DECRETO 1711 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1711 DE 1999    

(septiembre 2)    

por el cual se modifica la Estructura  Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54  de la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Suprímense las Subsecretarías de Recursos Humanos; Asuntos  Administrativos y Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares,  dependientes del Despacho del Secretario General del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Artículo 2º. Créanse las Direcciones Generales de Desarrollo del Talento  Humano; de Asuntos Administrativos y Financieros y de Asuntos Consulares y  Comunidades Colombianas en el Exterior, dependientes del Despacho d Secretario  General del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 3º. Las Direcciones Generales creadas en el presente decreto  continuarán funcionando con las mismas dependencias de las Subsecretarias que  se suprimen y que fueron establecidas en el Decreto 2126 de 1992.    

Artículo 4º. Son funciones de la Dirección General de Desarrollo del  Talento Humano, las siguientes:    

1. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que  rigen las Carreras Diplomática y Consular y Administrativa.    

2. Administrar la Carrera Diplomática y Consular, llevar actualizado el  escalafón de sus funcionarios y brindar el soporte técnico necesario para su  adecuado desarrollo.    

3. Programar, planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades y  los trabajos de las dependencias a su cargo.    

4. Evaluar y aplicar sistemas técnicos de selección de personal e  ingreso al servicio, tramitar el escalafón del personal de carrera  administrativa, organizar los concursos de ascenso, formular y ejecutar  programas de adiestramiento y mantener y aplicar los instrumentos técnicos de  valoración para la calificación de servicios del personal, con el fin de  determinar la permanencia o retiro del servicio.    

5. Atender el manejo y la tramitación de asuntos relacionados con  selección, nombramientos, capacitación, evaluación, traslados, licencias,  permisos, comisiones, prestaciones sociales y demás situaciones administrativas  y elaborar los correspondientes actos administrativos sobre las novedades de  personal.    

6. Facilitar al nuevo empleado del Ministerio el desempeño de sus  funciones, indicando através de un manual de inducción el funcionamiento del  organismo y las funciones propias de su cargo.    

7. Desarrollar programas de bienestar social con el objeto de elevar el  nivel de vida de los funcionarios y sus familias, propender por el mejoramiento  social y cultural para beneficio general de todos los empleados a través de  actividades recreativas, deportivas, culturales y de capacitación.    

8. Elaborar, custodiar y mantener actualizadas las hojas de vida de  todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

9. Atender los trámites que se deban adelantar ante la Caja Nacional de  Previsión Social y el Fondo Nacional de Ahorro.    

10. Desarrollar los sistemas de información, registro, control y  estadísticas de personal del Ministerio.    

11. Adelantar en coordinación con la división de organización y sistemas  los estudios que permitan mantener actualizado el manual específico de  funciones y requisitos del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

12. Administrar la planta global del Ministerio y la del servicio  exterior bajo la dirección del Ministro y recomendarle programas de  distribución o redistribución de los cargos y de ubicación del personal, de  acuerdo con las necesidades del servicio.    

13. Llevar el registro y numeración de las resoluciones que se expidan  en el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

14. Ejercer la función de Secretaría de las Comisiones de la Carrera  Diplomática y Consular de la República y de la Carrera Administrativa.    

15. Preparar semestralmente el programa básico de traslados de los  funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de  la República.    

16. Orientar y coordinar la política de traslados, especialmente los que  se derivan de la alternación.    

17. Velar porque los decretos de traslado cumplan con lo previsto en el  parágrafo del artículo 39 de Decreto 1181 de 1999.    

18. Elaborar y mantener un registro con la frecuencia de los lapsos de  alternación de cada funcionario.    

19. Atender y coordinar lo relacionado con las situaciones de disponibilidad  consagradas en los artículos 41 a 45 del Decreto 1181 de 1999.    

20. Elaborar la propuesta relacionada con las condiciones reguladoras de  las comisiones, a las que se refiere el artículo 55 del Decreto 1181 de 1999  y adelantar las actividades necesaria para propiciar su puntual cumplimiento.    

21. Requerir el informe sobre la labor desarrollada en comisión para  estudios, consagrado en el artículo 58 del Decreto 1181 de 1999.    

22. Adelantar las actividades necesarias para la ejecución puntual de  las condiciones laborales especiales de que tratan los artículos 62 a 69 del Decreto 1181 de 1999.    

23. Llevar un registro actualizado del escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular con todos los datos relativos a los funcionarios  escalafonados.    

24. Llevar y mantener actualizadas las listas de elegibles para el  ingreso y ascenso de que tratan los artículos 21 y 31 del Decreto 1181 de 1999.    

25. Expedir el reglamento para llevar a cabo la elección de los  representantes de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular en la  Comisión de Personal y en Consejo Académico de la Academia Diplomática, de  acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 75 del Decreto 1181 de 1999.    

26. Expedir las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los  requisitos para el ascenso mencionados en el artículo 26 del Decreto 1181 de 1999.    

27. En general, velar por el cumplimiento de los términos y condiciones  consagrados en Decreto 1181 de 1999,  en coordinación con los funcionarios o dependencias responsables a fin de  articular de manera eficiente y eficaz la normatividad contenida en el citado decreto.    

28. Expedir el reglamento necesario para acreditar la experiencia, según  el literal a), numeral 2 del artículo 61 del Decreto 1181 de 1999.    

29. Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas o le  hayan sido asignadas por el Decreto 1181 de 1999.    

Artículo 5º. Son funciones de la Dirección General de Asuntos  Administrativos y Financieros, las siguientes:    

1. Planear, dirigir, coordinar y controlar los programas que deban  ejecutar las dependencias a su cargo.    

2. Coordinar con las entidades oficiales correspondientes los asuntos  relacionados con normas fiscales y presupuestales.    

3. Dirigir la preparación y presentación del presupuesto anual del  Ministerio y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones, así como el plan  de gastos para su ejecución.    

4. Brindar soporte técnico, administrativo y profesional al Fondo  Rotatorio del Ministerio.    

5. Ejercer la interventoría sobre todos los contratos que se suscriban  en el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio.    

6. Llevar los registros contables necesarios, de acuerdo con las normas  presupuestales y fiscales y tramitar ante la Dirección General de Presupuesto  las solicitudes pertinentes.    

7. Manejar y controlar las cuentas bancarias que el Ministerio y el  Fondo Rotatorio posean en el país y en el exterior.    

8. Elaborar y evaluar en coordinación con la División de Organización y  Sistemas los programas de trabajo relacionados con la organización y  sistematización del Ministerio.    

9. Tramitar la adquisición de los elementos y bienes muebles e inmuebles  necesarios para el servicio del Ministerio, conforme a las disposiciones  legales vigentes, así como la prestación de servicios que se requieran.    

10. Presentar a la consideración del Ministro los contratos que deban  suscribirse con cargo al presupuesto del Ministerio y del Fondo Rotatorio.    

11. Recopilar y custodiar los documentos del archivo general del  Ministerio.    

12. Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas o le  hayan sido asignadas por el Decreto 1181 de 1999.    

Artículo 6º. Son funciones de la Dirección General de Asuntos Consulares  y Comunidades Colombianas en el Exterior, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General en  materia de políticas sobre las comunidades colombianas en el exterior, en  asuntos consulares y en la expedición de pasaporte y visas.    

2. Orientar y evaluar las actividades de los consulados de la República,  teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los  derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y coordinar en lo  pertinente las políticas adoptadas en esta materia.    

3. Promover los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en  el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y los valores  nacionales y promocionar la imagen de Colombia en el exterior.    

4. Tramitar lo referente al reconocimiento de cónsules extranjeros y el  nombramiento de cónsules colombianos en el exterior.    

5. Servir de enlace entre los consulados extranjeros acreditados en  Colombia y las entidades oficiales correspondientes.    

6. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades de las divisiones a su  cargo.    

7. Instruir a los consulados de la República, sobre la expedición de  pasaportes, otorgamiento de visas y funciones notariales asignadas el personal  consular.    

8. Instruir a las gobernaciones sobre la expedición de pasaportes, de  conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia.    

9. Expedir pasaportes diplomáticos y oficiales.    

10. Mantener contacto permanente con las autoridades oficiales en los  asuntos de su competencia.    

11. Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2126 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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