DECRETO 1665 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1665 DE 1999    

(agosto 30)    

por el cual se adiciona el Decreto 673 de 1994.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en  especial las que se le confieren en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 48 literal c) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El  artículo 11 del Decreto 673 de 1994,  modificado por el Decreto 1316 de 1998,  quedará así:    

“Artículo 11.  Ponderaciones especiales. Las siguientes clases de activos se ponderarán de  acuerdo con las normas especiales que se indican a continuación:    

a) Los bienes  entregados en arrendamiento financiero o leasing se clasificarán dentro de la  Categoría IV por el ochenta por ciento (80%) de su valor, salvo en el caso del  leasing inmobiliario para vivienda, evento en el cual ponderarán por el  cincuenta por ciento (50%).    

Los activos en  arrendamiento común se computarán por su valor;    

b) Las operaciones con  derivados que cuenten con garantía, computarán por el ochenta por ciento (80%);    

c) Las operaciones de  crédito celebradas con las entidades territoriales y sus descentralizadas  computarán por los porcentajes previstos en el Decreto 2187 de 1997;    

d) Computarán por el  cero por ciento (0%) los títulos emitidos por el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, destinados a la capitalización de establecimientos  de crédito en cuyo capital participen entidades públicas o en los cuales exista  participación de recursos públicos, siempre que el principal e intereses de  dichos títulos se paguen con recursos que la Nación se haya comprometido a  entregar al Fondo.”    

Artículo 2º. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D.C., a 30 de agosto de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.              

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