DECRETO 1668 DE 2000
(septiembre 1°)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para aceptar la beca otorgada por un organismo internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Subdirector del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) de México, mediante oficio de fecha 17 de agosto de 2000, formuló invitación al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para participar en el “4to. Curso Regional del Programa MECOVI. Diseño, Implementación y Análisis de Encuestas de Hogares sobre Condiciones de Vida”, a realizarse en la ciudad de Aguascalientes, México, entre el 4 y el 22 de septiembre de 2000;
Que para asistir al citado curso se designó al funcionario María Eugenia Villamizar García Herreros, Asesor Código 1020 Grado 8 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, con una asignación básica mensual de $2.210.214;
Que el funcionario designado requiere autorización para aceptar la beca otorgada, la cual cubre los gastos de matrícula, traslado, hospedaje y alimentación los cuales serán financiados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI);
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar al funcionario María Eugenia Villamizar García Herreros, identificada con la cédula de ciudadanía número 41600242 de Bogotá, Asesor Código 1020 Grado 8 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para que acepte del INEGI, la beca otorgada la cual cubre los gastos de matrícula, traslado, hospedaje y alimentación, para participar en el “4to. Curso Regional del Programa MECOVI. Diseño, Implementación y Análisis de Encuestas de Hogares sobre Condiciones de Vida”, a realizarse en la ciudad de Aguascalientes, México, entre el 4 y el 22 de septiembre de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
María Eulalia Arteta Manrique.