DECRETO 1670 DE 1999
(agosto 30)
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1167 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 1167 de 1999 es sin perjuicio de que la Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado, pueda continuar desarrollando las actividades que le corresponden por razón de su objeto de sociedad fiduciaria.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999.
Publíquese y cúmplase.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.