DECRETO 1677 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1677 DE 2000    

(septiembre 1°)    

por el cual se  reestructura el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Nota: Derogado por el Decreto 188 de 2004,  artículo 18.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Sector Función Pública    

Artículo 1°. Integración del  Sector Administrativo de la Función Pública. El Sector Administrativo de la  Función Pública está integrado por el Departamento Administrativo de la Función  Pública y la Escuela Superior de Administración Pública.    

La Escuela Superior de  Administración Pública, en su carácter de establecimiento público de carácter  universitario, estará adscrita al Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

Artículo 2°. Objeto.  Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo  con las orientaciones del Presidente de la República, formular las políticas  generales de administración pública, haciendo particular énfasis en materias  relacionadas con las formas de organización y funcionamiento de las entidades y  organismos del Estado en sus diferentes niveles administrativos, así como en el  desarrollo, adopción y aplicación de tecnologías administrativas para la  gestión y dirección de sus recursos, en armonía con las políticas de desarrollo  económico y social que adopte el gobierno. Igualmente, le corresponde la  formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y  proyectos del Sector Administrativo.    

Artículo 3°. Funciones. El  Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá, además de las  funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular las políticas de  desarrollo administrativo para ser adoptadas por el Gobierno Nacional y  articuladas con los organismos y entidades de la Administración Pública, de  conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.    

2. Fijar, de acuerdo con el  Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en materia  de organización administrativa del Estado y, particularmente propender la  funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y los  estatutos orgánicos de las entidades públicas del orden nacional de la Rama  Ejecutiva del Poder Público.    

3. Fijar, de acuerdo con el  Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en materia  de gestión administrativa, sin perjuicio de las funciones que en esta materia  tiene asignado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Fijar, de acuerdo con el  Presidente de la República, las políticas de gestión del talento humano al  servicio del Estado dentro del marco de la Constitución y la ley.    

5. Dirigir y orientar el desarrollo  institucional de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y velar  por la armonización de las reformas administrativas a las necesidades de la  planeación económica y social.    

6. Establecer las políticas  generales de adiestramiento, formación y perfeccionamiento del talento humano  al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público.    

7. Analizar y conceptuar para la  Presidencia de la República sobre la idoneidad y conveniencia técnica de los  nombramientos, rotación y remoción de los jefes de Control Interno de las  entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden  nacional, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Gobierno Nacional    

8. Promover o realizar  directamente estudios e investigaciones atinentes a la modernización y  tecnificación de la Administración Pública en todos los niveles.    

9. Diseñar los sistemas de  información requeridos para el seguimiento y análisis de la organización  administrativa del Estado, del desempeño del sector público, así como el  sistema de información relativo a la situación y gestión del talento humano al  servicio de la administración pública.    

10. Orientar e instruir a los  diferentes organismos de la Administración Pública de la Rama Ejecutiva del  Poder Público en sus distintos niveles, sobre las directrices que deban  observar en la gestión pública y en la organización administrativa.    

11. Adelantar las gestiones  necesarias para canalizar asistencia técnica y cooperación internacional en  materia de administración pública, observando las disposiciones legales sobre  las relaciones exteriores, a través de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional y en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

12. Apoyar técnicamente a la  Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos en que lo disponga la ley.    

13. Asesorar a las entidades de la  Rama Ejecutiva del Poder Público en todos los órdenes y, en especial, a los  municipios de menos de 100.000 habitantes, en la gestión del talento humano.    

14. Formular el Plan Nacional de  Formación y Capacitación en coordinación con la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP.    

15. Velar por la ejecución de las  políticas de administración pública y desarrollo administrativo y evaluar  anualmente su ejecución.    

16. Coordinar con la ESAP el  desarrollo del Programa Escuela de Alto Gobierno.    

17. Organizar el Banco de Exitos  de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998,  recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio  Nacional de Alta Gerencia, así como para establecer el sistema de estímulos  para los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y  mérito en el ejercicio de sus funciones.    

