DECRETO 1729 DE 2001
(agosto 27)
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2439 de 1994.
El Presidente d la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al numeral 13 del artículo 3° del Decreto 2478 de 1999 corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de mercado de dichos productos;
Que la Ley 170 de 1994 aprobó para Colombia el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, OMC;
Que el acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el Comercio hace parte de los acuerdos multilaterales so bre el Comercio de Mercancías de la OMC;
Que Colombia notificó ante la OMC la política de absorción de la producción nacional de bienes agropecuarios de conformidad con el párrafo 1° del artículo 5° del acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio;
Que la comercialización interna del fríjol presenta distorsiones que desestimulan el cultivo, entre las cuales se encuentra la ocasionada por el ingreso de importaciones en volúmenes y en épocas tales que deprimen el precio interno;
Que en la Sesión número 74 del 22 de diciembre de 2000, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó incluir el fríjol en el régimen de vistos buenos a la importación, previsto en el Decreto 2439 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse a las subpartidas arancelarias establecidas en el artículo l° del Decreto 2439 de 1994, que requieren visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las siguientes:
07.13.31.90.00
07.13.32.90.00
07.13.33.90.00
07.13.39.90.00
Artículo 2°. Este decreto estará sujeto a los compromisos asumidos por Colombia ante la Organización Mundial del Comercio, en particular, los del Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
La Ministra de Comercio Exterior,
Martha Lucía Ramírez de Rincón.