DECRETO 1716 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1716 DE 2001    

(agosto 24)    

por el cual se reglamentan los Exámenes de  Estado de Calidad de la Educación Superior, de los estudiantes de pregrado de  Medicina.    

Nota: Derogado por el Decreto 1781 de 2003,  artículo 10.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las conferidas en los artículos 67, 189 numerales 11, 21 y 22, de la  Constitución Política; y 6, 27, 31 literal h), 32 de la Ley 30 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que le corresponde al Presidente de la  República, de acuerdo con los artículos 67 y 189 numeral 21 de la Constitución  Política, y el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, ejercer  la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su  calidad, por el cumplimiento de sus fines, y por la mejor formación moral,  intelectual y física de los educandos;    

Que de conformidad con lo normado en el  artículo 6° de la Ley 30 de 1992, uno de  los objetivos de la educación superior y de sus instituciones es prestar a la  comunidad, un servicio con calidad, que hace referencia a los resultados  académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura  institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las  condiciones en que se desarrolla cada institución;    

Que la suprema inspección y vigilancia  de la Educación Superior, se debe ejercer a través del desarrollo de un proceso  de evaluación que la apoye, fomente y dignifique para velar, entre otros  aspectos, por la calidad de la educación superior dentro del respeto a la  autonomía universitaria y a las libertades de enseñanza, aprendizaje,  investigación y cátedra, de acuerdo a lo establecido por el artículo 31,  literal h de la Ley 30 de 1992;    

Que el Gobierno Nacional ejercerá la  suprema inspección y vigilancia de las Instituciones de Educación Superior y de  los programas que ofrecen, con la inmediata asesoría del Consejo Nacional de  Educación Superior –CESU– y con la cooperación de las comunidades académicas,  científicas y profesionales, de las entidades territoriales y de aquellas  agencias del Estado para el desarrollo de la Ciencia, de la Tecnología, del  Arte y de la Cultura, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 30 de 1992;    

Que el artículo 27 de la Ley 30, define  los exámenes de Estado, como pruebas académicas, de carácter oficial, las  cuales tienen por objeto, entre otros, la comprobación de niveles mínimos de  aptitudes y conocimientos, lo que permite a partir de los resultados de los  estudiantes en los exámenes construir indicadores para evaluar la calidad de  las Instituciones de Educación Superior; y la homologación y convalidación de  títulos de estudios de educación superior realizados en el exterior;    

Que la información que se obtiene  mediante los Exámenes de Calidad en la Educación Superior es un elemento  externo, distinto y complementario a la evaluación que realiza cada institución  y a las prácticas de valoración y acreditación de programas académicos de  educación superior, cuya combinación es fundamental para fomentar y garantizar  la calidad de la educación con miras a la acreditación voluntaria de los  programas;    

Que en el caso de los programas de  pregrado en Medicina, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina  –Ascofame–, ha desarrollado desde 1990 una prueba conocida como el examen al  mejor interno del país, el cual se califica como un instrumento válido y  confiable para ser aplicado a los estudiantes de último año de la carrera de  medicina y reúne las condiciones académicas y técnicas para adoptarse como  examen de calidad de la Educación Superior –ECES–;    

Que le corresponde al Presidente de la  República ejercer la potestad reglamentaria conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política; con el objeto de establecer mecanismos necesarios para asegurar la  cumplida ejecución de las leyes;    

Que resulta procedente, según lo  expuesto, reglamentar la naturaleza, finalidad, construcción, administración,  características, periodicidad, resultados, usos y ventajas de los exámenes de  Estado de calidad en la Educación Superior, de los programas de pregrado de  Medicina, y se hace necesario aunar esfuerzos con la Asociación Colombiana de  Facultades de Medicina –Ascofame–,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De los Exámenes de Calidad de la Educación Superior    

Artículo 1°. Los Exámenes de Calidad de  la Educación Superior –ECES– de los estudiantes de los programas de pregrado de  medicina, constituyen una modalidad de examen de Estado para la evaluación  externa de los estudiantes de último año de medicina y forman parte, con otros  procesos y acciones de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional  dispone para evaluar y mejorar la calidad de la educación.    

