DECRETO 170 DE 2000
(febrero 8)
por el cual se prorroga la suspensión al Gobernador del Departamento del Vaupés.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política y 115 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por oficio del 6 de octubre de 1999, el doctor Rodrigo Elberto Quevedo Hidalgo, Asesor del Despacho del Procurador General de la Nación, comunicó al señor Presidente de la República que por providencia del 6 de octubre del mismo año ordenó la suspensión provisional de que trata el artículo 115 de la Ley 200 de 1995 del Gobernador del Departamento del Vaupés, doctor Bernabé Silva Meche, dentro de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra del citado servidor público;
Que el Gobierno Nacional atendiendo la referida petición, mediante Decreto número 2157 del 4 de noviembre de 1999, suspendió al doctor Bernabé Silva Meche del cargo de Gobernador del Departamento del Vaupés, designando provisionalmente al doctor Johny Ariza Milanés;
Que el parágrafo transitorio del artículo 94 de la Ley 200 de 1995 establece que, mientras se expide la ley a que se refiere el inciso segundo del artículo 303 de la Constitución Política, las faltas absolutas o temporales de los Gobernadores que se presenten como consecuencia de las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación, se llenarán de conformidad con lo previsto para los alcaldes en la Ley 136 de 1994;
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, establece que en los casos de falta absoluta o suspensión se designará alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección;
Que mediante Decreto 139 del 3 de febrero del año 2000 se designó a la doctora Nancy de Guadalupe Hernández Suárez como Gobernadora encargada del departamento del Vaupés, por el término que dure la suspensión impuesta al titular por la Procuraduría General de la Nación;
Que por Oficio número 00208 del 7 de febrero de 2000, radicado el 8 del mismo mes y año en la Presidencia de la República, el doctor Rodrigo Elberto Quevedo Hidalgo, Asesor del Despacho del Procurador General, remitió al señor Presidente de la República copia del auto del 7 de febrero del año 2000, proferido por ese Despacho, en el que se dispuso solicitar la prórroga del término de la suspensión provisional por tres (3) meses adicionales a partir del vencimiento de la suspensión inicial impuesta por la Procuraduría General de la Nación al doctor Bernabé Silva Meche, Gobernador del departamento del Vaupés;
Que en la parte resolutiva de la providencia del 7 de febrero del año 2000 proferida por el Asesor del Despacho del Procurador General se dispuso:
“Primero: Prorrogar la suspensión provisional por un término adicional de tres (3) meses, contados a partir del vencimiento de la suspensión inicial, ordenada mediante providencia del 6 de octubre de 1999 dentro de la investigación Disciplinaria número 154-31745/99, la cual se hizo efectiva a partir del nueve (9) de noviembre de 1999 al señor Bernabé Silva Meche, identificado con cédula de ciudadanía número 79306770 de Bogotá, en su calidad de Gobernador del departamento del Vaupés, al tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 200 de 1995, y de conformidad con lo expuesto en la parte del presente proveído”;
Que se hace necesario dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto por la Procuraduría General de la Nación, decretando la prórroga de la suspensión provisional solicitada, toda vez que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 115 de la Ley 200 de 1995, contra la misma no procede recurso alguno,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase por el término de tres (3) meses la suspensión provisional del cargo de Gobernador del departamento del Vaupés, al doctor Bernabé Silva Meche, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.