18. Fijar las políticas generales  en materia de control interno y recomendarlas al Gobierno Nacional para su  adopción.    

19. Orientar la política de  simplificación de trámites, con el apoyo de los comités sectoriales para el  desarrollo administrativo y con la cooperación del sector privado.    

20. Diseñar, dirigir e implementar  el Sistema General de Información Administrativa en coordinación con los  organismos competentes en materia de información.    

21. Enviar a las instituciones de  Educación Superior información sobre los cargos a proveer en la Administración  Pública y los requisitos exigidos para desempeñarlos de acuerdo con lo  establecido por el artículo 8° de la Ley 581 de 2000.    

22. Presentar al Congreso, al  Procurador General de la Nación, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe  sobre la provisión de cargos, el porcentaje de participación de las mujeres en  cada rama y órgano de la Administración Pública.    

23. Vigilar el cumplimiento de la  Legislación que establece igualdad de condiciones, laborales, con especial  cuidado a que se haga efectivo el principio de igual remuneración para trabajo  igual.    

24. Las demás que le sean  asignadas legalmente y, en especial, las contenidas en la Ley 489 de 1998.    

Artículo 4°. Estructura. La  estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública será la  siguiente:    

1. Despacho del Director    

1.1. Oficina Asesora Jurídica    

1.2. Oficina Asesora de Planeación    

1.3. Oficina de Control Interno    

2. Subdirección    

2. 1. Oficina de Sistemas de  Información    

3. Dirección de Políticas de  Administración Pública    

4. Dirección de Políticas de  Desarrollo Administrativo    

5. Dirección de Desarrollo  Organizacional    

6. Dirección de Políticas de Control  Interno Estatal y Racionalización de Trámites.    

7. Organos de Asesoría,  Coordinación y Control    

7.1. Comité Técnico y de  Coordinación de Control Interno    

7.2. Comité de Licitaciones y  Adquisiciones    

7.3. Comisión de Personal    

Artículo 5°. Dirección. La Dirección  del Departamento Administrativo de la Función Pública estará a cargo del  Director del Departamento Administrativo, quien la ejercerá con la inmediata  colaboración del Subdirector.    

Son funciones del Director del  Departamento, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las  siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la  República en la adopción de políticas públicas que garanticen el cumplimiento  de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Gobierno  Nacional, en los asuntos que éste le solicite y coordinar las labores que le  encomienden.    

2. Preparar los proyectos de ley,  de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las  atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad  administrativa, y dar desarrollo a órdenes del Presidente que se relacionen con  tales atribuciones.    

3. Presentar al Congreso, dentro  de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los  negocios adscritos al departamento y sobre las reformas que considere  convenientes.    

4. Ejercer el control  administrativo que de acuerdo con la ley le corresponde, orientado a constatar  y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que  integran el sector se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales  dentro de los principios de la actuación administrativa, de conformidad con los  planes y programas adoptados.    

5. Refrendar con su firma los  actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o  legales sean de su competencia en calidad de Director del Departamento.    

6. Representar al país en los  foros y organismos internacionales en materia de función pública y adelantar  las negociaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

7. Señalar las políticas generales  del Departamento Administrativo de la Función Pública, velar por su adecuado y  oportuno cumplimiento y coordinar las actividades de sus dependencias.    

8. Cumplir las funciones y atender  los servicios que le están asignados al departamento y dictar en desarrollo  de la ley y los decretos correspondientes, las norma s necesarias para tal  efecto.    

9. Suscribir, de acuerdo con la  ley y los actos de delegación, los contratos y convenios relativos a asuntos  propios del departamento.    

10. Ejercer la administración del  personal del Departamento, conforme a las normas sobre la materia.    

11. Coordinar, orientar y asegurar  la organización necesaria de la entidad para desarrollar las funciones de la administración  de acuerdo con las orientaciones del Gobierno.    

12. Expedir los actos  administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los  recursos legales que se interpongan contra los mismos.    

13. Ordenar los gastos del  departamento o delegar esta función en el funcionario de la entidad de  conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto.    

14. Asignar y distribuir  competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario,  para el mejor desempeño, del servicio público.    

15. Delegar en los funcionarios el  ejercicio de funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

16. Coordinar las acciones de  divulgación y promoción de las actividades que adelante el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

17. Propender por la participación  de sectores no gubernamentales en materias que incidan directamente en el marco  de las relaciones entre los sectores público y privado, de conformidad con lo  señalado en la Ley 489 de 1998.    

18. Presidir el Consejo Asesor del  Gobierno Nacional en materia de Control Interno.    

19. Las demás que le sean  asignadas legalmente.    

Artículo 6°. Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las  siguientes:    

1. Asistir jurídicamente al  Departamento Administrativo de la Función Pública y a las demás entidades que  conformen el Sector Función Pública.    

2. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Entidad en los procesos y actuaciones que se instauren  en su contra o que ésta deba promover mediante poder que le otorgue el Director  del Departamento o por delegación de éste; supervisar el trámite de los mismos  y mantener informado al Director sobre el estado de cada uno de los procesos y  actuaciones.    

3. Absolver las consultas que, en  materia jurídica, le formulen al Departamento Administrativo  de la Función Pública las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en  todos sus niveles por conducto de sus Jefes, de sus Oficinas Jurídicas o de las  organizaciones sindicales a través de sus presidentes.    

4. Realizar estudios e  investigaciones, tendientes a mantener las normas relacionadas con asuntos de  competencia del departamento y preparar los proyectos de ley o de decretos y  demás actos administrativos que se requieran.    

5. Revisar y conceptuar sobre los  proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que sean sometidos a  su consideración por el Director del Departamento o por las dependencias del  mismo.    

6. Brindar el soporte legal  interno que requieran las dependencias del Departamento.    

7. Suministrar a las entidades que  por mandato legal se disponga, la información y documentación necesarias para  los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, en los juicios y  actuaciones en que sea parte la nación, en asuntos de competencia del  Departamento.    

8. Elaborar instructivos  generales, cartillas y documentos técnicos generales con destino a las  entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público sobre los temas jurídicos de  competencia del Departamento que faciliten su asimilación e implementación.    

9. Recopilar y clasificar las  normas legales, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia relativa a los  asuntos de competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

10. Presentar los informes que le  sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

11. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Oficina Asesora de  Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección del  Departamento en la formulación de políticas y estrategias encaminadas a lograr  los objetivos institucionales en consonancia con el Plan Nacional de  Desarrollo.    

2. Definir los lineamientos y  criterios básicos para la formulación evaluación, control y ejecución de los  planes, programas y proyectos del Sector Función Pública.    

3. Elaborar, en coordinación con  las demás dependencias del Departamento, el Plan de Desarrollo del  Departamento, la programación y consolidación del Plan de Inversiones y  realizar su evaluación y seguimiento.    

4. Adelantar con los organismos y  entidades competentes, la coordinación interinstitucional requerida para la  consolidación de los planes, programas y proyectos del Departamento y del  sector Función Pública.    

5. Elaborar, en coordinación con  las dependencias competentes del Departamento, el anteproyecto de presupuesto  de inversión y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el  presupuesto general de la Nación.    

6. Participar, en coordinación con  la Subdirección del Departamento, en la elaboración del anteproyecto del  programa anual de caja y las solicitudes de adiciones y traslados del  Departamento y enviarlos a las entidades o dependencias competentes.    

7. Asesorar a las dependencias del  Departamento y a las entidades del sector Función Pública en la identificación,  formulación, ejecución y evaluación de proyectos.    

8. Asesorar a las dependencias del  Departamento en la elaboración de sus planes de acción, efectuar el  seguimiento, control y evaluación de sus resultados y proponer las  modificaciones que se requieran para su efectiva ejecución.    

9. Verificar la ejecución de metas  físicas y presupuestales establecidas en los planes, programas y proyectos del  Departamento y proponer los ajustes que sean del caso.    

10. Adelantar las acciones  necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante  los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en  materia de Administración Pública.    

11. Elaborar los informes  estadísticos que permitan la toma de decisiones y la formulación e implantación  de políticas y estrategias.    

12. Dirigir, controlar y evaluar  la organización y operación del Banco de Proyectos del Departamento, así como  la promoción e inscripción de los proyectos del sector Función Pública en el  Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.    

13. Consolidar y preparar los  informes que el Departamento deba suministrar en forma periódica a otras  entidades.    

14. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección del  Departamento en el Desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno.    

2. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

3. Verificar que el sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y,  en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

4. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por  los responsables de su ejecución y en especial que las áreas o empleados  encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente  esta función.    

5. Velar por el cumplimento de las  leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas  de la organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los  directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los  resultados esperados.    

7. Ejercer el control de gestión e  interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones a la  Dirección.    

8. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios    

9. Fomentar en toda la  organización la formación de una cultura de control que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

10. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del  mandato Constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.    

11. Mantener permanentemente  informado al Director del Departamento acerca del estado del Sistema de Control  Interno del Departamento, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las  fallas en su cumplimiento, presentar al respecto recomendaciones prioritarias,  viables y específicas.    

12. Ejercer la Secretaría del  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento.    

13. Prestar apoyo al desarrollo y  actividades del Comité Interinstitucional, de Control Interno.    

14. Verificar la implantación de  las medidas recomendadas y su efectividad, a través del seguimiento continuo a  éstas.    

15. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Subdirección.  La Subdirección del Departamento Administrativo de la Función Pública será  ejercida por el Subdirector.    

Son funciones del Subdirector del  Departamento, además de las que le señalan la Constitución Política y las  leyes, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y controlar  la planeación y ejecución de los programas y actividades relacionadas con los  asuntos administrativos, financieros y técnicos del Departamento.    

2. Proponer a la Dirección del  Departamento, de conformidad con la función anterior, la reasignación o  redistribución de competencias y funcionarios, cuando ello resulte necesario  para el mejor desempeño del servicio público.    

3. Coordinar bajo la orientación  del Director del Departamento, las funciones de las direcciones misionales y  del área de apoyo de la organización, con objeto de mantener en el desarrollo  de su gestión, unidad de propósito y coherencia en las decisiones.    

4. Dirigir bajo la orientación del  Director del Departamento la elaboración de los informes que sobre el  desarrollo de planes, programas y proyectos del ramo deban presentarse ante el Congreso  de la República, la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de  Planeación y demás instancias gubernamentales.    

5. Representar al Director del  Departamento en aquellos asuntos que éste expresamente lo determine.    

6. Fijar las políticas y  procedimientos para la atención de quejas, y reclamos, sugerencias y recepción  de información que los ciudadanos formulen con relación a la misión y el  desempeño del Departamento.    

7. Expedir los actos  administrativos que le corresponda de acuerdo con la ley y las delegaciones  correspondientes y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra  los mismos.    

8. Coordinar, bajo la orientación  del Director, las actuaciones que en materia de control disciplinario deban  surtirse en el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

9. Garantizar el ejercicio del  control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

10. Coordinar el diseño,  elaboración e impresión de las publicaciones que produzca el Departamento.    

11. Coordinar la adecuada  organización y funcionamiento del centro de documentación especializado en  temas de Administración Pública.    

12. Diseñar, implementar y  adelantar todos los planes, programas, proyectos y actividades que se requieran  para el desarrollo de la gestión administrativa, de recursos humanos y  financieros del Departamento.    

13. Coordinar la adecuada  organización y funcionamiento del Centro de Documentación especializado en  temas de Administración Pública.    

14. Efectuar las actividades  asociadas con el proceso de administración de personal y la óptima utilización  del talento humano al servicio del Departamento y adelantar los programas de  formación, adiestramiento, capacitación y perfeccionamiento del talento humano  al servicio del Departamento así como los programas de salud ocupacional y  bienestar social.    

15. Elaborar en coordinación con  las demás dependencias del Departamento, el anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento, de inversión, el programa anual de caja y las solicitudes de  adiciones y traslados presupuestales del Departamento, de conformidad con las  disposiciones vigentes sobre la materia y enviarlos a las entidades o  dependencias competentes, adelantar todas las acciones relacionadas con la  programación y ejecución presupuestal e implementar el sistema contable del  Departamento, así como los estados financieros para su presentación ante las  autoridades competentes.    

16. Establecer, en coordinación  con las entidades o dependencias competentes, los procedimientos y  mecanismos que permitan atender eficientemente la cancelación de las  obligaciones financieras contraídas por el Departamento y adelantar todas las  actividades relacionadas con esta función.    

17. Coordinar la elaboración del  plan anual de compras y mantenimiento, los procesos correspondientes a la  adquisición de bienes y servicios, los procedimientos que sean requeridos para  el oportuno y correcto almacenamiento, registro e inventario de equipos,  materiales y elementos del Departamento, coordinar la prestación de los  servicios de aseo, cafetería, vigilancia, transporte y mantenimiento preventivo  y correctivo de los bienes muebles e inmuebles, equipo de oficina y equipo  automotor del Departamento y organizar y administrar el sistema de archivo  documental del Departamento y la prestación de los servicios de correspondencia  y mensajería.    

18. Coordinar y supervisar la  administración y la adecuada prestación de los servicios de los centros  vacacionales del Departamento, la ejecución de los presupuestos asignados para  su mantenimiento, garantizando la promoción de los servicios que éstos ofrecen  a los servidores públicos.    

19. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Dirección de  Políticas de Administración Pública. Son funciones de la Dirección de  Políticas de Administración Pública, las siguientes:    

1. Diseñar e impulsar políticas de  administración pública, orientadas a consolidar el mejoramiento sostenido de la  gestión y el fortalecimiento institucional del Estado.    

2. Diseñar estudios e investigaciones  en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Organizacional para  introducir reformas a la macroestructura e identificar proyectos de  modernización y tecnificación de la Administración Pública que incrementen su  competitividad y productividad.    

3. Desarrollar gestiones ante  organizaciones nacionales, gobiernos extranjeros y organismos multilaterales  tendientes a conseguir cooperación internacional para el mejoramiento  permanente de la administración pública y el desarrollo institucional del  Estado colombiano.    

4. Diseñar políticas que regulen  el desempeño de las funciones públicas por los particulares y la implementación  de los sistemas administrativos de los que trata el artículo 43 de la Ley 489 de 1998.    

5. Diseñar la política de  desarrollo del talento humano estatal y orientar estrategias para su ejecución.    

6. Formular el Plan Nacional de  Formación y Capacitación en coordinación con la Escuela Superior de  Administración Pública.    

7. Definir lineamientos de  política para impulsar en las entidades públicas el diseño de programas de  estímulos e incentivos y de bienestar social.    

8. Impulsar la adaptación de  tecnología administrativa de nuevos modelos de dirección para desarrollar la  cultura y el clima organizacionales.    

9. Asesorar y apoyar a las  entidades públicas en la formulación de las políticas de desarrollo del talento  humano y de sus respectivos planes de formación y capacitación.    

10. Impulsar la red  interinstitucional de formación y capacitación y diseñar y ejecutar estrategias  de acción para garantizar la ejecución del plan nacional de formación y  capacitación.    

11. Formular la política y  desarrollar tecnología administrativa para la democratización y el control  social de la administración pública.    

12. Diseñar estrategias orientadas  a fortalecer la participación ciudadana en general y la de la población usuaria  en el proceso de toma de decisiones, y en la búsqueda de colaboración entre e l  servidor público y la sociedad.    

13. Realizar estudios e  investigaciones tendientes a fortalecer el control social y estatal en el  ejercicio de funciones administrativas por particulares.    

14. Diseñar y promover en coordinación  con la Escuela Superior de Administración Pública el Plan Nacional de Formación  de Veedores.    

15. Coordinar con la Escuela  Superior de Administración Pública, ESAP, los contenidos curriculares y las  actividades objeto del Programa Escuela de Alto Gobierno, así como la difusión  de las políticas relacionadas con este instrumento de mejoramiento de la  gestión.    

16. Definir coordinadamente con la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las líneas de capacitación y  actualización que esa entidad debe ejecutar para poner en marcha el Plan  Nacional de Formación y Capacitación.    

17. Preparar los proyectos de ley  y reglamentarios propios del ámbito de su competencia y someterlos a  consideración del Director del Departamento.    

18. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Dirección de  Políticas de Desarrollo Administrativo. Son funciones de la Dirección de  Políticas de Desarrollo Administrativo, las siguientes:    

1. Formular en coordinación con  las demás áreas misionales del departamento las políticas de Desarrollo  Administrativo a implementar dentro de los planes de Desarrollo Administrativo  para los diferentes órdenes de la administración pública, en concordancia con  lo establecido por la Ley 489 de 1998.    

2. Orientar a los sectores  administrativos en los diferentes órdenes de la administración pública  colombiana en el proceso de formulación y seguimiento de los Planes Sectoriales  de Desarrollo Administrativo.    

3. Recepcionar dentro de los  primeros 60 días de cada año los planes de desarrollo administrativo formulados  por los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo y los Comités del  Sistema de Desarrollo Administrativo Territorial.    

4. Revisar y evaluar la ejecución  de los planes y elaborar el informe anual de ejecución, de acuerdo con el  mandato de ley.    

5. Dirigir el Banco de Exitos de  la Administración Pública y establecer los criterios y mecanismos para el  otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y coordinar su ejecución.    

6. Definir lineamientos de  política para impulsar en las entidades públicas el diseño, de programas de  estímulos e incentivos y de bienestar social.    

7. Hacer seguimiento y evaluación  a los sistemas de información desarrollados dentro de los planes de Desarrollo  Administrativo.    

8. Preparar los proyectos de ley y  reglamentarios propios del ámbito de su competencia y someterlos a  consideración del Director del Departamento.    

9. Las demás que se le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Dirección de  Desarrollo Organizacional. Son funciones de la Dirección de Desarrollo  Organizacional, las siguientes:    

1. Contribuir a la formulación de  políticas en materia de organización y gestión administrativa de los sectores y  las entidades y organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público.    

2. Orientar el desarrollo de  modelos organizacionales e instrumentos administrativos tendientes a mejorar la  funcionalidad y modernización de las entidades y organismos públicos, y velar  por la armonización de las reformas administrativas con las necesidades de la  planeación económica y social.    

3. Emitir concepto técnico sobre  los proyectos de estatutos, estructuras administrativas y plantas de personal  de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

4. Enviar a las instituciones de  Educación Superior información sobre los cargos a proveer en la Administración  Pública y los requisitos exigidos para desempeñarlos.    

5. Adelantar estudios y  diagnósticos organizacionales y recomendar los ajustes a la organización  interna de las entidades, relacionadas con la distribución de competencias de  las dependencias o con la supresión, fusión o creación de unidades  administrativas.    

6. Preparar el Manual de la  Estructura del Estado para su adopción por parte del Departamento  Administrativo de la Función Pública y mantenerlo actualizado.    

7. Identificar las actividades  obsoletas y las funciones que estén en colisión con otros organismos y  entidades, que hubieren sido asignadas al nivel territorial o que no  correspondan al objeto legalmente establecido de las entidades y proponer los  correctivos a que haya lugar.    

8. Brindar asistencia técnica a  las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público en los órdenes nacional y  territorial, en la adopción de estatutos, estructuras organizacionales, plantas  de personal, manuales de funciones y de requisitos    

9. Preparar los proyectos de ley y  reglamentos propios del ámbito de su competencia y someterlos a consideración  del Director del Departamento.    

10. Vigilar el cumplimiento de la  legislación que establece igualdad de condiciones laborales, con especial  cuidado a que se haga efectivo el principio de igual remuneración para trabajo  igual.    

11. Adelantar en coordinación con  la Dirección General de Políticas de Administración Pública estudios sobre los  regímenes salariales y prestacionales del sector público y sus implicaciones en  términos del gasto agregado y comparabilidad de los regímenes.    

12. Elaborar estudios y  diagnósticos institucionales y sectoriales y recomendar los ajustes a la  organización interna de las entidades, relacionados con la distribución de sus  competencias, o con la supresión, creación o fusión de unidades  administrativas.    

13. Realizar en coordinación con  las áreas correspondientes el análisis y seguimiento de las implicaciones, de  los acuerdos y disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo y demás  organismos superiores que incidan en las disposiciones en materia salarial y  prestacional que involucren a empleados públicos, y su adopción dentro de la  normatividad nacional.    

14. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Dirección de  Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites. Son  funciones de la Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y  Racionalización de Trámites, las siguientes:    

1. Diseñar las políticas generales  de Control Interno, en busca de la eficiencia, la eficacia, y transparencia de  la Gestión Pública.    

2. Ejercer la Secretaría Técnica  del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.    

3. Prestar apoyo a las actividades  del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, en las  decisiones que determine el Gobierno Nacional.    

4. Diseñar y proponer metodologías  e instrumentos que fortalezcan y faciliten el desarrollo y evaluación de los  Sistemas de Control Interno de las entidades del Estado del orden nacional y  territorial.    

5. Establecer los métodos, medios  y formas de divulgación y capacitación en materia de Control Interno, en  coordinación con las entidades y organismos competentes para tal caso.    

6. Realizar en forma selectiva el  monitoreo de los Sistemas de Control Interno de las entidades del Estado y  formular las recomendaciones pertinentes.    

7. Analizar y conceptuar para la  Presidencia de la República sobre la idoneidad y conveniencia técnica de los  nombramientos, rotación y remoción de los jefes de Control Interno de la Rama  Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la reglamentación establecida por  el Gobierno Nacional.    

8. Orientar y regular el accionar  de las Oficinas de Control Interno o de quienes hagan sus veces en las  entidades del orden nacional y territorial.    

9. Participar en la orientación de  los programas y acciones gubernamentales orientados a fomentar la transparencia  y moralidad de gestión pública, a incorporar en el quehacer administrativo los  principios de ética, la racionalización de trámites y la lucha contra la  corrupción.    

10. Asesorar a las entidades  públicas del orden nacional y territorial en el diseño e implantación del  Sistema de Control Interno Institucional, así como implementación de acciones  de moralización y racionalización de trámites.    

11. Asesorar y apoyar al  desarrollo de las actividades del Comité Interinstitucional de Control Interno.    

12. Formular y orientar políticas  sobre racionalización de trámites, métodos y procedimientos de trabajo.    

13. Asesorar y apoyar a las  entidades de la administración pública en la implementación de la política de  racionalización para que se elaboren los diagnósticos que permitan la  simplificación, reforma o supresión de los trámites y procedimientos considerados  innecesarios.    

14. Orientar acciones que permitan  la elaboración y actualización permanente de las Guías General de Información  Ciudadana sobre trámites y la correspondiente a cada sector en particular.    

15. Fomentar la ejecución de  acciones permanentes dentro de las entidades, dirigidas a evitar la creación de  trámites o exigencias administrativas injustificadas o innecesarias gravosas  que creen obstáculos o dificultades para el ejercicio de los derechos o  actividades.    

16. Concretar acciones tendientes  al logro de la racionalización de trámites, métodos y procedimientos de trabajo  con la cooperación del sector privado.    

17. Asesorar a las entidades  públicas en el diseño e implantación de metodologías para la formulación de  indicadores de gestión.    

18. Preparar los proyectos y  reglamentos propios del ámbito de su competencia y someterlos a consideración  del Director del Departamento.    

19. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Oficina de  Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de Sistemas de  Información, las siguientes:    

1. Coordinar, con la participación  de las demás dependencias competentes del Departamento, el diseño, dirección e  implementación del Sistema General de Información Administrativa del Sector  Público integrado, entre otros, por los subsistemas de organización  institucional, de gestión de recursos humanos, materiales y físicos y el de  desarrollo administrativo, en coordinación con los demás organismos competentes  en sistemas de información.    

2. Coordinar el diseño y  administración de los sistemas informáticos del Departamento y brindar la  asesoría que las áreas del mismo requieran para el cumplimiento de sus  objetivos.    

3. Definir y mantener actualizado  de común acuerdo con las áreas misionales y de apoyo, los sistemas de  información gerencial y de soporte y dar asesoría a la Dirección de Políticas  de Desarrollo Administrativo en el Plan de Sistemas de Información.    

4. Diseñar de común acuerdo con  los usuarios los procesos y procedimientos que soportan los sistemas de  información y estandarizar todos los requerimientos de información que el  Departamento solicite en cumplimiento de su misión.    

5. Diseñar, de común acuerdo con  los usuarios, los módulos del Sistema de Información y desarrollarlos teniendo  en cuenta el plan de sistemas de información.    

6. Definir de común acuerdo con  los usuarios, los términos de referencia de los equipos físicos y lógicos, así  como de los módulos del Sistema que se decidan contratar y soportar la labor de  supervisión del mismo que realice el área involucrada, así como diseñar e  implementar mecanismos de protección para la información que manejen todas las  áreas del Departamento.    

7. Participar en la formulación y ejecución  de proyectos especiales que el Departamento requiera desarrollar en  cumplimiento de su misión, en cuanto al componente tecnológico de los mismos.    

8. Administrar el centro de  cómputo del Departamento y el sistema informático del mismo.    

9. Las demás que le sean asignadas  de conformidad con su naturaleza.    

Artículo 15. Organos de  Asesoría, Coordinación y Control. El Comité Técnico y de Coordinación de  Control Interno, el Comité de Licitaciones y Adquisiciones, así como la  Comisión de Personal, se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley  y los reglamentos.    

Artículo 16. Comité Técnico y  de Coordinación de Control Interno. Le corresponde al Comité Técnico y de  Coordinación de Control interno diseñar y proponer las políticas y estrategias  generales del Departamento, así como ser el cuerpo técnico y consultivo de alta  calificación que coadyuve en la gestión estratégica de la Dirección. Su  conformación y funcionamiento serán determinados por el Director del  Departamento.    

Artículo 17. Grupos Internos de  Trabajo. El Director del Departamento Administrativo podrá, con el fin de  atender adecuadamente los servicios técnicos y administrativos, constituir y  organizar grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta los objetivos,  políticas, planes y programas de la entidad.    

Artículo 18. Adopción de la  nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada  por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva  planta de personal que sea necesaria para atender el objetivo y funciones  institucionales.    

Artículo 19. Atribuciones de  los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de  personal actual del Departamento continuarán ejerciendo las atribuciones a  ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del  Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo anterior.    

CAPITULO II    

Disposiciones varias    

Artículo 20. Disposiciones  laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración, obrará  con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 21. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1444 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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