DECRETO 1715 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1715 DE 2001     

24/08/2001    

por el cual se modifica  la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Nota:  Derogado por el Decreto 189 de 2004,  artículo 9º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública presentó los estudios de que tratan los  artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto  favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

Que la Dirección General del  Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el  certificado de viabilidad presupuestal, mediante oficio No. 8957 del 31 de  julio de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la  planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública los  siguientes cargos: No. de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código  Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 12 PLANTA  GLOBALIZADA 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 09 2 (dos) Técnico  Administrativo 4065 08 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 10 1 (uno)  Secretario Ejecutivo 5040 21 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16 3 (tres)  Auxiliar Administrativo 5120 16 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (uno)  Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 9 (nueve) Auxiliar de Servicios  Generales 5335 13    

Artículo 2°. Créanse en la  planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública los  siguientes cargos: No. de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código  Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Asesor 1020 11 PLANTA GLOBALIZADA 1 (uno)  Profesional Universitario 3020 08 2 (dos) Profesional Universitario 3020 07 3  (tres) Técnico Administrativo 4065 10    

Artículo 3°. Los empleados  públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como  consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, podrán  optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera  equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y  demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen.    

Artículo 4°. El Director del  Departamento distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el  artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el  personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del  servicio, los planes y programas de la entidad.    

Artículo 5°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2504 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  agosto de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan  Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *