DECRETO 172 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 172 DE 2000    

(febrero 9)    

por  el cual se confiere una autorización para aceptar una invitación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los  artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha invitado a la  doctora Claudia Marcela Guerrero Castilla, Profesional Universitario 3020-12 de  la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, a  participar en el Tercer Programa de Formación de Integración Andina, que se  llevará a cabo en Lima, Perú, del 14 de febrero al 16 de junio del año 2000;    

Que una de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio,  es la Promoción de la Competencia en Colombia, por tanto es de suma importancia  la asistencia de la doctora Claudia Guerrero Castilla, a dicho programa, en  razón a que el curso le permitirá conocer la normatividad de competencia en  países con mayor experiencia en el tema;    

Que el artículo 7° del Decreto número  1050 de 1997, prevé que se puede conferir comisión de estudios en el  exterior al empleado público que tenga como mínimo un año continuo al servicio  de la entidad y la doctora Claudia Marcela Guerrero Castilla, está vinculada a  la Superintendencia de Industria y Comercio, desde el 24 de julio de 1995;    

Que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos  por la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Banco Interamericano de  Desarrollo, BID, y el Instituto de Integración para América Latina, INTAL,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese autorización a la doctora Claudia Guerrero  Castilla, Profesional Universitario 3020-12 de la Oficina Jurídica de la  Superintendencia de Industria y Comercio, para aceptar de la Secretaría General  de la Comunidad Andina, el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y el Instituto  de Integración para América Latina, INTAL, los gastos por conceptos de viáticos  y tiquetes aéreos con el objeto de participar en el Tercer Programa de  Formación de Integración Andina, que se llevará a cabo en Lima, Perú, del 14 de  febrero al 16 de junio del año 2000.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Jaime Alberto  Cabal Sanclemente.              

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