Artículo 2°. Los Exámenes de Calidad de  la Educación Superior –ECES– de los programas de pregrado de medicina tienen  como objetivos entre otros:    

a)        Comprobar  niveles mínimos de conocimientos de los estudiantes de último año de pregrado  de medicina;    

b)        La  homologación y convalidación de títulos de estudios de Educación Superior  realizados en el exterior.    

CAPITULO II    

De la estructura y organización de los Exámenes de estado  de Calidad 

  de los programas de pregrado de medicina    

Artículo 3°. Los Exámenes de Calidad de  la Educación Superior –ECES– de los estudiantes de los programas de pregrado de  medicina estará conformado por las siguientes áreas:    

a)        Ciencias  exactas y naturales, que comprenden ciencias biológicas, físicas y químicas;    

b)        Ciencias  básicas médicas, que comprenden los núcleos temáticos de fundamentación teórica  de la estructura y función normal y patológica de l os seres vivos y en  especial del cuerpo humano, tales como anatomía, bioquímica, fisiología, entre  otras;    

c)        Ciencias  clínicas, que comprenden la práctica de la atención de las personas a través de  su ciclo de vida, de acuerdo con el sexo, afección de sistemas orgánicos,  desarrollo de procedimientos diagnósticos y de rehabilitación, en lo  correspondiente a la atención biológica y mental, como medicina interna,  pediatría, psiquiatría, ginecología y obstetricia, y su relación con la  epidemiología;    

d)        Area  social, comunitaria y humanística, que refuerza la visión integral y bio‑psico­social  del ser humano y la relación de los profesionales de la salud con los pacientes  y los servicios; incluye también aspectos éticos, de gestión en salud y  aquellos relacionados con salud comunitaria, aspectos sociales de la salud y la  enfermedad, cubre medicina preventiva y salud pública, ética médica, medicina  legal y salud familiar.    

La valoración y puntaje de las diferentes  áreas en la estructura de la prueba se definirá con criterios técnicos.    

Artículo 4°. El Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior –Icfes–, con base en las políticas  definidas por el Ministerio de Educación Nacional dirigirá y coordinará, el  diseño y aplicación de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECES–  de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina, para lo cual se  apoyará, en la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina –Ascofame–.    

Artículo 5°. La periodicidad y fechas de  realización de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECES– de los  estudiantes de los programas de pregrado de medicina, serán definidas por el  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –Icfes–.    

Artículo 6°. La administración y  custodia de los exámenes estará a cargo del Instituto Colombiano para el  Fomento de la Educación Superior –Icfes– entidad que se encargará de la  programación, divulgación, diseño, producción, distribución y recepción del  material de inscripción, citación a examen, aplicación, producción, entrega y  administración de resultados.    

Artículo 7°. Los Exámenes de Calidad de  la Educación Superior –ECES– a los que se refiere el presente decreto deberán  ser presentados por todos los estudiantes de pregrado de medicina que cursen el  último año, para lo cual las Instituciones de Educación Superior adoptarán las  medidas internas que permitan la participación de sus estudiantes.    

Artículo 8°. La presentación de los  exámenes estará precedida de una convocatoria realizada por el Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –Icfes-, que se dará a  conocer con la antelación suficiente, de manera que permita a las Instituciones  de Educación Superior y a los estudiantes, organizarse y prepararse para la  presentación del examen.    

Artículo 9°. La aplicación del Examen de  Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de pregrado de medicina,  estará sujeta a la disponibilidad presupuestal respectiva; la Dirección General  del Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior –Icfes–, la  certificará y hará anualmente la previsión pr esupuestal para la realización de  estos exámenes.    

Artículo 10. Los resultados obtenidos en  los exámenes se informarán directamente a los estudiantes y a las Instituciones  de Educación Superior.    

Los resultados obtenidos por las  Instituciones de Educación Superior con base en los puntajes de los exámenes de  Calidad de sus estudiantes, podrán ser publicados por el Gobierno Nacional, y  servirán como indicadores para:    

1. Orientar a la comunidad sobre la  calidad, cantidad y características de los programas de pregrado de medicina y  de los egresados de éstas.    

