DECRETO 1667 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1667 DE 1999    

(agosto 30)    

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2599 de 1998.    

Nota: Modificado por el Decreto 1843 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 5° de la Ley 482 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 4° de la Ley 51 de 1990 autoriza al Gobierno Nacional para  emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería TES– Clase  B” para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional-TAN–, obtener recursos  para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar  operaciones temporales de tesorería;    

Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y  requisitos para la emisión de “Títulos de Tesorería-TES– Clase B”;    

Que el artículo 5° de la Ley 482 de 1998 señala que el Gobierno Nacional podrá  emitir Títulos de Tesorería-TES– Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no  contarán con la garantía solidaria del Banco de la República, el estimativo de  los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de  la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la  colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus  rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su  redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la  Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de  emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados  directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su  emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones  financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada,  para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto  de éstas;    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa número 1  de 1993 y en sesiones del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999 según  consta en las comunicaciones JDS–34835 y JDS–011502 del Secretario, la Junta  Directiva del Banco de la República determinó las condiciones financieras de  los títulos que emita la Nación, y    

Que de las autorizaciones conferidas por la Ley 482 de 1998, existe disponibilidad presupuestal para  emitir Títulos de Tesorería TES Clase B hasta por ocho billones ochocientos mil  millones de pesos ($8.800.000.000.000) moneda legal colombiana para la vigencia  presupuestal de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 2599 de 1998, el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación,  “Títulos de Tesorería-TES– Clase B”, hasta por la suma de ocho  billones ochocientos mil millones de pesos ($8.800.000.000.000) moneda legal  colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la  Nación de la vigencia fiscal de 1999.”    

Artículo 2°. El artículo 4° del Decreto 2599 de 1998 se adicionará de la siguiente forma:    

“Parágrafo. La tasa de rendimiento de los Títulos de Tesorería TES  Clase B que se coloquen mediante entrega directa reflejará las condiciones de  mercado en el momento de su colocación y se calculará con base en la  metodología que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante  resolución.”    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 1843 de 1999,  artículo 1º. El presente decreto modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 2599 de 1998, deroga el artículo  14 del Decreto 1013 de 1995 y las demás  disposiciones que le sean contrarias y, rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende  cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de  conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.”    

Texto inicial: “El presente decreto modifica y adiciona  en lo pertinente el Decreto 2599 de 1999, deroga el artículo 14 del Decreto 1013 de 1995  y las demás disposiciones que le sean contrarias y  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que  se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito  Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.”.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo.              

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