DECRETO 1667 DE 2000
(septiembre 1°)
por el cual se autoriza a unos funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para aceptar la invitación formulada por un organismo internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Director General (E) de la Comunidad Andina en Lima, Perú, mediante fax de fecha 8 de agosto de 2000, formuló invitación al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para participar en el II Seminario Censo 2000 sobre “Necesidades Básicas Insatisfechas y Codificación Territorial Andina”, a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador, entre el 4 y el 6 de septiembre del presente año;
Que para participar en el citado seminario se designó a los funcionarios, Yolanda Bodnar Contreras, Director Técnico Código 0100 Grado 18, y Jorge Alberto Gómez Londoño, Profesional Universitario Código 3020 Grado 14 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
Que los funcionarios designados requieren autorización para aceptar de la Comunidad Andina la invitación formulada, que incluye los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, impuestos de salidas de los aeropuertos y la movilidad al aeropuerto en el país de origen;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a los funcionarios Yolanda Bodnar Contreras, Director Técnico Código 0100 Grado 18, y Jorge Alberto Gómez Londoño, Profesional Universitario Código 3020 Grado 14 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, identificados con cédula de ciudadanía número 41523330 de Bogotá y número 71580211 de Medellín respectivamente, para aceptar de la Comunidad Andina, la invitación formulada que incluye los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, impuestos de salidas de los aeropuertos y la movilidad al aeropuerto en el país de origen, para participar en el II Seminario Censo 2000 sobre “Necesidades Básicas Insatisfechas y Codificación Territorial Andina”, a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador, entre el 4 y el 6 de septiembre del presente año.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
María Eulalia Arteta Manrique.