DECRETO 1720 DE 2000
(septiembre 4)
por el cual se designa una Comitiva Oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana Arango, en su viaje a la ciudad de New York (Estados Unidos de Norteamérica), del 5 al 9 de septiembre del año 2000, con el fin de asistir a la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas.
Doctora Nohra Puyana de Pastrana, Primera Dama de la Nación.
Doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de Hacienda.
Doctor Camilo Gómez Alzate, Alto Comisionado para la Paz.
Doctor Luis Alberto Moreno Mejía, Embajador de Colombia ante los Estados Unidos de Norteamérica.
Doctor Jairo Montoya Pedroza, Viceministro de Relaciones Exteriores (E.) Director de Organismos y Asuntos Multilaterales-Cancillería.
Doctora Clemencia Forero Ucros, Viceministra de América y Soberanía Territorial.
Doctor Jorge Mario Eastman Robledo, Secretario Privado Presidencia.
Señor Samuel Otto Salazar Nieto, Secretario de Prensa Presidencia.
Capitán de Navío Gabriel Arango Bacci, Jefe Casa Militar Presidencia.
Mayor Royne Elías Chávez García, Secretario de Seguridad Presidencia.
Doctor Carlos Alberto Bernal Román, Director General de Protocolo.
Doctora Claudia Castro, Asesor para Asuntos Internacionales.
Doctora Alma Viviana Pérez, Coordinadora Grupo de Río-Cancillería.
Doctor Juan Claudio Morales, Asesor Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor Gabriel Ernesto Riveros Dueñas, Médico señor Presidente.
Capitán de Corbeta Bernardo Solis Cubides, Edecán acompañante.
Artículo 2°. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto de las entidades a las que estén vinculados los funcionarios integrantes de la delegación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.