DECRETO 167 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 167 DE 1998    

(enero 23)    

por el cual se  congelan las plantas de personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el  orden nacional.    

Nota: Derogado por el Decreto 1258 de 1998,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de  Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,  como suprema autoridad administrativa,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 3 de  febrero de 1998, congélanse las plantas de personal de los Ministerios,  Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos,  Unidades Administrativas Especiales y las de los empleados públicos de las  empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional.    

Artículo 2º. Se exceptúan de la  congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones:    

1. Cuando se trate de la  provisión, encargo o retiro de funcionarios, cuyo nombramiento o designación es  de competencia del Presidente de la República.    

2. Cuando se trate de encargos  destinados a suplir vacancias definitivas por retiro del servicio de los  titulares de los empleos y vacancias temporales originadas por vacaciones,  licencias, comisiones distintas a la de servicios, servicio militar y  suspensión en el ejercicio de un cargo.    

3. Cuando se trate de la  provisión de empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

4. Cuando se trate del retiro  del servicio producido en virtud de renuncia, vacancia por abandono de cargo,  sanción disciplinaria de destitución y reconocimiento de pensiones de  jubilación o vejez y de invalidez.    

5. Cuando se trate de la  declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios que se  encuentran en período de prueba o escalafonados en carrera, respecto de quienes  se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para tal  efecto.    

6. Para proveer empleos mediante  nombramientos en períodos de prueba, como resultado del proceso de concurso de  méritos.    

7. Para proveer empleos de  carrera administrativa mediante encargo, mientras se realiza y culmina el  proceso de selección, de acuerdo con las prioridades establecidas en el  artículo 3º del Decreto 2329 de 1995,  o las normas legales vigentes.    

8. Cuando se trate de la  incorporación en empleos de carrera, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2316 de 1997.    

9. Cuando se trate de provisión  de empleos, movimientos o retiros de personal, que deba realizar el  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en relación con quienes  desempeñen funciones de inteligencia, detectives, agentes secretos,  investigadores, policía y técnicos en criminalística.    

10. Cuando se trate de provisión  de empleos, movimientos o retiros de personal cuyas funciones correspondan al  Cuerpo Técnico de Policía Judicial a la Guardia Penitenciaria o a técnicos en  criminalística.    

11. Cuando se trate de  nombramientos, ascensos, retiros y separaciones del personal al servicio del  Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.    

12. Cuando se trate de provisión  de empleos, movimientos o retiros del personal que se requiera para la adecuada  atención del servicio exterior.    

13. Cuando se deba dar  cumplimiento a decisiones proferidas por autoridades judiciales.    

14. Cuando se trate de provisión  de empleos, movimientos o retiros de personal de las empresas industriales y  comerciales del Estado vigiladas por la Superintendencia Bancaria.    

Parágrafo. En los casos  señalados en este artículo, el funcionario competente procederá de conformidad  con las normas legales vigentes, sin ningún requisito adicional.    

Artículo 3º. Cuando se trate de  provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que deban efectuar las  entidades públicas a que se refiere este decreto, como resultado de un proceso  de reestructuración, fusión o supresión dispuesto por un mandato legal, la  autoridad nominadora correspondiente, con el único fin de dar cumplimiento a  las normas que hayan adoptado tales medidas, solicitará ante el Departamento  Administrativo de la Función Pública una autorización general para proceder a  ello, debiendo sujetarse a los parámetros que en la misma señalen para el  efecto.    

Artículo 4º. Lo dispuesto en el  presente decreto no afecta, a quienes habiendo sido designados para ocupar un  empleo con anterioridad a la fecha de su vigencia, no han tomado posesión del  mismo por encontrarse dentro de los términos previstos por la ley para que se  lleve a cabo tal diligencia.    

Artículo 5º. El Departamento  Administrativo de la Función Pública, en atención a las necesidades del  servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio  público, podrá autorizar la provisión de empleos, movimientos o retiros de  personal, previa solicitud del ministro, director del departamento  administrativo, superintendente, director, presidente o gerente de entidad  descentralizada del orden nacional. En relación con el Departamento Administrativo  de la Función Pública, esta autorización deberá impartirla la Presidencia de la  República.    

El Departamento Administrativo  de la Función Pública, ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado  cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en  este decreto.    

Artículo 6º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de enero de 1998.    

CARLOS LEMOS SIMMONDS    

El Ministro del Interior,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.              

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