DECRETO 1729 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1729  DE 2001    

(agosto 27)    

por el cual se modifica el artículo 1°  del Decreto 2439 de 1994.    

El Presidente d la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las  que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme al numeral 13 del artículo  3° del Decreto 2478 de 1999  corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural regular los  mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la  política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que  existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos  competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en  las condiciones de competencia interna de mercado de dichos productos;    

Que la Ley 170 de 1994 aprobó  para Colombia el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de  Comercio, OMC;    

Que el acuerdo sobre las medidas en  materia de inversiones relacionadas con el Comercio hace parte de los acuerdos  multilaterales so bre el Comercio de Mercancías de la OMC;    

Que Colombia notificó ante la OMC la  política de absorción de la producción nacional de bienes agropecuarios de  conformidad con el párrafo 1° del artículo 5° del acuerdo sobre las Medidas en  materia de Inversiones relacionadas con el Comercio;    

Que la comercialización interna del  fríjol presenta distorsiones que desestimulan el cultivo, entre las cuales se  encuentra la ocasionada por el ingreso de importaciones en volúmenes y en  épocas tales que deprimen el precio interno;    

Que en la Sesión número 74 del 22 de  diciembre de 2000, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio  Exterior recomendó incluir el fríjol en el régimen de vistos buenos a la importación,  previsto en el Decreto 2439 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónanse a las  subpartidas arancelarias establecidas en el artículo l° del Decreto 2439 de 1994,  que requieren visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las  siguientes:    

07.13.31.90.00    

07.13.32.90.00    

07.13.33.90.00    

07.13.39.90.00    

Artículo 2°. Este decreto estará sujeto a  los compromisos asumidos por Colombia ante la Organización Mundial del  Comercio, en particular, los del Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones  relacionadas con el Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Martha Lucía Ramírez de Rincón.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *