la  coordinación y ejecución de las acciones enunciadas en cada estrategia, han  definido los procedimientos de intervención en un protocolo que forma parte  integral de este Plan.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de enero de 1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Carlos  Holmes Trujillo García.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio José Urdinola  Uribe.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *