DECRETO 1716 DE 2001
(agosto 24)
por el cual se reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior, de los estudiantes de pregrado de Medicina.
Nota: Derogado por el Decreto 1781 de 2003, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los artículos 67, 189 numerales 11, 21 y 22, de la Constitución Política; y 6, 27, 31 literal h), 32 de la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Presidente de la República, de acuerdo con los artículos 67 y 189 numeral 21 de la Constitución Política, y el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines, y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;
Que de conformidad con lo normado en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992, uno de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones es prestar a la comunidad, un servicio con calidad, que hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;
Que la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior, se debe ejercer a través del desarrollo de un proceso de evaluación que la apoye, fomente y dignifique para velar, entre otros aspectos, por la calidad de la educación superior dentro del respeto a la autonomía universitaria y a las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, de acuerdo a lo establecido por el artículo 31, literal h de la Ley 30 de 1992;
Que el Gobierno Nacional ejercerá la suprema inspección y vigilancia de las Instituciones de Educación Superior y de los programas que ofrecen, con la inmediata asesoría del Consejo Nacional de Educación Superior –CESU– y con la cooperación de las comunidades académicas, científicas y profesionales, de las entidades territoriales y de aquellas agencias del Estado para el desarrollo de la Ciencia, de la Tecnología, del Arte y de la Cultura, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 30 de 1992;
Que el artículo 27 de la Ley 30, define los exámenes de Estado, como pruebas académicas, de carácter oficial, las cuales tienen por objeto, entre otros, la comprobación de niveles mínimos de aptitudes y conocimientos, lo que permite a partir de los resultados de los estudiantes en los exámenes construir indicadores para evaluar la calidad de las Instituciones de Educación Superior; y la homologación y convalidación de títulos de estudios de educación superior realizados en el exterior;
Que la información que se obtiene mediante los Exámenes de Calidad en la Educación Superior es un elemento externo, distinto y complementario a la evaluación que realiza cada institución y a las prácticas de valoración y acreditación de programas académicos de educación superior, cuya combinación es fundamental para fomentar y garantizar la calidad de la educación con miras a la acreditación voluntaria de los programas;
Que en el caso de los programas de pregrado en Medicina, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina –Ascofame–, ha desarrollado desde 1990 una prueba conocida como el examen al mejor interno del país, el cual se califica como un instrumento válido y confiable para ser aplicado a los estudiantes de último año de la carrera de medicina y reúne las condiciones académicas y técnicas para adoptarse como examen de calidad de la Educación Superior –ECES–;
Que le corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política; con el objeto de establecer mecanismos necesarios para asegurar la cumplida ejecución de las leyes;
Que resulta procedente, según lo expuesto, reglamentar la naturaleza, finalidad, construcción, administración, características, periodicidad, resultados, usos y ventajas de los exámenes de Estado de calidad en la Educación Superior, de los programas de pregrado de Medicina, y se hace necesario aunar esfuerzos con la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina –Ascofame–,
DECRETA:
CAPITULO I
De los Exámenes de Calidad de la Educación Superior
Artículo 1°. Los Exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECES– de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina, constituyen una modalidad de examen de Estado para la evaluación externa de los estudiantes de último año de medicina y forman parte, con otros procesos y acciones de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar y mejorar la calidad de la educación.
Artículo 2°. Los Exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECES– de los programas de pregrado de medicina tienen como objetivos entre otros:
a) Comprobar niveles mínimos de conocimientos de los estudiantes de último año de pregrado de medicina;
b) La homologación y convalidación de títulos de estudios de Educación Superior realizados en el exterior.
CAPITULO II
De la estructura y organización de los Exámenes de estado de Calidad
de los programas de pregrado de medicina
Artículo 3°. Los Exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECES– de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina estará conformado por las siguientes áreas:
a) Ciencias exactas y naturales, que comprenden ciencias biológicas, físicas y químicas;
b) Ciencias básicas médicas, que comprenden los núcleos temáticos de fundamentación teórica de la estructura y función normal y patológica de l os seres vivos y en especial del cuerpo humano, tales como anatomía, bioquímica, fisiología, entre otras;
c) Ciencias clínicas, que comprenden la práctica de la atención de las personas a través de su ciclo de vida, de acuerdo con el sexo, afección de sistemas orgánicos, desarrollo de procedimientos diagnósticos y de rehabilitación, en lo correspondiente a la atención biológica y mental, como medicina interna, pediatría, psiquiatría, ginecología y obstetricia, y su relación con la epidemiología;
d) Area social, comunitaria y humanística, que refuerza la visión integral y bio‑psicosocial del ser humano y la relación de los profesionales de la salud con los pacientes y los servicios; incluye también aspectos éticos, de gestión en salud y aquellos relacionados con salud comunitaria, aspectos sociales de la salud y la enfermedad, cubre medicina preventiva y salud pública, ética médica, medicina legal y salud familiar.
La valoración y puntaje de las diferentes áreas en la estructura de la prueba se definirá con criterios técnicos.
Artículo 4°. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –Icfes–, con base en las políticas definidas por el Ministerio de Educación Nacional dirigirá y coordinará, el diseño y aplicación de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECES– de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina, para lo cual se apoyará, en la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina –Ascofame–.
Artículo 5°. La periodicidad y fechas de realización de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECES– de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina, serán definidas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –Icfes–.
Artículo 6°. La administración y custodia de los exámenes estará a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –Icfes– entidad que se encargará de la programación, divulgación, diseño, producción, distribución y recepción del material de inscripción, citación a examen, aplicación, producción, entrega y administración de resultados.
Artículo 7°. Los Exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECES– a los que se refiere el presente decreto deberán ser presentados por todos los estudiantes de pregrado de medicina que cursen el último año, para lo cual las Instituciones de Educación Superior adoptarán las medidas internas que permitan la participación de sus estudiantes.
Artículo 8°. La presentación de los exámenes estará precedida de una convocatoria realizada por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –Icfes-, que se dará a conocer con la antelación suficiente, de manera que permita a las Instituciones de Educación Superior y a los estudiantes, organizarse y prepararse para la presentación del examen.
Artículo 9°. La aplicación del Examen de Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de pregrado de medicina, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva; la Dirección General del Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior –Icfes–, la certificará y hará anualmente la previsión pr esupuestal para la realización de estos exámenes.
Artículo 10. Los resultados obtenidos en los exámenes se informarán directamente a los estudiantes y a las Instituciones de Educación Superior.
Los resultados obtenidos por las Instituciones de Educación Superior con base en los puntajes de los exámenes de Calidad de sus estudiantes, podrán ser publicados por el Gobierno Nacional, y servirán como indicadores para:
1. Orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de los programas de pregrado de medicina y de los egresados de éstas.
2. Incentivar a las Instituciones de Educación Superior en la tarea permanente de introducir mejoras en los programas y servicios que ofrecen a partir del análisis e interpretación de los resultados obtenidos por los estudiantes.
3. Permitir a los potenciales usuarios de la educación superior conocer el rendimiento y desempeño que alcanzan los estudiantes en el examen según las instituciones de educación a la que pertenecen.
CAPITULO III
De las homologaciones y convalidaciones
Artículo 11. En concordancia con el literal d) del artículo 27 de la Ley 30 de 1992, quien haya obtenido el título de médico en el exterior, deberá someterse a un proceso de evaluación el cual contendrá dos componentes:
1. Uno teórico: Que se concreta con la presentación del examen de Estado señalado en los artículos anteriores para los estudiantes de pregrado de último año de medicina, y
2. Un componente práctico de desempeño que será efectuado por cualquiera de los programas de pregrado de Medicina que se ofrezcan en el país, acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación –CNA–.
Este examen teórico‑práctico de que trata el presente artículo podrá ser adoptado como requisito indispensable para la homologación y convalidación de los títulos de medicina obtenidos en Instituciones de Educación Superior extranjeras.
CAPITULO IV
De los incentivos
Artículo 12. El Gobierno Nacional, hará público reconocimiento a los estudiantes de las facultades de medicina que obtengan los 10 mejores puntajes en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECES– de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina.
Artículo 13. Las Instituciones de Educación Superior que según los resultados de sus estudiantes en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECES–, se clasifiquen en los tres primeros puestos, de acuerdo con la ordenación técnica que se efectúe serán públicamente reconocidas por el Gobierno Nacional.
Los resultados de los estudiantes de pregrado de medicina, en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECES–, servirán como uno de los indicadores para establecer la excelencia aca démica de las Instituciones de Educación Superior, a la que se hace referencia en el artículo 126 de la Ley 30 de 1992, como criterio para la asignación de recursos que para la promoción de la investigación científica y tecnológica presupuesta el Estado.
Artículo 14. La excelencia académica en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina será criterio para otorgar las becas de cooperación internacional, becas de intercambio y las demás becas internacionales que se ofrezcan a los colombianos, a través de las distintas entidades públicas del orden oficial.
A los estudiantes que obtengan los mejores cinco puntajes se les garantizará el ingreso, por una sola vez, a cualquier programa de postgrado en medicina, en cualquier Institución Estatal, durante los dos años siguientes contados a partir de la terminación de los estudios de pregrado, sin pruebas adicionales de carácter académico sobre áreas ya evaluadas por el examen de estado de que trata el presente decreto, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos por la respectiva institución.
Los estudiantes que obtengan los diez mejores puntajes tendrán prelación en el otorgamiento de créditos para estudios de postgrado en el país y en el exterior.
Artículo 15. Las Instituciones de Educación Superior podrán adoptar como uno de los requisitos para el ingreso a los programas de postgrado en medicina, los resultados obtenidos por los estudiantes en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECES–.
CAPITULO V
Disposiciones transitorias
Artículo 16. El primer Examen de Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina, se realizará el 31 de agosto de 2001, de acuerdo con la convocatoria que realizará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, a través de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina –Ascofame–.
Artículo 17. La obligatoriedad de la presentación de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de pregrado de Medicina, regirá a partir del primer semestre del año 2002.
Artículo 18. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.