DECRETO 1715 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1715 DE 2000    

(septiembre 4)    

por el cual se autoriza a una  funcionaria del Ministerio de Justicia y del Derecho 

  para que acepte una invitación.    

El Presidente de la  Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política.    

CONSIDERANDO:    

Que la Secretaria del  Departamento de Corrección y Rehabilitación y Presidenta de la Junta de  Directores de la Primera Cumbre Correccional de las Américas, doctora Zoé Laboy  Alvarado, ha extendido invitación a la doctora Julie Esther Plata Gómez,  Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del  Derecho, para que asista a la Primera Cumbre Correccional de las Américas, la  cual se celebrará en Puerto Rico del 10 al 14 de septiembre del 2000;    

Que la invitación  comprende el pago, por parte de la organización del evento, de los gastos de  participación en el mismo, de desplazamiento interno, y de estadía de la  funcionaria invitada;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a  la doctora Julie Esther Plata Gómez, Directora de Política Criminal y  Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que acepte la  invitación realizada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación de  Puerto Rico y por la organización de la Primera Cumbre Correccional de las  Américas y asista a la misma reunión, a celebrarse en Puerto Rico del 10 al 14  de septiembre del 2000.    

La presente autorización  se extiende además para aceptar el pago de los gastos de participación,  desplazamiento interno y manutención de la funcionaria, los cuales correrán de  cargo exclusivo de la organización del evento.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su expedición.    

Publíquese comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 4  de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.              

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