DECRETO 1679 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1679  DE 2001    

(agosto 14)    

por el cual se confiere comisión de servicios al exterior  y se hace un encargo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  por los Decreto 1050 y  2004 de 1997, 26 de 1998, 476 y 1461 de 2001,    

CONSIDERANDO:    

Que Mediante comunicación del 17 de julio  de 2001, suscrita Por el Ministro de Estado de Trabajo y Empleo de Brasil,  convocó al doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a  participar en la Reunión de Ministros de Trabajo de Mercosur y de la Comunidad  Andina de Naciones, que se celebrará el 24 de agosto de 2001 en Río de Janeiro,  Brasil;    

Que dada la trascendencia de esta  reunión, es de vital importancia la participación activa del Ministro de  Trabajo y Seguridad Social de Colombia;    

Que se cuenta con la correspondiente disponibilidad  presupuestal para atender los gastos que ocasione esta comisión, con cargo a la  caja menor de viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Grupo  Administrativo– según certificación expedida por el funcionario responsable del  manejo de Caja Menor, de fecha 10 de agosto del presente año,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese Comisión de  Servicios al exterior al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad  Social, del 23 al 25 de agosto del presente año incluidos los días de  desplazamiento, para que asista y participe en la Reunión de Ministros de  Trabajo de Mercosur y de la Comunidad Andina de Naciones, que se celebrará el  24 de agosto de 2001 en Río de Janeiro, Brasil.    

Artículo 2°. El doctor Angelino Garzón  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, tendrá derecho a pasajes de ida y  regreso en primera clase y al pago de viáticos a razón de doscientos sesenta y  cinco dólares (US$265.00) diarios durante los primeros dos (2) días y de ciento  treinta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar (US$132.50) el último  día, que se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social para la actual vigencia fiscal, con cargo a la Caja Menor de  viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Grupo Administrativo,  según certificación expedida por el funcionario responsable del manejo de la  Caja Menor de fecha 10 de agosto de 2001.    

Artículo 3°. Encárgase al doctor Alvaro  Patiño Pulido, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, de las funciones del  despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social durante la ausencia de su  titular, doctor Angelino Garzón.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de  2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

               

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