DECRETO 1706 DE 1999
(agosto 31)
por el cual se determinan las oportunidades para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 508 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las oportunidades para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las viabilidades ambientales, licencias, planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, documento de evaluación y manejo ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.
CAPITULO I
Oportunidad del cobro del servicio de evaluación y seguimiento de las viabilidades ambientales, licencias, planes de manejo, recuperación o restauración ambiental y documento de evaluación y manejo ambiental
Artículo 2°. Servicio de evaluación. En los casos en que se requiera licencia, plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, el interesado deberá cancelar el servicio de evaluación en el término de diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del auto mediante el cual se liquida y ordena el pago del servicio.
Parágrafo. En los casos en que se requiera Diagnóstico Ambiental de alternativas, las autoridades ambientales podrán cobrar máximo los costos de tres (3) visitas al área donde se pretende ejecutar el proyecto, obra o actividad. En los demás casos se podrán cobrar máximo dos (2) visitas.
Artículo 3°. Servicio de seguimiento. El servicio de seguimiento se pagará anualmente por el interesado, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Durante el primer mes de cada año de seguimiento, la autoridad ambiental proferirá el auto mediante el cual ordenará al beneficiario de la viabilidad ambiental, licencia, plan de manejo, recuperación o restauración ambiental, documento de evaluación y manejo ambiental, el pago de la cuota anual correspondiente, la cual deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del respectivo auto.
Parágrafo. Las autoridades ambientales podrán cobrar máximo los costos de tres (3) visitas anuales, al área donde se ejecuta el proyecto, obra o actividad.
CAPITULO II
Oportunidad del cobro del servicio de evaluación y seguimiento de los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales
Artículo 4°. Servicio de evaluación. En los casos en que se requiera permiso, concesión o autorización ambiental para el uso de los recursos naturales renovables, el interesado deberá cancelar el servicio de evaluación en el término de diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del auto, mediante el cual se liquida y ordena el pago del servicio.
Parágrafo. Las autoridades ambientales podrán cobrar máximo los costos de dos (2) visitas al área donde se pretende llevar a cabo el uso del recurso.
Artículo 5°. Servicio de seguimiento. El servicio de seguimiento se pagará anualmente por el interesado, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Durante el primer mes de cada año de seguimiento, la autoridad ambiental proferirá el auto mediante el cual ordenará al beneficiario del permiso, concesión o autorización ambiental para el uso de los recursos naturales renovables, el pago de la cuota anual correspondiente, la cual deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del respectivo auto.
Parágrafo. Las autoridades ambientales podrán cobrar máximo los costos de tres (3) visitas anuales, al área donde se lleva a cabo el uso del recurso, en los eventos en que el permiso, concesión o autorización se otorgue por un término igual o superior a un (1) año.
Si el permiso, concesión o autorización tiene una duración superior a seis (6) meses e inferior a un (1) año, se cobrará máximo el costo de dos (2) visitas.
En los casos en que el permiso, concesión o autorización ambiental no supere el término de seis (6) meses, se cobrará el costo de una (1) visita.
Artículo 6°. Permisos Cites. La autoridad administrativa cobrará el permiso Cites, antes de su expedición. Para ello el interesado anexará a la solicitud debidamente diligenciada, el recibo de consignación.
CAPITULO III
Disposiciones generales
Artículo 7°. En los casos de que tratan los artículos 3° y 5° del presente decreto, la autoridad ambiental cobrará el costo de la visita extraordinaria cada vez que se presenten hechos, situaciones o circunstancias que lo ameriten, lo cual deberá estar debidamente motivado.
Los costos que se generen por estas visitas serán cancelados por el interesado en el término que establezca la autoridad ambiental, en el auto mediante el cual ordena la reliquidación de que trata el artículo siguiente.
Artículo 8°. En los casos en que se generen costos adicionales no contemplados en el cobro inicial, la autoridad ambiental reliquidará el servicio de evaluación o seguimiento.
El interesado cancelará los costos adicionales dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del respectivo auto.
Artículo 9°. Los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales antes de la entrada en vigor del presente decreto, ordenando el pago de los servicios de evaluación y seguimiento de viabilidades ambientales, licencias, planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, documento de evaluación y manejo ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones ambientales, tienen plena validez y vigencia.
Parágrafo. La evaluación o seguimiento de viabilidades ambientales, licencias, planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, documento de evaluación y manejo ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones ambientales en trámite a la entrada en vigencia del presente decreto pagarán las tarifas que determine la autoridad ambiental, tomando como base los gastos que se causen para concluir el proceso de evaluación o seguimiento, según el caso observando lo previsto en el presente decreto.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.