2. Incentivar a las Instituciones de  Educación Superior en la tarea permanente de introducir mejoras en los  programas y servicios que ofrecen a partir del análisis e interpretación de los  resultados obtenidos por los estudiantes.    

3. Permitir a los potenciales usuarios  de la educación superior conocer el rendimiento y desempeño que alcanzan los  estudiantes en el examen según las instituciones de educación a la que  pertenecen.    

CAPITULO III    

De las homologaciones y convalidaciones    

Artículo 11. En concordancia con el  literal d) del artículo 27 de la Ley 30 de 1992, quien  haya obtenido el título de médico en el exterior, deberá someterse a un proceso  de evaluación el cual contendrá dos componentes:    

1. Uno teórico: Que se concreta con la  presentación del examen de Estado señalado en los artículos anteriores para los  estudiantes de pregrado de último año de medicina, y    

2. Un componente práctico de desempeño  que será efectuado por cualquiera de los programas de pregrado de Medicina que  se ofrezcan en el país, acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación  –CNA–.    

Este examen teórico‑práctico de  que trata el presente artículo podrá ser adoptado como requisito indispensable  para la homologación y convalidación de los títulos de medicina obtenidos en  Instituciones de Educación Superior extranjeras.    

CAPITULO IV    

De los incentivos    

Artículo 12. El Gobierno Nacional, hará  público reconocimiento a los estudiantes de las facultades de medicina que  obtengan los 10 mejores puntajes en los Exámenes de Calidad de la Educación  Superior –ECES– de los estudiantes de los programas de pregrado de medicina.    

Artículo 13. Las Instituciones de  Educación Superior que según los resultados de sus estudiantes en los Exámenes  de Calidad de la Educación Superior –ECES–, se clasifiquen en los tres primeros  puestos, de acuerdo con la ordenación técnica que se efectúe serán públicamente  reconocidas por el Gobierno Nacional.    

Los resultados de los estudiantes de  pregrado de medicina, en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior  –ECES–, servirán como uno de los indicadores para establecer la excelencia aca  démica de las Instituciones de Educación Superior, a la que se hace referencia  en el artículo 126 de la Ley 30 de 1992, como  criterio para la asignación de recursos que para la promoción de la  investigación científica y tecnológica presupuesta el Estado.    

Artículo 14. La excelencia académica en  los Exámenes de Calidad de la Educación Superior de los estudiantes de los  programas de pregrado de medicina será criterio para otorgar las becas de  cooperación internacional, becas de intercambio y las demás becas  internacionales que se ofrezcan a los colombianos, a través de las distintas  entidades públicas del orden oficial.    

A los estudiantes que obtengan los  mejores cinco puntajes se les garantizará el ingreso, por una sola vez, a  cualquier programa de postgrado en medicina, en cualquier Institución Estatal,  durante los dos años siguientes contados a partir de la terminación de los  estudios de pregrado, sin pruebas adicionales de carácter académico sobre áreas  ya evaluadas por el examen de estado de que trata el presente decreto, siempre  y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos por la respectiva  institución.    

Los estudiantes que obtengan los diez  mejores puntajes tendrán prelación en el otorgamiento de créditos para estudios  de postgrado en el país y en el exterior.    

Artículo 15. Las Instituciones de  Educación Superior podrán adoptar como uno de los requisitos para el ingreso a  los programas de postgrado en medicina, los resultados obtenidos por los  estudiantes en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECES–.    

CAPITULO V    

Disposiciones transitorias    

Artículo 16. El primer Examen de Calidad  de la Educación Superior de los estudiantes de los programas de pregrado de  medicina, se realizará el 31 de agosto de 2001, de acuerdo con la convocatoria  que realizará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior  -Icfes-, a través de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina  –Ascofame–.    

Artículo 17. La obligatoriedad de la  presentación de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior de los  estudiantes de pregrado de Medicina, regirá a partir del primer semestre del  año 2002.    

Artículo 18. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

               

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