DECRETO 1720 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1720 DE 2000    

(septiembre 4)    

por el cual se designa una  Comitiva Oficial.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnase la  Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor  Andrés Pastrana Arango, en su viaje a la ciudad de New York (Estados Unidos de  Norteamérica), del 5 al 9 de septiembre del año 2000, con el fin de asistir a  la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas.    

Doctora Nohra Puyana de  Pastrana, Primera Dama de la Nación.    

Doctor Guillermo  Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores.    

Doctor Juan Manuel Santos  Calderón, Ministro de Hacienda.    

Doctor Camilo Gómez  Alzate, Alto Comisionado para la Paz.    

Doctor Luis Alberto  Moreno Mejía, Embajador de Colombia ante los Estados Unidos de Norteamérica.    

Doctor Jairo Montoya  Pedroza, Viceministro de Relaciones Exteriores (E.) Director de Organismos y  Asuntos Multilaterales-Cancillería.    

Doctora Clemencia Forero  Ucros, Viceministra de América y Soberanía Territorial.    

Doctor Jorge Mario  Eastman Robledo, Secretario Privado Presidencia.    

Señor Samuel Otto Salazar  Nieto, Secretario de Prensa Presidencia.    

Capitán de Navío Gabriel  Arango Bacci, Jefe Casa Militar Presidencia.    

Mayor Royne Elías Chávez  García, Secretario de Seguridad Presidencia.    

Doctor Carlos Alberto  Bernal Román, Director General de Protocolo.    

Doctora Claudia Castro,  Asesor para Asuntos Internacionales.    

Doctora Alma Viviana  Pérez, Coordinadora Grupo de Río-Cancillería.    

Doctor Juan Claudio  Morales, Asesor Ministro de Relaciones Exteriores.    

Doctor Gabriel Ernesto  Riveros Dueñas, Médico señor Presidente.    

Capitán de Corbeta  Bernardo Solis Cubides, Edecán acompañante.    

Artículo 2°. Los gastos  que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al  presupuesto de las entidades a las que estén vinculados los funcionarios  integrantes de la delegación, de conformidad con las normas vigentes sobre la  materia.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  4 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

               

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