DECRETO 1714 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1714 DE 2000    

(septiembre 4)    

por el cual se reglamenta  parcialmente el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en  especial, de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conformación y Naturaleza de los Consejos  Ciudadanos. Para facilitar el ejercicio de la participación ciudadana a  la que se refiere el Capítulo VIII de la Ley 489 de 1998, podrá  conformarse un Consejo Ciudadano de Control de Gestión y de Resultados de la  Inversión Pública, CGRI, en cada departamento del país. Cada CGRI será una  instancia permanente de participación ciudadana responsable de promover el  control efectivo por parte de la ciudadanía sobre la gestión pública y sus  resultados y de articular y apoyar las iniciativas ciudadanas para prevenir y  controlar los delitos contra la administración pública.    

Artículo 2°. Convocatoria. Los Consejos Ciudadanos  de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, serán convocados  por la Subcomisión Ciudadana de la Comisión Nacional de Moralización.    

Parágrafo Transitorio. La primera convocatoria de miembros  para su constitución, será realizada por el Programa Presidencial de Lucha  contra la Corrupción.    

Artículo 3°. Composición. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de  la Inversión Pública, estarán integrados por:    

1. Un representante del  Consejo Departamental de Planeación.    

2. Un representante de la  Cámara de Comercio de la capital del respectivo departamento.    

3. Un representante de  las Organizaciones Veedoras.    

4. Un representante de  las Universidades o de las instituciones de Educación Superior del respectivo  Departamento.    

5. Un representante de  las Asociaciones de Profesionales o de los Gremios Empresariales.    

6. Un representante de  las agremiaciones de jóvenes.    

7. Un representante de  los Sindicatos.    

8. Un Representante de  las Etnias.    

Parágrafo. Los Consejos  Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública podrán  instalarse y empezar a funcionar con un mínimo de cinco (5) miembros, mientras  se integra el Consejo en su totalidad.    

Artículo 4°. Sede. Cada CGRI tendrá sede en la  capital de su departamento.    

Parágrafo. Bogotá,  Distrito Capital; Barranquilla, Distrito Especial Industrial y Portuario;  Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural y Santa Marta, Distrito  Cultural e Histórico, como capitales de Cundinamarca, Atlántico, Bolívar y  Magdalena, respectivamente, se entenderán incorporados a su correspondiente  departamento.    

Artículo 5°. Funciones. Son funciones de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y  de Resultados de la Inversión Pública:    

1. Colaborar con los  organismos de control de la administración pública y ejercer vigilancia sobre  los resultados de los mismos, manteniendo su papel de grupo ciudadano.    

2. Promover y potenciar  el ejercicio del control ciudadano sobre los proyectos de inversión pública que  se contraten o ejecuten en el departamento respectivo, apoyando la acción de  las veedurías ciudadanas, asegurando la comunicación permanente con ellas y  estimulando su actividad y resultados. Así mismo, fortalecer el uso de las  demás herramientas de ejercicio del control social ciudadano.    

3. Examinar y efectuar  las correspondientes sugerencias a las entidades públicas de su Departamento,  para que modifiquen los procesos de gestión y mecanismos de contratación que hagan  vulnerables las instituciones a conductas corruptas o que atenten de cualquier  manera contra el interés público.    

4. Solicitar ante las  autoridades respectivas la realización de audiencias públicas para examinar los  proyectos y políticas públicas relacionadas con el Control de Gestión y de  Resultados de la Inversión Pública.    

5. Estar en permanente  contacto y articulación con las veedurías, los ciudadanos y las organizaciones  civiles a efecto de remitir a las autoridades competentes los informes de  quejas y evaluaciones que la ciudadanía haga llegar al Consejo.    

6. Consultar la opinión  ciudadana sobre el desarrollo y el impacto de los proyectos de inversión  pública de su departamento.    

