DECRETO 1688 DE 2000
(septiembre 4)
por el cual se confiere autorización para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, los Decretos 1050 y 2004 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, ha invitado al doctor Víctor Rafael Fernández Avila, Asesor, Código 1020, Grado 10 de la Dirección General de Turismo, del Ministerio de Desarrollo Económico, para asistir a la Ejecución de la Asistencia Técnica en Planificación Turística, que se realizará en la ciudad de Lima, Perú, los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2000;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Turismo y el Gobierno de la República del Perú, sostienen reuniones previas para intercambiar experiencias en la formulación de políticas de desarrollo para la Planificación Turística del Perú, por lo tanto es de suma importancia la asistencia del doctor Víctor Rafael Fernández Avila, a dicho evento;
Que los gastos por conceptos de pasajes aéreos serán asumidos por el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, (FocaI) y los gastos de estadía serán asumidos por el Gobierno peruano;
Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese autorización al doctor Víctor Rafael Fernández Avila, Asesor, Código 1020, Grado 10 de la Dirección General de Turismo, del Ministerio de Desarrollo Económico, para aceptar del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, (FocaI) y del Gobierno peruano, los gastos por concepto de pasajes aéreos y estadía respectivamente, con el objeto de asistir a la Ejecución de la Asistencia Técnica en Planificación Turística, que se realizará en la ciudad de Lima, Perú, los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Augusto Ramírez Ocampo.