DECRETO 1717 DE 2001
(agosto 24)
por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1460 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1460 del 19 de julio de 2001, se fijaron las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el artículo 20 del Decreto 1460 del 19 de julio 2001, el cual quedará así:
“Artículo 20. Aportes al sistema de seguridad social de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a los correspondientes administradores del Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales), a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo.
De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora”.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 20 del Decreto 1460 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.