7. Solicitar información  a las entidades territoriales sobre aspectos relativos a sus funciones y  gestión.    

8. Denunciar ante las  autoridades competentes las omisiones, hechos o actuaciones irregulares de los  servidores públicos de que tengan conocimiento y ejercer seguimiento y control ciudadano  sobre el trámite dado a sus denuncias.    

9. Promover la  suscripción y seguimiento de Pactos Públicos por la Transparencia y la  Eficiencia y de las Islas de Integridad, en la Ejecución de la Inversión  pública, acorde con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los  lineamientos del Gobierno Nacional.    

10. Convocar a la  ciudadanía por lo menos una vez al año para analizar y evaluar sus planes de  acción.    

11. Darse su propio  reglamento.    

Artículo 6°. Presidencia. La Presidencia de cada Consejo Ciudadano de Control de Gestión y  de Resultados de la Inversión Pública será ejercida por el miembro, elegido por  mayoría de su seno, quien ejercerá conforme al reglamento que para tal efecto  se expida.    

Artículo 7°. Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva de los  Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión  Pública será ejercida por el representante de la Cámara de Comercio miembro de  los mismos, salvo que el reglamento interno del Consejo Ciudadano de Control de  Gestión y de Resultados de la Inversión Pública indique otra opción.    

Artículo 8°. Funciones de la Coordinación Ejecutiva.  Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de los Consejos Ciudadanos de  Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública:    

1. Facilitar la logística  para su adecuado funcionamiento.    

2. Actuar como Secretario  del Consejo Ciudadano.    

3. Conservar la memoria  documental.    

4. Las demás que se le  sean asignadas por el reglamento.    

Artículo 9°. Publicidad. Todas las actividades de  los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión  Pública deberán ponerse a disposición de la opinión pública.    

Artículo 10. Designación de los miembros. La  designación de los miembros corresponde a la Subcomisión Ciudadana de la  Comisión Nacional de Moralización, a partir de los candidatos enviados por cada  uno de los sectores mencionados en el artículo tercero de este Decreto.    

Para los anteriores  efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios. La experiencia laboral,  la experiencia en el tema de participación ciudadana, las pruebas de compromiso  por la comunidad y el interés general y la representatividad del postulado.    

Parágrafo 1. El Consejo  Departamental de Planeación y la Cámara de Comercio de cada departamento,  deberán enviar una terna de candidatos postulados.    

Parágrafo 2. En caso de  ausencia definitiva del postulado de un sector, se procederá a efectuar una  nueva convocatoria exclusiva para el sector representado y la designación será  por el lapso que falte para completar el respectivo período.    

Parágrafo Transitorio. Para la primera designación de  miembros, se tendrán en cuenta las personas candidatizadas para los Consejos  Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública  convocados durante la vigencia del Decreto 2517 de 1999.    

Artículo 11. Cada miembro  ejercerá por períodos fijos de dos (2) años, prorrogables por un período igual  y por una sola vez.    

Artículo 12. Requisitos. Son requisitos para ser miembro de los Consejos Ciudadanos de  Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, los siguientes:    

1. Ser ciudadano  colombiano en ejercicio.    

2. No poseer antecedentes  fiscales vigentes.    

3. No poseer antecedentes  disciplinarios graves o gravísimos, de acuerdo a lo estipulado en el Código  Unico Disciplinario.    

4. No poseer antecedentes  penales vigentes, excepto tratándose de condenas por delito político o culposo.    

5. No ostentar la calidad  de servidor público, ni tener vínculo contractual con el estado al momento de  su postulación, ni durante los seis meses anteriores a la misma.    

Artículo 13. Calidad. Los miembros de los Consejos  Ciudadanos de Control de Gestión y Resultados de la Inversión Pública ejercerán  sus funciones motivados por el espíritu cívico de servicio y por lo tanto su  gestión no generará remuneración alguna.    

Artículo 14. Vigencia. Este decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a  4 de septiembre de 2000    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto de la Calle Lombana.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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