DECRETO 172 DE 2000
(febrero 9)
por el cual se confiere una autorización para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha invitado a la doctora Claudia Marcela Guerrero Castilla, Profesional Universitario 3020-12 de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, a participar en el Tercer Programa de Formación de Integración Andina, que se llevará a cabo en Lima, Perú, del 14 de febrero al 16 de junio del año 2000;
Que una de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, es la Promoción de la Competencia en Colombia, por tanto es de suma importancia la asistencia de la doctora Claudia Guerrero Castilla, a dicho programa, en razón a que el curso le permitirá conocer la normatividad de competencia en países con mayor experiencia en el tema;
Que el artículo 7° del Decreto número 1050 de 1997, prevé que se puede conferir comisión de estudios en el exterior al empleado público que tenga como mínimo un año continuo al servicio de la entidad y la doctora Claudia Marcela Guerrero Castilla, está vinculada a la Superintendencia de Industria y Comercio, desde el 24 de julio de 1995;
Que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos por la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y el Instituto de Integración para América Latina, INTAL,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese autorización a la doctora Claudia Guerrero Castilla, Profesional Universitario 3020-12 de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, para aceptar de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y el Instituto de Integración para América Latina, INTAL, los gastos por conceptos de viáticos y tiquetes aéreos con el objeto de participar en el Tercer Programa de Formación de Integración Andina, que se llevará a cabo en Lima, Perú, del 14 de febrero al 16 de junio del año 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jaime Alberto Cabal Sanclemente.