DECRETO 168 DE 1998
(enero 26)
por el cual se aprueba una reforma estatutaria de La Previsora S. A., Compañía de Seguros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos números 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la reforma estatutaria de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, verificada en la reunión de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 1997, según consta en el Acta número 047 y contenida en la Resolución 01 de 1997, cuyo texto es el siguiente:
«RESOLUCION NÚMERO 01 DE 1997
por la cual se adopta una reforma estatutaria.
La Asamblea General de Accionistas de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los Estatutos,
CONSIDERANDO:
Primero. Que en la reunión de accionistas celebrada el 31 de marzo de 1997, según consta en el Acta 047, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas incrementó el capital autorizado a $41.000.000.000.00 y el suscrito y el pagado a $22.923.747.200.00 y, consecuentemente modificó el artículo 5º de los estatutos sociales.
Segundo. Que en virtud de lo previsto en el artículo 35 de los estatutos sociales los actos que profiera la asamblea se denominarán resoluciones,
RESUELVE:
Artículo 1º. El artículo 5º de los estatutos sociales quedará así:
Artículo 5º. El capital autorizado de la sociedad es de cuarenta y un mil millones de pesos ($41.000.000.000.00) moneda legal, dividido en cuatrocientos diez millon es (410.000.000) de acciones, cada una de un valor nominal de cien pesos ($100.00) moneda legal, de las cuales se han suscrito y pagado la cantidad de doscientos veintinueve millones doscientas treinta mil ciento setenta y dos (229.230.172) acciones, quedando las restantes ciento ochenta millones setecientas sesenta y dos mil quinientas veintiocho (180.762.528) acciones a disposiciones de la Junta Directiva, la cual podrá colocarlas en la forma que lo acuerde mediante reglamento (Decreto 2882 del 22 de diciembre de 1995, Notaría 50).
Artículo 2º. Tramítese ante el Gobierno Nacional lo de su competencia e incorpórese esta resolución como anexo al Acta 047 de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su aprobación.
El Presidente,
(Fdo.) Ricardo León Parra Castro.
La Secretaria,
(Fdo.) Marcella Saetta del Castillo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.