DECRETO 1671 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1671 DE 1998    

(agosto  13)    

por medio  del cual se modifica el artículo 3º del Decreto  1258 del 7 de julio de 1998.    

Nota: Derogado por el Decreto 1763 de 1998,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Adiciónase el siguiente numeral al artículo 3º del Decreto  1258 del 7 de julio de 1998:    

“5. La provisión  temporal o definitiva de cargos de competencia de los ministros o del Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

En cuanto respecta a  la provisión de cargos de competencia de los ministros, con excepción de los  cargos del nivel directivo para los cuales no se requerirá ninguna autorización  previa e igualmente con excepción de lo previsto en los cuatro numerales  anteriores, deberá obtenerse permiso del Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 2º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de agosto de  1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Pablo  Ariel Olarte Casallas.              

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