DECRETO 1717 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1717  DE 2001    

(agosto 24)    

por el cual se modifica el artículo 20  del Decreto 1460 de 2001.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1460 del 19 de julio de 2001, se fijaron las escalas de asignación básica  de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama  Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible,  Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras  disposiciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el artículo 20  del Decreto 1460 del 19 de julio 2001, el cual quedará así:    

“Artículo 20. Aportes al sistema de seguridad social de todos los empleados públicos  del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos  del orden nacional a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que se  dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los  aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades  empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar  la suma adeudada a los correspondientes administradores del Sistema de  Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales), a más  tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina  en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo.    

De conformidad con la Ley 100 de 1993, la  falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte  al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este  artículo, causará intereses de mora”.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 20 del Decreto 1460 de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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