DECRETO 1715 DE 2001
24/08/2001
por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Nota: Derogado por el Decreto 189 de 2004, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal, mediante oficio No. 8957 del 31 de julio de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública los siguientes cargos: No. de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 12 PLANTA GLOBALIZADA 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 09 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 08 1 (uno) Asistente Administrativo 4140 10 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16 3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 16 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 9 (nueve) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública los siguientes cargos: No. de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Asesor 1020 11 PLANTA GLOBALIZADA 1 (uno) Profesional Universitario 3020 08 2 (dos) Profesional Universitario 3020 07 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 10
Artículo 3°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 4°. El Director del Departamento distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2504 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.