DECRETO 1671 DE 1998
(agosto 13)
por medio del cual se modifica el artículo 3º del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998.
Nota: Derogado por el Decreto 1763 de 1998, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el siguiente numeral al artículo 3º del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998:
“5. La provisión temporal o definitiva de cargos de competencia de los ministros o del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
En cuanto respecta a la provisión de cargos de competencia de los ministros, con excepción de los cargos del nivel directivo para los cuales no se requerirá ninguna autorización previa e igualmente con excepción de lo previsto en los cuatro numerales anteriores, deberá obtenerse permiso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de agosto de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.